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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486228 Primera Sala Civil de Lima: Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dra. Marcela Teresa Arriola Espino (T) Dr. Roberto Vílchez Dávila (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 14 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Vílchez Dávila. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 888657-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1095-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01172 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por John Wílber Contreras Jiménez contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, que desestimó su solicitud de vacancia contra Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-0940, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 6 de julio de 2012, John Wílber Contreras Jiménez solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones que se declare la vacancia de Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que a su vez se remite al artículo 63 del mismo cuerpo normativo. El solicitante invoca como principales argumentos los siguientes: a. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante Sunat), mediante Resolución de Intendencia, de fecha 5 de mayo de 2011, adjudicó a la Municipalidad Distrital de Yanahuara, a solicitud del propio alcalde, un conjunto de bienes para ser destinados a la población de extrema pobreza de dicho distrito. b. Conforme al acta de entrega del 24 de mayo de 2011, la Sunat procedió con la adjudicación de un conjunto de mercancías, valorizadas en US$. 17 255,22 (diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco y 00/100 dólares americanos), los mismos que fueron recibidos por el alcalde. c. El artículo 56 de la LOM establece que las donaciones son ingresos y/o bienes entregados por terceros, que no requieren contraprestación y que incrementan los recursos y activos municipales, constituyendo, por lo tanto, patrimonio municipal. No obstante ello, estas fueron aceptadas y distribuidas, sin contar con la autorización del concejo municipal, tal como lo establecen los artículos 9, numeral 20, y 66, de la LOM. d. La Resolución Nº 171-2009-JNE, en su acápite 27, señala que “[…] si la fi nalidad de la norma es la protección del patrimonio municipal, mal podría permitirse que se dispongan de bienes municipales por el órgano ejecutivo (alcaldía) sin conocimiento o autorización del órgano legislativo y deliberante (concejo municipal). La prohibición que ya se encuentra en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades para ser efectiva necesita de una sanción, tanto respecto del acto jurídico viciado como del funcionario infractor”. Esta posición ha sido asumida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al emitirse la Resolución Nº 571-2012-JNE, del 6 de junio de 2012. Mediante Auto Nº 1, de fecha 10 de julio de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-0940, este Supremo Tribunal Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, traslada el pedido de vacancia al respectivo concejo distrital. Descargos del alcalde Elvis David Delgado Bacigalupi Por escrito, de fecha 29 de agosto de 2012, el alcalde distrital formula como principales descargos los siguientes alegatos: a. Conforme a la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, para que se confi gure una infracción del artículo 63 de la LOM, se debe determinar la existencia de tres elementos: i) Existencia de un contrato por el que se afecte un bien municipal; ii) Intervención del alcalde; y iii) Existencia de un confl icto de intereses. En el presente caso no se acredita ninguno de los elementos citados. b. Los bienes adjudicados no pueden ser considerados de propiedad municipal, pues la municipalidad solo participó en calidad de intermediario o de gestor para que llegue a su receptor fi nal. c. La distribución de los bienes a favor de la población de extrema pobreza de la zona altoandina de Yanahuara está demostrada, lo que se verifi ca del listado y de las declaraciones juradas aportadas. d. Mediante resolución de subgerencia, amonestó por escrito al exservidor CPC Kleytoon Ccama Mamani, lo que demuestra que sí tomó las acciones de carácter administrativo por la omisión a seguir los procedimientos establecidos en la ley. Posición del Concejo Distrital de Yanahuara Por Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MDY, asumido en sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2012, se desestimó, por cuatro votos en contra y dos a favor, la solicitud de vacancia contra el alcalde Elvis David Delgado Bacigalupi. Con fecha 4 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de apelación contra lo resuelto, sobre la base de los mismos alegatos esgrimidos en el pedido de vacancia.