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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2013 (15/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486238 la Constitución, de modo que si esta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existiría razón para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional. 4. Entonces, sobre la base de lo expuesto, es que en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), se establecen los principios del procedimiento administrativo, verifi cándose que en el numeral 1.3, se contempla el principio del debido procedimiento. La debida motivación de resoluciones administrativas 5. Tal como lo hemos señalado en los considerandos precedentes, el debido procedimiento es uno de los principios que rodean el procedimiento administrativo, ya que en atención a ello, se reconoce que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 6. En virtud de ello, se puede concluir que una de las garantías del administrado es obtener una decisión motivada de la Administración, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. 7. Así, con relación a las resoluciones administrativas, el propio Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia N° 8495-2006-PA/TC lo siguiente: “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”. 8. Teniendo en cuenta ello, se advierte, que la motivación de actos administrativos constituye una garantía constitucional del administrado, a fi n de evitar la arbitrariedad de la Administración. Además, se debe precisar que la falta o insufi ciencia de ella constituye una arbitrariedad e ilegalidad de la Administración, en la medida en que es una condición impuesta por la Constitución y la LPAG. Es sobre la base de estos considerandos que este Supremo Tribunal Electoral valorará la regularidad de la resolución que denegó la venta del kit electoral de revocatoria y que, a su vez, agotó la vía administrativa llevada ante la ONPE. En el caso de autos 9. En el caso de autos se advierte que la ONPE emitió la resolución cuestionada argumentando que la venta del kit, para dar inicio al proceso de acopio de fi rmas de adherentes para convocar a un proceso de consulta popular de revocatoria contra el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra, no procedía en atención a que: […] el tiempo en que se puede dar una revocatoria deber ser respetado por una autoridad individualmente considerada, pues sería desproporcionado y poco razonable que proceda esta contra una autoridad que tiene meses o días ejerciendo el cargo, ya que sería un periodo insufi ciente para que el elector realice la evaluación que fundamentará el ejercicio de su derecho de sufragio […].