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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2013 (15/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486233 Para acreditar sus imputaciones, los solicitantes presentan como medios probatorios: i) Resolución de Alcaldía N° 296-2011-MPB-A, de fecha 6 de julio de 2011, que designa a Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma como gerente municipal (fojas 132); ii) Carta N° 13- 2011, del 5 de diciembre de 2012, dirigida a Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, que sustenta el por qué debe cesarse al gerente municipal (fojas 134); iii) Sesión Ordinaria N° 44-2011, del 7 de diciembre de 2011, en la que se vota por unanimidad a favor del cese del gerente municipal (fojas 138); iv) Resolución de Alcaldía N° 539-2011-MPB-A, del 12 de diciembre de 2011, en la que se da por concluida la designación de Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma como gerente municipal (fojas 162). Asimismo, señalan que si bien el Concejo, en base al artículo 9, numeral 30, de la LOM, puede disponer el cese del gerente municipal, la conducta de Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma no se adecúa a dicha norma, pues no ha cometido falta grave o acto doloso. Respecto a la posición de los regidores En fecha 23 de noviembre de 2012, mediante Informe N° 05-2012-CPB-REG, los regidores de la Municipalidad Provincial de Bagua señalan que en el procedimiento de vacancia han existido diferentes irregularidades. Asimismo, respecto al desempeño funcional del gerente municipal, señalan que durante su ejercicio no alcanzó ningún informe de su labor; argumentan, además, que el concurso público, por el cual fue contratado el gerente municipal, ha sido cuestionado, siendo que incluso dicho funcionario no cuenta con título profesional. Así también, que Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma no realizó el proceso de adquisición de los productos del programa de complementación alimentaria para el año 2011. Respecto a la posición del Concejo Provincial de Bagua Con el voto unánime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N° 019-2012-MPB, el Concejo Provincial de Bagua declaró infundada la solicitud de vacancia de los regidores de su concejo municipal. Respecto a la apelación presentada por José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vásquez Vargas contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-MPB Los solicitantes señalan que el cese del gerente municipal Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma no se debió a que este incurrió en falta grave o conducta dolosa, por lo que la actuación de los regidores no se encuentra conforme a ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso le es atribuible a los regidores del Concejo Provincial de Bagua la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación del artículo 11 de la LOM, en la que se señala que esta “(…) responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 2. Del análisis del caso en concreto, se tiene que, por medio de la Sesión Ordinaria N° 44-2011, de fecha 7 de diciembre de 2011, los regidores del Concejo Provincial de Bagua votan por unanimidad a favor del cese del gerente municipal (fojas 138); sin embargo, es con la Resolución de Alcaldía N° 539-2011-MPB-A, del 12 de diciembre de 2011, con la que se da por concluida la designación de Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma, gerente municipal (fojas 162). De la revisión de la Resolución de Alcaldía N° 539- 2011-MPB-A, se tiene que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua retira de su cargo a Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma, sin realizar alusión a la decisión tomada por los regidores. En efecto, el alcalde Ferry Torres Huamán, utilizando el artículo 20, numeral 6, de la LOM, que justamente faculta al alcalde a designar y cesar al gerente municipal, cesa en su cargo a Willy Godofredo Rodríguez Huamán. Entonces, al margen de lo decidido por el Concejo Municipal, se aprecia que el gerente municipal no fue retirado de su cargo por una decisión del concejo, sino por una decisión discrecional del alcalde, que quedó plasmada en la Resolución de Alcaldía N° 539-2011-MPB-A. CONCLUSIÓN.- Por lo expuesto, se concluye por los hechos y las pruebas aportadas, que los regidores del Concejo Provincial de Bagua no realizaron funciones administrativas o ejecutivas dentro de la municipalidad, por lo que no han incurrido en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vásquez Vargas, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-MPB, que declaró infundado la solicitud de vacancia de José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vasquez Vargas contra Norma Burgos Mondragón, Edwin John Delgado Cabanillas, Manuel Antonio Pachérrez Ayudante, Dorila Izquierdo Espinaque, Luis Alberto Solís Mundaca, Wilfredo Aguilar Torres, Vicente Núñez Vilela y Edy Góver Estrada Rivera, regidores del Concejo Provincial de Bagua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 888454-4