TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486231 procesal, tal como un medio impugnatorio, supone la renuncia a este, produciendo el efecto de dejar fi rme el acto impugnado. En ese sentido, es necesario que esta fi gura revista de ciertas formalidades, tales como la demostración de su autenticidad y la oportunidad de su planteamiento. En el presente caso, se advierte que el desistimiento ha sido presentado mediante escrito, en momento anterior a la vista de la causa programada para el 7 de diciembre de 2012 y con fi rma certifi cada por notario público. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral considera procedente la declaración de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI, por lo que debe entenderse que este ha quedado fi rme, lo cual acarrea la conclusión del presente procedimiento de vacancia de la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua. 2. Por último, el Jurado Nacional de Elecciones manifi esta que sus decisiones, como máxima instancia electoral del país, son adoptadas con independencia e imparcialidad, conforme al criterio de conciencia y con respeto al debido proceso, consagrados en la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Tener por DESISTIDO a Julio Aruhuanca Ilaquita, del recurso de apelación interpuesto el 19 de setiembre de 2012, contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Milagros Verónica Cornejo Carhua, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar FIRME el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI y, en consecuencia, concluido el presente procedimiento de vacancia de la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 888454-2 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 1114-2012-JNE Expediente N° J-2012-01260 ITE – JORGE BASADRE - TACNA Lima, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio Aruhuanca Ilaquita contra el Acuerdo de Concejo N.° 89-2012-CM/ MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Gliseria Mamani Gutiérrez, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Julio Aruhuanca Ilaquita, con fecha 22 de junio de 2012, solicitó la vacancia de Gliseria Mamani Gutiérrez, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habría efectuado los siguientes actos: i) En la sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 25 de mayo de 2012, aprobó el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) sin contar con previo proyecto de trabajo de comisión de regidores, ni revisión, integración, recomendación y/o modifi cación del proyecto, y sin previo debate ni deliberación. Adicionalmente se incorporaron al RIC atribuciones o facultades no contenidas en la LOM. ii) Es responsable solidaria por la actuación administrativa de la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua, quien actuó como secretaria general en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 25 de mayo de 2012, y además es responsable por haber participado en esta sesión de concejo sin que la misma haya sido bien convocada. iii) En la sesión extraordinaria del 11 de abril de 2012, votó a favor de la destitución de Wilson Sandro Sarmiento Colque, ratifi cándose en su voto en la sesión del 23 de abril de 2011. iv) Aprobó el cambio de lugar de celebración la sesión ordinaria de concejo del 22 de mayo de 2012. Posición del Concejo Distrital de Ite En sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaró improcedente el pedido de vacancia, emitiéndose el Acuerdo de Concejo N.° 89-2012-CM/MDI. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de setiembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la regidora Gliseria Mamani Gutiérrez incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Sobre el particular, mediante la Resolución N.° 0241- 2009-JNE, este órgano colegiado señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, establecida el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, vale decir que no están facultados para tomar decisiones con relación a la