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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485979 ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- Llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA Las llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la serie 0800 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, serán entregadas por AMÉRICA MÓVIL en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. En este tipo de comunicación: a) TELEFÓNICA fi jará la tarifa por la presente comunicación. b) TELEFÓNICA cobrará la tarifa al Suscriptor por la presente comunicación. c) TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por originación de llamadas en la red del servicio móvil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. Numeral 2.- Llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los suscriptores de la serie 0801 Modalidad 1 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA Las llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la serie 0801 Modalidad 1 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, serán entregadas por AMÉRICA MÓVIL en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. En este tipo de comunicación: a) TELEFÓNICA fi jará la tarifa por la presente comunicación. b) TELEFÓNICA cobrará la tarifa al Suscriptor por la presente comunicación. c) TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por originación de llamadas en la red del servicio móvil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. Numeral 3.- Llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los suscriptores de la serie 0801 Modalidad 2 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA Las llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la serie 0801 Modalidad 2 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, serán entregadas por AMÉRICA MÓVIL en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. En este tipo de comunicación: a) AMÉRICA MÓVIL fi jará la tarifa por la presente comunicación. b) AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario del servicio móvil por la presente comunicación. c) AMÉRICA MÓVIL pagará a TELEFÓNICA el cargo urbano por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. 886263-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2013-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2013 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES VISTO: El Informe N° 002-GFS/2013 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 193-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2012, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”; Que, el artículo segundo de la aludida Resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 002- GFS/2013 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, y/o asociación de las mismas, que son objeto de aplicación del referido proyecto normativo, han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios, en tanto, principalmente, argumentan que los días festivos recientes disminuyeron el plazo de días hábiles para efectuar sus comentarios y que representan fechas dedicadas a actividades comerciales propias de la campaña; Que, resulta de importancia que los interesados revisen a detalle el Proyecto de “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones” y formulen sus comentarios; y, Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 489. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, por diez (10) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 193-2012-CD/ OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”; de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. El plazo de diez (10) días calendario antes referido, será computado a partir del día siguiente al 08 de enero de 2013. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 886855-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2013-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2013.