Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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En el caso que los analisis determinen que las descargas del Usuario No Domestico superan los parametros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS no podra disponer el cierre del servicio de alcantarillado sanitario si el reclamo es interpuesto ante la EPS MORDAZA de que se ejecute la medida. Articulo 34º.- Aplicacion supletoria Las disposiciones del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, y sus modificatorias, seran de aplicacion supletoria. TITULO VI PROCEDIMIENTO DE SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 35.- Objetivo El presente titulo establece el procedimiento sancionador que aplicaran las EPS a los Usuarios No Domesticos que incurran en las infracciones previstas en el Capitulo II del Titulo V del Decreto Supremo Nº 0032011-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, o el dispositivo que lo sustituya. El presente titulo no sera de aplicacion a la suspension del servicio de alcantarillado que se realice por: i) Incumplimiento de los parametros maximos establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. ii) Incumplimiento del pago adicional por exceso de concentracion de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. En estos casos, la medida se ejecutara en forma inmediata, siendo obligacion de la EPS reponer el servicio una vez que cesen las condiciones que determinaron su imposicion, sin perjuicio que el Usuario No Domestico interponga el reclamo respectivo ante la EPS, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos para tal fin. Articulo 36º.- Principios aplicables El ejercicio de la potestad sancionadora de la EPS en el MORDAZA de un Procedimiento Sancionador debera observar los principios establecidos en el articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 37º.- Investigacion preliminar MORDAZA de iniciar el procedimiento sancionador, de oficio o por denuncia o queja de terceros, la EPS podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Durante la investigacion preliminar la EPS podra: a) Requerir al Usuario No Domestico informacion respecto a las actividades que realiza. b) Evaluar la documentacion que MORDAZA sido presentada por el Usuario No Domestico. c) Realizar las acciones de inspeccion y control previstas en el Capitulo III del Titulo IV del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. Articulo 38º.Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notificacion al Usuario No Domestico presuntamente infractor de la resolucion que contiene: a) La descripcion de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. b) La MORDAZA que tipifica la infraccion. c) La sancion que, en su caso, se podria imponer. d) El plazo dentro del cual el Usuario No Domestico podra presentar los descargos.

e) El organo encargado de imponer la sancion. En el caso de la infraccion prevista en el literal c del articulo 27º del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS imputara al Usuario No Domestico como conducta infractora grave la presunta comision de la MORDAZA falta leve dentro del plazo previsto, no requiriendose que la responsabilidad administrativa de esta MORDAZA sea acreditada en un Procedimiento Sancionador distinto. El mismo tratamiento sera aplicable a los casos previstos en el literal b del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0032011-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA. Articulo 39º.- Descargos La EPS otorgara al Usuario No Domestico, para formular sus descargos, un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que inicia el procedimiento. Tratandose de las infracciones sobre descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario prescrito en el MORDAZA parrafo del articulo 10 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS podra dar por concluido el procedimiento sancionador si el Usuario No Domestico, dentro del plazo para presentar sus descargos o MORDAZA de finalizado el procedimiento sancionador, acredita el cese de la conducta infractora y ello es verificado por la EPS. Los costos en que incurra la EPS para verificar la adecuacion de la conducta seran trasladados al Usuario No Domestico y podra emitirse en la siguiente facturacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43 de la presente directiva. Articulo 40º.- Actuaciones de investigacion Presentados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, la EPS realizara las acciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad del Usuario No Domestico en la infraccion imputada en un plazo no mayor de 15 dias habiles, prorrogable por igual termino si la complejidad del caso lo requiera. Articulo 41º.- Fin del Procedimiento El procedimiento sancionador culminara con la resolucion que disponga la imposicion de una sancion al Usuario No Domestico o establecer la no existencia de infraccion, en caso de no haberse acreditado. Dicha resolucion debera cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el articulo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolucion que dispone la aplicacion de la sancion o la no existencia de esta debera consignar: a) Numero y fecha de la resolucion. b) Determinacion de la infraccion cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. c) Descripcion de los descargos del Usuario No Domestico de ser el caso y su correspondiente analisis. d) Criterios adoptados para determinar la sancion. e) Sancion a imponer y el plazo en que se llevara a cabo. f) Firma del representante de la EPS. g) Organo superior encargado de resolver el recurso administrativo de apelacion. La resolucion que finaliza el procedimiento debe ser expedida en el plazo de cinco (05) dias habiles de finalizada la etapa de investigacion y sera notificada al Usuario No Domestico en el mismo plazo. Articulo 42º.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que pueden presentar los Usuarios No Domesticos contra las resoluciones que imponen sancion son el de reconsideracion y el de apelacion de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion se interpone ante el organo competente de la EPS para imponer la sancion; asimismo, el recurso de apelacion debe dirigirse al mismo organo para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos-TRASS. Articulo 43º.- Costos Administrativos del Procedimiento Los costos de los analisis y demas medios probatorios, que realicen la EPS durante el procedimiento

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