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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486230 ha cumplido con la fi nalidad señalada por la Sunat al momento de la adjudicación, es decir, distribuirlos entre los pobladores de extrema pobreza (Pampa Cañahuas) del distrito de Yanahuara. 10. En vista de ello, tampoco está probado que el alcalde haya tenido un interés particular al momento de recibir y disponer de los bienes adjudicados, por lo que resulta claro que el pedido de vacancia no puede ser amparado por este hecho. Cuestiones adicionales 11. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que no se ha incurrido en la causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de la alegada transgresión de los artículos 9, numeral 20, y 66, de la LOM; en todo caso, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que no se confi gura la causal de vacancia por restricciones de contratación invocada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por John Wílber Contreras Jiménez, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, que desestimó su solicitud de vacancia contra Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 888454-1 Declaran firme Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1113-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01258 ITE – JORGE BASADRE - TACNA Lima, siete de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio Aruhuanca Ilaquita contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/ MDI, de fecha 3 de setiembre del año en curso, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Milagros Verónica Cornejo Carhua, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Julio Aruhuanca Ilaquita, con fecha 22 de junio de 2012, solicitó la vacancia de Milagros Verónica Cornejo Carhua, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habría efectuado los siguientes actos: i) En la sesión de concejo de fecha 25 de mayo de 2012, aprobó el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) sin contar con previo proyecto de trabajo de comisión de regidores, ni revisión, integración, recomendación y/o modifi cación del proyecto, y sin previo debate ni deliberación. Adicionalmente se incorporaron al RIC atribuciones o facultades no contenidas en la LOM. ii) Actuó como secretaria general en la sesión de concejo de fecha 25 de mayo de 2012, sin la presencia de este, y además es responsable por haber participado en esta sesión de concejo sin que la misma haya sido bien convocada. iii) Solicitó el cambio de lugar de celebración la sesión de concejo del 22 de mayo de 2012. Descargos de la regidora En sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto de 2012, la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua, manifestó en su defensa lo siguiente: i) Al no contar con la presencia del secretario general, colaboró con dicha función. ii) Sugirió la suspensión de la sesión de concejo ante el tumulto de gente que agredía verbal y físicamente. No obligó a nadie a fi rmar las actas. Posición del Concejo Distrital de Ite En sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaró improcedente el pedido de vacancia, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-CM/MDI. Consideraciones del apelante y desistimiento Con fecha 19 de setiembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original. Finalmente, mediante escrito presentado el 22 de octubre y complementado el 6 de diciembre de 2012, Julio Aruhuanca Ilaquita se desistió del recurso de apelación interpuesto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas, en el presente caso, son las siguientes: 1. Si procede aceptar el desistimiento del recurso impugnatorio presentado por Julio Aruhuanca Ilaquita. 2. Determinar si la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento presentado por Julio Aruhuanca Ilaquita 1. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 343 del Código Procesal Civil, el desistimiento de un acto