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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486123 jefe zonal del proyecto Trabaja Perú, la contratación de su hermana. En dicha comunicación pone en su conocimiento que la contratación de su hermana le ha ocasionado un grave problema en su condición de autoridad municipal, señalando que jamás tuvo injerencia ante la municipalidad distrital ni ante el proyecto Trabaja Perú, para la contratación de su hermana. Además, señala que, el proyecto es fi nanciado por el mismo programa y no con fondos del municipio. 20. Teniendo en cuenta ello, y estando a que la elección de las personas se realizó por sorteo, no se evidencia ningún tipo de injerencia en la contratación de su pariente, por lo que debe desestimarse la solicitud de vacancia en este extremo. c) Respecto a Yolanda Meléndez de Saavedra El solicitante alega que la antes citada es madre del regidor Robert Saavedra Meléndez, la misma que laboró en la Municipalidad Distrital de Requena. A efectos de determinar tales hechos, resulta necesario establecer la existencia de los tres elementos señalados en el considerando 2 de la presente resolución. Existencia de la relación de parentesco 21. A foja 7 del Expediente Nº J-2012-1175, se aprecia la copia certifi cada de la partida de nacimiento del regidor Robert Saavedra Meléndez, en la que se advierte que su padre es Roberto Saavedra Rojas y su madre Yolanda Meléndez Meléndez. En tal sentido, se concluye que, en efecto, se encuentran dentro del primer grado de consanguinidad, tal como se advierte del citado esquema: Primer grado Roberto Saavedra Rojas Yolanda Meléndez Meléndez (Padres) Robert Saavedra Meléndez (Regidor) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 22. De la revisión de los documentos que obran en el Expediente Nº J-2012-1175, se tiene, de fojas 28 a 54, el registro de asistencia de participantes - grupo Nº 04, en el proyecto de “Mejoramiento de Parques y vías de la zona urbana de Villa Nueva Requena”, desde el 3 de octubre de 2011 al 14 de octubre de 2011, desarrollando las labores de peón. Cabe precisar que el nombre que se consigna en dicho registro es el de Yolanda Meléndez Saavedra, nombre de casada de la madre del citado regidor. 23. En ese sentido, y teniendo en cuenta los documentos que obran en autos, se advierte que en efecto Yolanda Meléndez de Saavedra, laboró para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Injerencia para la contratación de parientes 24. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: En el presente caso queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula a Robert Saavedra Meléndez con Yolanda Meléndez de Saavedra (primer grado de consanguinidad). b) Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: De la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), se verifi ca que Robert Saavedra Meléndez y Yolanda Meléndez de Saavedra tienen la misma dirección, esto es, Avenida Abelardo Guerra s/n (foja 8 del presente expediente y foja 8 del Expediente Nº J-2012-1175). c) Actividades realizadas por el contratado: El pariente del regidor en cuestión laboró como peón en el proyecto de “Mejoramiento de Parques y vías de la zona urbana de Villa Nueva Requena”, lo cual implica que las labores se desarrollaron en un local diferente al inmueble municipal. d) Ahora bien, en cuanto a la población y superfi cie del distrito de Nueva Requena, se tiene que la localidad cuenta con una población de 5 122 habitantes y con una superfi cie de 1 858 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 11 de diciembre de 2012. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su madre en el citado proyecto; sin embargo, no realizó las acciones correspondientes a efectos de oponerse a dicha contratación, toda vez, que la aprobación del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento de Parques y vías de la zona urbana de Villa Nueva Requena”, fue aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 259-2011-MDNR, el 6 de setiembre de 2011 (foja 28). Finalmente, y si bien es cierto obra a foja 70 de autos, el Ofi cio Nº 047-2012-R-RSM/MDNR, a través del cual el regidor solicitó copia fedateada del informe Nº 031-2012- SGIDU-MENDR, del 1 de setiembre de 2011, remitido por la subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la municipalidad distrital, respecto al proyecto “Mejoramiento de Parques y vías de la zona urbana de Villa Nueva Requena”, así como la relación y/o planilla del personal que trabajó para el mencionado proyecto, es menester precisar que dicho ofi cio corresponde al 21 de mayo de 2012, esto es, meses después de que su madre había laborado en dicho proyecto. d) Respecto a Liliana Meléndez Meléndez y César Meléndez Meléndez 25. El solicitante alega que los antes citados son tíos del regidor Robert Saavedra Meléndez, y laboraron a su vez en la Municipalidad Distrital de Requena. A efectos de determinar dichos hechos, resulta necesario establecer la existencia de los tres elementos señalado en el considerado 2, de la presente resolución. Existencia de la relación de parentesco 26. Si bien las personas antes citadas tienen los mismos apellidos que la madre del regidor cuestionado, ello no resulta sufi ciente para acreditar la existencia de vínculo consanguíneo con el regidor cuestionado, toda vez que no obra en autos partidas de nacimiento que corroboren la afi rmación del solicitante. Teniendo en cuenta ello, y estando a que no se ha acreditado el primer elemento esencial en la causal de nepotismo, carece de objeto realizar el análisis de los demás requisitos. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que: a) Se ha acreditado que el regidor Robert Saavedra Meléndez ha faltado a su deber genérico de fi scalización al omitir oponerse oportunamente a la contratación de Dika Orieta Saavedra Meléndez, pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, y de su madre Yolanda Meléndez de Saavedra, pariente dentro del primer grado de consanguinidad, supuesto de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual se debe amparar la solicitud de vacancia en dicho extremo y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo legal. b) En ese sentido, se debe convocar a Deysi Luz Rodríguez Del Águila, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 00121348, candidata no proclamada del movimiento regional Integrando Ucayali, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Requena, conforme a la información remitida por el Jurado