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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486232 administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni la ejecución de sus subsecuentes fi nes, para así evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. Asimismo, debe mencionarse que el ejercicio de funciones ejecutivas implica la toma de decisiones por la autoridad competente que vinculan al órgano u organismo del cual se trata, mientras que las funciones administrativas son manifestaciones concretas de voluntad estatal que operan en el ámbito de las labores cotidianas de interés general, es decir, que implican la impartición de órdenes, las que a su vez se materializan en actos administrativos o de gestión interna. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia invocada es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Respecto al primer hecho imputado, los artículos 9 y 10 de la LOM establecen como una de las atribuciones de los regidores la de proponer proyectos de ordenanzas, y entre las atribuciones del concejo municipal aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Por tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia en este extremo no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a las autoridades municipales cuestionadas son actuaciones dentro de sus competencias y no el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 3. Con relación al segundo punto materia de cuestionamiento, de los actuados se evidencia que la convocatoria a la sesión extraordinaria para el día 25 de mayo de 2012, efectuada por el regidor encargado del despacho de alcaldía en dicha fecha, no ha respetado el plazo legal establecido en el artículo 13 de la LOM; sin embargo, dicha actuación no puede ser atribuida ni imputada a la regidora Gliseria Mamani Gutiérrez ya que ella participó en dicha sesión de concejo por efecto de la convocatoria que fue realizada por quien, en ese momento, ejercía el cargo de alcalde. 4. Sobre la tercera imputación efectuada contra la regidora Gliseria Mamani Gutiérrez, del Contrato de trabajo de carácter temporal N.° 117-2012/MDI, celebrado entre Wilson Sandro Sarmiento Colque y la Municipalidad Distrital de Ite, con base en el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se desprende que este tenía vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2012, por lo que a la fecha de la sesión de concejo del 11 de abril de 2012, el contrato se encontraba resuelto. Por consiguiente, el acuerdo de destitución de dicho trabajador no tenía efecto alguno, al no encontrarse vigente su contrato laboral. 5. Finalmente, en cuanto al cuarto hecho denunciado, del acta de sesión extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2012, se advierte que la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua propuso el cambio de lugar de las sesiones de concejo municipal, lo cual se enmarca dentro de su atribución establecida en el artículo 10, numeral 2, de la LOM (Formular pedidos y mociones de orden del día), lo cual no implica la toma de decisiones que vinculen al órgano municipal (función ejecutiva) ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna (función administrativa). De tal modo, la regidora Gliseria Mamani Gutiérrez emitió su voto a favor de dicha propuesta, sin que eso implique tampoco el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que no se ha acreditado que la regidora Gliseria Mamani Gutiérrez haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no habiendo incurrido dicha autoridad en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Aruhuanca Ilaquita, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 89-2012- CM/MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Gliseria Mamani Gutiérrez, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 888454-3 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Bagua RESOLUCIÓN N° 1137-2012-JNE Expediente N° J-2012-1414 BAGUA - AMAZONAS Lima, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vásquez Vargas contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-MPB, del 2 de octubre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Norma Burgos Mondragón, Edwin John Delgado Cabanillas, Manuel Antonio Pachérrez Ayudante, Dorila Izquierdo Espinaque, Luis Alberto Solís Mundaca, Wilfredo Aguilar Torres, Vicente Núñez Vilela y Edy Góver Estrada Rivera, regidores del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-01010, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vasquez Vargas El 27 de agosto de 2012, los solicitantes alegan que los regidores del Concejo Provincial de Bagua emitieron voto para cesar en el cargo de gerente municipal a Willy Godofredo Rodríguez Huasupoma, sin haberle iniciado previamente un procedimiento administrativo sancionador, decisión que se tomó en la Sesión Ordinaria N° 44-2011, de fecha 7 de diciembre de 2011.