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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485891 En el caso que los análisis determinen que las descargas del Usuario No Doméstico superan los parámetros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS no podrá disponer el cierre del servicio de alcantarillado sanitario si el reclamo es interpuesto ante la EPS antes de que se ejecute la medida. Artículo 34º.- Aplicación supletoria Las disposiciones del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, y sus modifi catorias, serán de aplicación supletoria. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Objetivo El presente título establece el procedimiento sancionador que aplicarán las EPS a los Usuarios No Domésticos que incurran en las infracciones previstas en el Capítulo II del Título V del Decreto Supremo Nº 003- 2011-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, o el dispositivo que lo sustituya. El presente título no será de aplicación a la suspensión del servicio de alcantarillado que se realice por: i) Incumplimiento de los parámetros máximos establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. ii) Incumplimiento del pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. En estos casos, la medida se ejecutará en forma inmediata, siendo obligación de la EPS reponer el servicio una vez que cesen las condiciones que determinaron su imposición, sin perjuicio que el Usuario No Doméstico interponga el reclamo respectivo ante la EPS, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos para tal fi n. Artículo 36º.- Principios aplicables El ejercicio de la potestad sancionadora de la EPS en el marco de un Procedimiento Sancionador deberá observar los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37º.- Investigación preliminar Antes de iniciar el procedimiento sancionador, de ofi cio o por denuncia o queja de terceros, la EPS podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. Durante la investigación preliminar la EPS podrá: a) Requerir al Usuario No Doméstico información respecto a las actividades que realiza. b) Evaluar la documentación que haya sido presentada por el Usuario No Doméstico. c) Realizar las acciones de inspección y control previstas en el Capítulo III del Título IV del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. Artículo 38º.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación al Usuario No Doméstico presuntamente infractor de la resolución que contiene: a) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. b) La norma que tipifi ca la infracción. c) La sanción que, en su caso, se podría imponer. d) El plazo dentro del cual el Usuario No Doméstico podrá presentar los descargos. e) El órgano encargado de imponer la sanción. En el caso de la infracción prevista en el literal c del artículo 27º del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS imputará al Usuario No Doméstico como conducta infractora grave la presunta comisión de la segunda falta leve dentro del plazo previsto, no requiriéndose que la responsabilidad administrativa de ésta última sea acreditada en un Procedimiento Sancionador distinto. El mismo tratamiento será aplicable a los casos previstos en el literal b del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 003- 2011-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA. Artículo 39º.- Descargos La EPS otorgará al Usuario No Doméstico, para formular sus descargos, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución que inicia el procedimiento. Tratándose de las infracciones sobre descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario prescrito en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, la EPS podrá dar por concluido el procedimiento sancionador si el Usuario No Doméstico, dentro del plazo para presentar sus descargos o antes de fi nalizado el procedimiento sancionador, acredita el cese de la conducta infractora y ello es verifi cado por la EPS. Los costos en que incurra la EPS para verifi car la adecuación de la conducta serán trasladados al Usuario No Doméstico y podrá emitirse en la siguiente facturación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la presente directiva. Artículo 40º.- Actuaciones de investigación Presentados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, la EPS realizará las acciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad del Usuario No Doméstico en la infracción imputada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, prorrogable por igual término si la complejidad del caso lo requiera. Artículo 41º.- Fin del Procedimiento El procedimiento sancionador culminará con la resolución que disponga la imposición de una sanción al Usuario No Doméstico o establecer la no existencia de infracción, en caso de no haberse acreditado. Dicha resolución deberá cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolución que dispone la aplicación de la sanción o la no existencia de ésta deberá consignar: a) Número y fecha de la resolución. b) Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. c) Descripción de los descargos del Usuario No Doméstico de ser el caso y su correspondiente análisis. d) Criterios adoptados para determinar la sanción. e) Sanción a imponer y el plazo en que se llevará a cabo. f) Firma del representante de la EPS. g) Órgano superior encargado de resolver el recurso administrativo de apelación. La resolución que fi naliza el procedimiento debe ser expedida en el plazo de cinco (05) días hábiles de finalizada la etapa de investigación y será notifi cada al Usuario No Doméstico en el mismo plazo. Artículo 42º.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que pueden presentar los Usuarios No Domésticos contra las resoluciones que imponen sanción son el de reconsideración y el de apelación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración se interpone ante el órgano competente de la EPS para imponer la sanción; asimismo, el recurso de apelación debe dirigirse al mismo órgano para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS. Artículo 43º.- Costos Administrativos del Procedimiento Los costos de los análisis y demás medios probatorios, que realicen la EPS durante el procedimiento