Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486065

ANTECEDENTES La designacion del consejero regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo como vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 2362-2010-JNE, del 16 de setiembre de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el partido politico Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 19372010-JNE, que excluyo de la lista de candidatos a MORDAZA MORDAZA Crisanta MORDAZA en el cargo de vicepresidente regional, ya que, en elecciones internas de la mencionada organizacion politica, no se habia elegido al candidato para vicepresidente regional y no se acreditaba su domicilio en la circunscripcion a la que postula, ya que en su Documento Nacional de Identidad se aprecia como domicilio el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. En el acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas, en la formula de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, del 20 de diciembre de 2010, para el periodo 2011-2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA proclamo a MORDAZA MORDAZA Quedo como presidente del citado gobierno regional, y se dejo MORDAZA de que no se proclamo al vicepresidente regional porque el candidato del partido politico Partido Democratico Somos Peru para dicho cargo fue excluido del MORDAZA electoral. Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2011CR/GRH, del 7 de enero de 2011, el Consejo Regional de MORDAZA incorporo en el cargo de vicepresidente del citado gobierno regional, al consejero regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo. Por medio de la Resolucion Nº 120-2011-JNE, del 10 de marzo de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Jhony MORDAZA Miraval Venturo, con el objeto de que asuma el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para el periodo de gobierno regional 2011-2014, y convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de consejera regional del citado gobierno regional, por el periodo MORDAZA senalado. El dictamen de la comision permanente de planeamiento, presupuesto, acondicionamiento territorial y asuntos legales del Consejo Regional de MORDAZA A traves del dictamen de la comision permanente de planeamiento, presupuesto, acondicionamiento territorial y asuntos legales del Consejo Regional de MORDAZA Nº 10-2012-GRH-CP/CPPPATAL, del 22 de MORDAZA de 2012, se recomendo al Pleno del Consejo Regional dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 003-2011-CR/GRH, del 7 de enero de 2011, que incorporo en el cargo de vicepresidente regional al consejero regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo, al encontrarlo responsable de infringir el articulo 3, el articulo 6, en su numeral 2, el articulo 7, en su numeral 2, asi como el articulo 8, en su numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Dicho dictamen se emitio como consecuencia de notas periodisticas publicadas en los diarios Ahora y Correo, ademas de una grabacion, las cuales, en conjunto, MORDAZA cuenta del trafico de influencias en el que habria incurrido el vicepresidente regional. Posicion del Consejo Regional de MORDAZA En sesion ordinaria del 3 de agosto de 2012, suspendida para continuar el 8 de agosto de 2012, contando con la asistencia de doce consejeros regionales, el Consejo Regional de MORDAZA, por once votos a favor y uno en contra, acordo derogar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2011-CR/GRH, del 7 de enero de 2011, que incorporo en el cargo de vicepresidente regional al consejero regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo, al encontrarlo responsable de infringir el articulo 3, el articulo 6, en su numeral 2, el articulo 7, en su numeral 2, asi

como el articulo 8, numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Consideraciones del apelante Con fecha 27 de agosto de 2012, Jhony MORDAZA Miraval Venturo interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CR-GRH, alegando la afectacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la defensa, afirmacion que es sustentada a traves de los siguientes argumentos: 1. Los hechos que le han sido imputados no se encuentran tipificados expresamente como causal de declaratoria de vacancia ni de suspension. 2. Los alegados actos de trafico de influencias que se le imputan aun no han sido probados ni acreditados por el organo jurisdiccional competente. 3. El organo competente para anular su credencial como vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA es el MORDAZA Nacional de Elecciones y no el consejo regional, toda vez que fue el primero el que le otorgo la misma, mediante Resolucion Nº 120-2011-JNE, del 10 de marzo de 2011. 4. Si bien fue notificado a la reunion del 13 de MORDAZA de 2012, en la que los miembros del consejo regional escucharon los audios relativos a los hechos imputados, determinando que se trataba de la voz de Jhony MORDAZA Miraval Venturo, no debieron haber llegado a dicha conclusion ni adoptar el acuerdo de consejo impugnado sin MORDAZA haberle permitido escuchar dichos audios y solicitar que se realice el peritaje correspondiente. CONSIDERANDOS Precision MORDAZA sobre la naturaleza del presente

1. De la redaccion del Oficio Nº 0138-2012-CRGRH, del 7 de setiembre de 2012, en el extremo en que se reconoce e indica que el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CR-GRH, no fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (norma que regula las causales de declaratoria de vacancia), sino en atencion a lo senalado en el articulo 15, inciso a, de la referida ley (que establece como una de las atribuciones del consejo regional la aprobacion, modificacion o derogacion de normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional), se advierte claramente que el Consejo Regional de MORDAZA considera que el caso concreto no versa sobre un procedimiento de declaratoria de vacancia del vicepresidente del gobierno regional, sino sobre uno que tiene por finalidad dejar sin efecto la Resolucion Nº 120-2011-JNE, debido a la derogacion del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0032011-CR/GRH, del 7 de enero de 2011. 2. Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de declaratoria de vacancia no solo resulta aplicable, como erradamente lo entiende el Consejo Regional de MORDAZA, a las autoridades que cuentan con legitimidad democratica originaria, es decir, con aquellas que han sido proclamadas como ganadoras en un MORDAZA electoral y respecto a los cargos para las que fueron, precisamente, elegidas. 3. Efectivamente, los procedimientos de declaratoria de vacancia y de suspension de autoridades atienden no al mecanismo de acceso al cargo, sino a la funcion o cargo que dichas autoridades ejercen. Lo que se pretende con dichos procedimientos es ejercer un control juridico del ejercicio de la funcion o del cargo de autoridad, no valorar como dicha persona accedio al cargo. De ahi que resulte no solo perfectamente valido sino incluso necesario, que se puedan tramitar procedimientos de declaratoria de vacancia contra candidatos no proclamados que fueron convocados como consecuencia de un primer procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad que si fue, efectivamente, elegida por la poblacion para dicho cargo, o de un consejero regional que ha asumido y se encuentra ejerciendo el cargo de consejero regional,

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