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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486234 Precisan disposiciones relativas a las Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el domingo 7 de julio de 2013 en 84 circunscripciones ubicadas en diversos departamentos de la República RESOLUCIÓN N° 0007-2013-JNE Lima, siete de enero de dos mil trece CONSIDERANDOS 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N.° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el domingo 7 de julio de 2013 se llevarán a cabo Nuevas Elecciones Municipales en 84 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la República, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 –en los concejos en los que se revocó a más de un tercio de sus miembros–, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014. Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución N.° 078-2012-JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, con el Ofi cio N.° 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N.° 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las Elecciones Municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley N.° 26864; así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener en cuenta, que en las circunscripciones electorales donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicará esa cuota electoral. 3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por Ley N.° 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 4. Finalmente, es necesario defi nir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2010, por ser el fi n de la presente elección la proclamación de autoridades locales que desempeñarán sus cargos en lo que queda del período de gobierno municipal 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 7 de julio de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución N.° 1166-2012-JNE. Artículo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- PRECISAR que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica: Ámbito Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años 1 Distrital AMAZONAS LUYA COCABAMBA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 2 Distrital AMAZONAS LUYA SANTO TOMÁS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 3 Distrital ÁNCASH HUAYLAS HUALLANCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 4 Distrital ÁNCASH PALLASCA SANTA ROSA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 5 Distrital ÁNCASH SANTA SAMANCO 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 6 Distrital ÁNCASH CARLOS FERMÍN FITZCARRALD SAN NICOLÁS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 7 Distrital ÁNCASH OCROS COCHAS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 8 Distrital APURÍMAC AYMARAES TORAYA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 9 Distrital AREQUIPA CAYLLOMA MACA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 10 Distrital AYACUCHO CANGALLO PARAS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 11 Distrital AYACUCHO LUCANAS SANCOS 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 12 Distrital AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 13 Distrital AYACUCHO PÁUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 14 Distrital CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 15 Distrital CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1