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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485976 que, resulta urgente modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, debe tenerse en cuenta que a través del Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM, se dispuso que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la entidad competente para ejercer las funciones de supervisión, fi scalización y sanción que regulan, entre otras, las actividades de la industria de gas natural, en materia ambiental; Que, posteriormente, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, así como de determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el sector de Energía y Minas; Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del OSINERGMIN, y en el Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, corresponde al MINTRA verifi car el cumplimiento de las disposiciones en materia de supervisión, fi scalización y sanción que regulan, entre otras, las actividades de la industria del gas natural en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, en ese sentido, corresponde modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, a efectos de retirar los supuestos de infracción que se sustentan en normas ambientales, así como las relativas a seguridad y salud ocupacional; siendo necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha modifi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/ CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo I a que se refi ere el artículo 1° precedente será publicado en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 886748-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani” presentado por el TISUR RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 002-2013-GS-OSITRAN Lima, 7 de enero del 2013 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani” presentado por el TISUR. VISTO: La Carta N° 112-2012-TISUR/GG de fecha 21-12- 2012, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51º del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN – REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” – REMA, y sus modifi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005- CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modifi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” – REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora – REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51º del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modifi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante la Carta N° 112-2012-TISUR/GG de fecha 21-12-2012, la empresa concesionara TISUR remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani” en virtud del artículo 51º del REMA; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.