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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485978 de interconexión solicitado por TELEFÓNICA en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 489; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., que modifi ca el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 181-2000- GG/OSIPTEL, a efectos de incorporar en el mismo las condiciones que permitan la habilitación del acceso de los usuarios del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C. al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de Telefónica del Perú S.A.A.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en el Informe N° 626-GPRC/2012; de conformidad y en los términos expuestos en el citado informe. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 626-GPRC/2012 con sus Anexos N° 1, 2 y 3 serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C.y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos N° 1, 2 y 3 del Informe N° 626-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo INFORME Nº 626-GPRC/2012 ANEXO 1 ASPECTOS TÉCNICOS 1. Acceso de llamadas a números de las series 0800 y 0801. TELEFÓNICA deberá comunicar a AMÉRICA MÓVIL las restricciones de acceso solicitadas por sus suscriptores correspondientes a las series 0800 y 0801 modalidad 1. El acceso de los usuarios móviles a los números 0801 modalidad 2 no podrá ser restringido por el suscriptor. AMÉRICA MÓVIL no podrá restringir el acceso de sus usuarios móviles (postpago, control y prepago) a los números de la serie 0800 y 0801 de TELEFÓNICA; salvo, las restricciones de acceso comunicadas por TELEFÓNICA respecto a las series 0800 y 0801 modalidad 1. A los siete (7) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, TELEFÓNICA deberá enviar a AMÉRICA MÓVIL la lista de los suscriptores 0801 con los que cuenta indicando la modalidad a la que pertenecen. El mecanismo de actualización de esta información deberá ser acordado entre las partes y comunicado al OSIPTEL a los quince (15) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia del presente mandato. 2. Encaminamiento de las llamadas Las llamadas originadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la series 0800 y 0801 de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, serán entregadas en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. 3. Puntos de Interconexión Los puntos de interconexión a ser considerados son los establecidos mediante Resolución de Consejo Directivo N° 131-2012-CD/OSIPTEL que establece el mandato de interconexión que modifi ca el contrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL. 4. Enlaces de Interconexión El tráfi co correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios del servicio móvil con destino a los suscriptores de las series 0800 y 0801 modalidad 1, deberá ser cursado por los enlaces de interconexión unidireccionales de TELEFÓNICA. El tráfi co correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios del servicio móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 modalidad 2 deberá ser cursado por los enlaces de interconexión unidireccionales de AMÉRICA MÓVIL. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGO DE ORIGINACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL El cargo urbano por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.06215, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio móvil debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio móvil. Numeral 2.- Cargo DE ORIGINACIÓN Y/O terminación de llamadas en la red del servicio DE TELEFONÍA FIJA DE telefÓNICA El cargo urbano por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US $ 0.00827 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Tráfi co liquidable.- La liquidación del tráfi co para la aplicación del cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja debe hacerse: a) sumando el total de tráfi co efi caz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo efi caz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo efi caz expresado en minutos por el cargo vigente por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. Numeral 3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO El procedimiento de liquidación, facturación y pago a ser aplicado en la presente relación de interconexión es el establecido en el Subcapítulo I- De las reglas aplicables al procedimiento de liquidación, facturación y pago- del Capítulo V del TUO de las Normas de Interconexión.