Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

de interconexion solicitado por TELEFONICA en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N° 489; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., que modifica el Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 181-2000GG/OSIPTEL, a efectos de incorporar en el mismo las condiciones que permitan la habilitacion del acceso de los usuarios del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C. al servicio 0800 (cobro revertido automatico) y 0801 (pago compartido) de Telefonica del Peru S.A.A.; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos y en el Informe N° 626-GPRC/2012; de conformidad y en los terminos expuestos en el citado informe. Articulo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe N° 626-GPRC/2012 con sus Anexos N° 1, 2 y 3 seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C.y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos N° 1, 2 y 3 del Informe N° 626-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INFORME Nº 626-GPRC/2012 ANEXO 1 ASPECTOS TECNICOS 1. Acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801. TELEFONICA debera comunicar a MORDAZA MOVIL las restricciones de acceso solicitadas por sus suscriptores correspondientes a las series 0800 y 0801 modalidad 1. El acceso de los usuarios moviles a los numeros 0801 modalidad 2 no podra ser restringido por el suscriptor. MORDAZA MOVIL no podra restringir el acceso de sus usuarios moviles (postpago, control y prepago) a los numeros de la serie 0800 y 0801 de TELEFONICA; salvo, las restricciones de acceso comunicadas por TELEFONICA respecto a las series 0800 y 0801 modalidad 1. A los siete (7) dias habiles de la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, TELEFONICA debera enviar a MORDAZA MOVIL la lista de los suscriptores 0801 con los que cuenta indicando la modalidad a la que pertenecen. El mecanismo de actualizacion de esta informacion debera ser acordado entre las partes y comunicado al

OSIPTEL a los quince (15) dias habiles de la fecha de entrada en vigencia del presente mandato. 2. Encaminamiento de las llamadas Las llamadas originadas en la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL con destino a lo suscriptores de la series 0800 y 0801 de la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, seran entregadas en el punto de interconexion de TELEFONICA en el departamento en donde se originan las llamadas. 3. Puntos de Interconexion Los puntos de interconexion a ser considerados son los establecidos mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 131-2012-CD/OSIPTEL que establece el mandato de interconexion que modifica el contrato de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL. 4. Enlaces de Interconexion El trafico correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios del servicio movil con destino a los suscriptores de las series 0800 y 0801 modalidad 1, debera ser cursado por los enlaces de interconexion unidireccionales de TELEFONICA. El trafico correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios del servicio movil con destino a los suscriptores de la serie 0801 modalidad 2 debera ser cursado por los enlaces de interconexion unidireccionales de MORDAZA MOVIL. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS Numeral 1.- CARGO DE ORIGINACION Y/O TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED MOVIL DE MORDAZA MOVIL El cargo MORDAZA por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de US$ 0.06215, por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio movil debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio movil. Numeral 2.- Cargo DE ORIGINACION Y/O terminacion de llamadas en la red del servicio DE TELEFONIA FIJA DE telefONICA El cargo MORDAZA por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de US $ 0.00827 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija. Numeral 3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO El procedimiento de liquidacion, facturacion y pago a ser aplicado en la presente relacion de interconexion es el establecido en el Subcapitulo I- De las reglas aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago- del Capitulo V del TUO de las Normas de Interconexion.

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