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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486304 Otorgan licencia a Inversiones Prisco S.A.C. para operar plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 14 de noviembre del 2012 Visto: El escrito de registro Nº 00042043-2012 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de fechas 23 de mayo, 18 de junio, 06 y 17 de julio, 10 de agosto, 27 de setiembre y, 18 y 23 de octubre de 2012, respectivamente y el escrito con registro N° 00078736-2012 de fecha 03 de octubre del 2012, presentados por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., identifi cada con R.U.C. N° 20517834255; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma; Que, el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 017- 2011-PRODUCE, establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de enero de 2011, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C.; relacionada a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y harina de pescado residual (accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales), con capacidades proyectadas de 3,000 cajas/ turno, 1,320 t/mes y 08 t/h, respectivamente, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2011, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP interpuesto por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. relacionado a la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero conformado por las plantas de conservas, curado y harina residual, a ubicarse en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km. 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, por Resolución Directoral Nº 130-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de febrero de 2012, se renovó por el plazo improrrogable de un (01) año, la autorización para la instalación de las plantas de conservas, curado y harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 038-2011- PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C.; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. solicita licencia para la operación, de sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero señalado precedentemente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 05 de diciembre de 2011 otorga la Constancia de Verifi cación Nº 030-2011-PRODUCE/ DIGAAP, a la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondientes a la implementación de las plantas de enlatado de 3,000 cajas/turno y de curado de 1,320 t/mes de capacidades proyectadas; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-004-12-CN-SANIPES, del 14 de junio de 2012, y el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL- 003-12-CU-SANIPES, del 03 de mayo de 2012, declara que las plantas de enlatado y curado, respectivamente, al momento de la auditoría/inspección, se encontraron en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la inspección técnica realizada en fecha de 20 de julio del 2012 y de la información alcanzada por la citada empresa, se determina que las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, se encuentran instaladas con capacidades de 2,498 cajas/turno y 480 t/ mes, respectivamente. Asimismo, se debe precisar que la planta de harina residual de productos hidrobiológicos, se encuentra en proceso de instalación en el plazo otorgado por Resolución Directoral N° 130-2012-PRODUCE/ DGEPP; sin embargo, la determinación de la capacidad de esta planta se encuentra supeditada a la cantidad de descartes y residuos que generen las plantas de consumo directo (enlatado y curado), de conformidad a lo establecido en artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 017- 2011-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar las licencias de operación solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Técnicos N°s 468-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 294-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 115-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Memorando N° 085-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de