Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
ENTIDAD PRESTADORA MATERIA

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

que, resulta urgente modificar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, debe tenerse en cuenta que a traves del Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM, se dispuso que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) es la entidad competente para ejercer las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion que regulan, entre otras, las actividades de la industria de gas natural, en materia ambiental; Que, posteriormente, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MINTRA) es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, asi como de determinar la comision de infracciones de caracter general en materia de seguridad y salud en el sector de Energia y Minas; Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del OSINERGMIN, y en el Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, corresponde al MINTRA verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de supervision, fiscalizacion y sancion que regulan, entre otras, las actividades de la industria del gas natural en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, en ese sentido, corresponde modificar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, a efectos de retirar los supuestos de infraccion que se sustentan en normas ambientales, asi como las relativas a seguridad y salud ocupacional; siendo necesario exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dicha modificacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a traves del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Anexo 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/ CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo I a que se refiere el articulo 1° precedente sera publicado en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 886748-1

: Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR : Aprobacion de difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani" presentado por el TISUR.

VISTO: La Carta N° 112-2012-TISUR/GG de fecha 21-122012, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificacion de su "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani", en cumplimiento de lo senalado en el Articulo 51º del "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" del OSITRAN ­ REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobo el "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" ­ REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 054-2005CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, incluida su modificacion, forma y mecanismo de celebracion; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" ­ REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora ­ REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la informacion relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestacion de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el articulo 14º del REMA establece el contenido minimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el articulo 51º del REMA senala el procedimiento que deben seguir, para su aprobacion, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante la Carta N° 112-2012-TISUR/GG de fecha 21-12-2012, la empresa concesionara TISUR remite al OSITRAN el Proyecto de Modificacion de su "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani" en virtud del articulo 51º del REMA; Que, el Articulo 47º del REMA establece lo siguiente: "Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani" presentado por el TISUR
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 002-2013-GS-OSITRAN MORDAZA, 7 de enero del 2013

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