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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486008 precisa que no se ha encontrado ningún documento designando como perito grafotécnico, ni orden de comisión autorizando el viaje del Capitán PNP Tito Loyola Mantilla a la ciudad de Huaraz, lo que confi rma la irregular actuación del doctor Morales Morales, al desnaturalizar el trámite iniciado ante la Dirección de Criminalística de Lima, coordinar con personal PNP, bajo la apariencia de una gestión ofi cial, a quien benefi cio irregularmente con recibos de honorarios autorizados por su persona, pese a encontrarse a nombre de terceros; máxime si la legislación procesal penal exige la concurrencia de dos peritos para el desarrollo de dichas actuaciones, tal como había sido ordenado por mandato superior; Noveno.- Que, de otro lado, se advierte que doña Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez inició un proceso sobre invalidez de matrimonio contra Roga María Castillo Dueñas, signado con el expediente N° 908-2006, en cuyo trámite se realizó la pericia dactiloscópica que corre de fojas 758 a 765, realizada respecto de los mismos documentos que fueron materia de la pericia realizada por Tito Loyola Mantilla, concluyendo que “La impresión dactilar Indice Derecho existente en el margen inferior izquierdo del original del Acta de Matrimonio … atribuida a don Abel Pedro Peñaranda Robles … no guarda identidad papilar con la impresión del Indice Derecho obrante en el Certifi cado de Inscripción del RENIEC …”; de manera que, a la luz del mecanismo descrito que dio lugar a la pericia realizada por Tito Loyola Mantilla, que posteriormente sustentó el archivamiento de la investigación preliminar y denegación del ejercicio de la acción penal, según Resolución de 3 de marzo de 2008 (fojas 669), afecta seriamente la credibilidad e imparcialidad que debe poseer la actuación de todo magistrado; Décimo.- Que, en consecuencia, se aprecia que los descargos que formula el recurrente, en los términos que aparecen de fojas 2454 a 2476, así como su declaración ante esta sede, no resultan verosímiles y no se ajustan a los actos que objetivamente se encuentran acreditados en el presente proceso disciplinario, habiéndose comprobado la inconducta incurrida en el Caso N° 115-2007, al coordinar irregularmente con el Capitán PNP Tito Loyola Mantilla para la realización de una pericia, desnaturalizando el procedimiento que ya había iniciado para cumplir con la disposición superior que ordenaba gestionar la participación de peritos de criminalística de la ciudad de Lima o de sus homólogos de Trujillo, benefi ciando económicamente al citado perito, bajo la apariencia de un procedimiento ofi cial, al autorizar con su sello y fi rma indebidamente el pago de un recibo por honorarios perteneciente a terceras personas, que no correspondía al perito en cuestión por un servicio no realizado, pese a que ya se encontraba solicitada la suma de S/. 660.00 para otro fi n, encontrándose acreditados en esta forma los cargos a), b), c) y d), glosados en el considerando primero de la presente resolución, así como la responsabilidad del doctor Hugo Oswaldo Morales Morales; Décimo Primero.- Que, en defi nitiva, entonces; conforme a lo señalado previamente, se advierte un incumplimiento de las disposiciones del Ministerio Público, relativas a los artículos 3, 4, incisos b) y c) del artículo 12° del Código de Etica del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia del presente proceso, de cuyo tenor se desprenden como normas y principios rectores que deben orientar la conducta de todos los Fiscales del país: “es deber moral de los magistrados del Ministerio Público ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia en defensa de la legalidad e intereses públicos, defendiendo la autonomía orgánica y funcional conforme a la Constitución y a la ley” … “Los Fiscales en el ejercicio funcional deben dar ejemplo de honestidad manifi esta como condición fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fi n de mantener el reconocimiento social” … “Los Fiscales tiene el deber de: (…) probidad, entendida como la rectitud y honradez en su vida funcional y privada (…) veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta general”; Décimo Segundo.- Que, en tal sentido, la actuación denotada por el doctor Morales Morales en el Caso N° 115-2007, al resultar violatoria de las normas previamente glosadas, constituye infracción disciplinaria con arreglo a las disposiciones contenidas en los incisos a) y d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de cuyo tenor se desprende que se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria: (…) cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público (…); e, incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos; Décimo Tercero.- Que, evaluados los hechos imputados y la responsabilidad del procesado, en el contexto de las normas disciplinarias anotadas, se colige que la conducta incurrida por el doctor Morales Morales colisiona muy gravemente con el ordenamiento jurídico que orienta la actuación de los fi scales del país, de manera que no resulta justifi cable que se permita la intervención de representantes del Ministerio Público que no sólo denoten desconocimiento sino además desdén respecto a su estatuto de conducta funcional; además que actúen con apariencia de derecho para desnaturalizar procedimientos propios de su función fi scal, peor aun concediendo benefi cios económicos indebidos a terceras personas que no han participado de ningún acto procesal bajo su esfera de competencia, como resulta ser en el presente caso. Permitir la permanencia de Fiscales que manifi esten conductas como la acreditada en el presente proceso resultaría perjudicial para el desarrollo correcto de la justicia en el país, de manera que los hechos cometidos resultan muy graves, por lo que a efectos de preservar la efi ciente gestión que deben desarrollar todos los Fiscales del país corresponde aplicar la sanción de destitución, cuya imposición es de exclusiva competencia de este Consejo, en concordancia con las normas glosadas en los considerandos décimo primero y décimo segundo de la presente resolución; así como lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 18 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y destituir al doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay- Ancash . Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el artículo precedente, inscribiéndose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 886154-1