Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

486008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

precisa que no se ha encontrado ningun documento designando como perito grafotecnico, ni orden de comision autorizando el viaje del Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, lo que confirma la irregular actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA, al desnaturalizar el tramite iniciado ante la Direccion de Criminalistica de MORDAZA, coordinar con personal PNP, bajo la apariencia de una gestion oficial, a quien beneficio irregularmente con recibos de honorarios autorizados por su persona, pese a encontrarse a nombre de terceros; MORDAZA si la legislacion procesal penal exige la concurrencia de dos peritos para el desarrollo de dichas actuaciones, tal como habia sido ordenado por mandato superior; Noveno.- Que, de otro lado, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda MORDAZA inicio un MORDAZA sobre invalidez de matrimonio contra Roga MORDAZA MORDAZA Duenas, signado con el expediente N° 908-2006, en cuyo tramite se realizo la pericia dactiloscopica que corre de fojas 758 a 765, realizada respecto de los mismos documentos que fueron materia de la pericia realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendo que "La impresion dactilar Indice Derecho existente en el margen inferior MORDAZA del original del Acta de Matrimonio ... atribuida a don MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA ... no guarda identidad papilar con la impresion del Indice Derecho obrante en el Certificado de Inscripcion del RENIEC ..."; de manera que, a la luz del mecanismo descrito que dio lugar a la pericia realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que posteriormente sustento el archivamiento de la investigacion preliminar y denegacion del ejercicio de la accion penal, segun Resolucion de 3 de marzo de 2008 (fojas 669), afecta seriamente la credibilidad e imparcialidad que debe poseer la actuacion de todo magistrado; Decimo.- Que, en consecuencia, se aprecia que los descargos que formula el recurrente, en los terminos que aparecen de fojas 2454 a 2476, asi como su declaracion ante esta sede, no resultan verosimiles y no se ajustan a los actos que objetivamente se encuentran acreditados en el presente MORDAZA disciplinario, habiendose comprobado la inconducta incurrida en el Caso N° 115-2007, al coordinar irregularmente con el Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la realizacion de una pericia, desnaturalizando el procedimiento que ya habia iniciado para cumplir con la disposicion superior que ordenaba gestionar la participacion de peritos de criminalistica de la MORDAZA de MORDAZA o de sus homologos de MORDAZA, beneficiando economicamente al citado perito, bajo la apariencia de un procedimiento oficial, al autorizar con su sello y firma indebidamente el pago de un recibo por honorarios perteneciente a terceras personas, que no correspondia al perito en cuestion por un servicio no realizado, pese a que ya se encontraba solicitada la suma de S/. 660.00 para otro fin, encontrandose acreditados en esta forma los cargos a), b), c) y d), glosados en el considerando primero de la presente resolucion, asi como la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; Decimo Primero.- Que, en definitiva, entonces; conforme a lo senalado previamente, se advierte un incumplimiento de las disposiciones del Ministerio Publico, relativas a los articulos 3, 4, incisos b) y c) del articulo 12° del Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 614-97-MP-FN-CEMP, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia del presente MORDAZA, de cuyo tenor se desprenden como normas y principios rectores que deben orientar la conducta de todos los Fiscales del pais: "es deber moral de los magistrados del Ministerio Publico ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia en defensa de la legalidad e intereses publicos, defendiendo la autonomia organica y funcional conforme a la Constitucion y a la ley" ... "Los Fiscales en el ejercicio funcional deben dar ejemplo de honestidad manifiesta como condicion fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de mantener el reconocimiento social" ... "Los Fiscales tiene el deber de: (...) probidad, entendida como la rectitud y honradez en su MORDAZA funcional y privada (...) veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta general"; Decimo Segundo.- Que, en tal sentido, la actuacion denotada por el doctor MORDAZA MORDAZA en el Caso N° 115-2007, al resultar violatoria de las normas previamente glosadas, constituye infraccion disciplinaria con arreglo a las disposiciones contenidas en los incisos a) y d) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio

Publico, de cuyo tenor se desprende que se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria: (...) cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico (...); e, incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos; Decimo Tercero.- Que, evaluados los hechos imputados y la responsabilidad del procesado, en el contexto de las normas disciplinarias anotadas, se colige que la conducta incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA colisiona muy gravemente con el ordenamiento juridico que orienta la actuacion de los fiscales del MORDAZA, de manera que no resulta justificable que se permita la intervencion de representantes del Ministerio Publico que no solo denoten desconocimiento sino ademas desden respecto a su estatuto de conducta funcional; ademas que actuen con apariencia de derecho para desnaturalizar procedimientos propios de su funcion fiscal, peor aun concediendo beneficios economicos indebidos a terceras personas que no han participado de ningun acto procesal bajo su esfera de competencia, como resulta ser en el presente caso. Permitir la permanencia de Fiscales que manifiesten conductas como la acreditada en el presente MORDAZA resultaria perjudicial para el desarrollo correcto de la justicia en el MORDAZA, de manera que los hechos cometidos resultan muy graves, por lo que a efectos de preservar la eficiente gestion que deben desarrollar todos los Fiscales del MORDAZA corresponde aplicar la sancion de destitucion, cuya imposicion es de exclusiva competencia de este Consejo, en concordancia con las normas glosadas en los considerandos decimo primero y decimo MORDAZA de la presente resolucion; asi como lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 18 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de RecuayAncash . Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el articulo precedente, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 886154-1

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