Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

Otorgan licencia a Inversiones MORDAZA S.A.C. para operar plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 14 de noviembre del 2012 Visto: El escrito de registro Nº 00042043-2012 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de fechas 23 de MORDAZA, 18 de junio, 06 y 17 de MORDAZA, 10 de agosto, 27 de setiembre y, 18 y 23 de octubre de 2012, respectivamente y el escrito con registro N° 00078736-2012 de fecha 03 de octubre del 2012, presentados por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20517834255; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haberse solicitado la misma; Que, el articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 0172011-PRODUCE, establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de enero de 2011, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C.; relacionada a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y harina de pescado residual (accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales), con capacidades proyectadas de 3,000 cajas/ turno, 1,320 t/mes y 08 t/h, respectivamente, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 038-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2011, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP interpuesto por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. relacionado a la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero conformado por las plantas de conservas, curado y harina residual, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable,

Lote 33, altura Km. 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, por Resolucion Directoral Nº 130-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de febrero de 2012, se renovo por el plazo improrrogable de un (01) ano, la autorizacion para la instalacion de las plantas de conservas, curado y harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura km 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 038-2011PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C.; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. solicita licencia para la operacion, de sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero senalado precedentemente; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 05 de diciembre de 2011 otorga la MORDAZA de Verificacion Nº 030-2011-PRODUCE/ DIGAAP, a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigacion propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondientes a la implementacion de las plantas de enlatado de 3,000 cajas/turno y de curado de 1,320 t/mes de capacidades proyectadas; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-004-12-CN-SANIPES, del 14 de junio de 2012, y el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL003-12-CU-SANIPES, del 03 de MORDAZA de 2012, declara que las plantas de enlatado y curado, respectivamente, al momento de la auditoria/inspeccion, se encontraron en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la inspeccion tecnica realizada en fecha de 20 de MORDAZA del 2012 y de la informacion alcanzada por la citada empresa, se determina que las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, se encuentran instaladas con capacidades de 2,498 cajas/turno y 480 t/ mes, respectivamente. Asimismo, se debe precisar que la planta de harina residual de productos hidrobiologicos, se encuentra en MORDAZA de instalacion en el plazo otorgado por Resolucion Directoral N° 130-2012-PRODUCE/ DGEPP; sin embargo, la determinacion de la capacidad de esta planta se encuentra supeditada a la cantidad de descartes y residuos que generen las plantas de consumo directo (enlatado y curado), de conformidad a lo establecido en articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 0172011-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar las licencias de operacion solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Tecnicos N°s 468-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 294-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 115-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Memorando N° 085-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de

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