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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485977 La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR. Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, de la Entidad Prestadora TISUR, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi cación del Reglamento en mención presentado por el TISUR, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto: Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR HERRERA BENAVIDES Gerente de Supervisión (e) 886570-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan mandato de interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., que modifica el Contrato de Interconexión aprobado mediante Res. Nº 181-2000-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2013-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2013. EXPEDIENTE : Nº 00010-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) mediante comunicación DR-107-C-1411/CM-12, recibida con fecha 10 de setiembre de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 181-2000- GG/OSIPTEL, las condiciones técnicas, económicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de TELEFÓNICA; (ii) El Informe N° 626-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-1411/CM-12, recibida el 10 de setiembre de 2012, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con AMÉRICA MÓVIL, a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL, las condiciones técnicas, económicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 163-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 06 de noviembre de 2012, se remitió a TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 514-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 626-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato