Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 890662-1

de criterio por el JNE sobre la misma materia (Resolucion Nº 671-2012-JNE), el que incluso ha senalado que no procede la declaracion de vacancia del MORDAZA que ha devuelto lo percibido mediante aplicacion indebida de convenios colectivos que aprueben bonificaciones y gratificaciones a favor de trabajadores municipales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. Los hechos narrados por la solicitud de vacancia guardan estrecha similitud con un caso proveniente del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, y que, a la fecha, se encuentra archivado. En dicha oportunidad se trataba de una vacancia del MORDAZA del referido distrito por haber percibido diversas sumas de dinero por la aplicacion de gratificaciones y bonificaciones aprobadas por convenio colectivo a favor de los trabajadores. 4. En dicho expediente (N.° J-2012-327) se expidieron dos resoluciones, las cuales fijaron el criterio del Supremo Tribunal Electoral ante esta clase de situaciones. Alli se dejo claramente establecido que dichos pagos constituian un accionar ilegal de la administracion municipal, por cuanto a los alcaldes y altos funcionarios no se les puede aplicar las gratificaciones y bonificaciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores. La logica de dicha decision

Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2012-MDC, y declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1120-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1302 CAYMA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2012-MDC, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berlanga solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma, al considerar que habia infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber dispuesto el pago de gratificaciones y bonificaciones en su favor y el de un grupo de funcionarios de confianza a las que no tenian derecho por ser consecuencia de la aplicacion de un convenio colectivo aprobado a favor de los trabajadores de la institucion. Dichos pagos indebidos constituyen, en opinion del solicitante de la vacancia, infracciones al articulo 63, por cuanto significan la disposicion de patrimonio municipal y en el que ha existido un conflicto de intereses, tal como se argumento en la Resolucion Nº 556-2012-JNE En la sesion extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Cayma, (mediante Acuerdo Nº 053-2012-MDC) declaro fundada la solicitud de vacancia por siete votos a favor, dos en contra y una abstencion. En fecha 28 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo, senalando que en fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de vacancia en su contra ha efectuado la devolucion de un total de S/. 19629,02 (diecinueve mil seiscientos veintinueve y 02/100 nuevos soles) que habia percibido por concepto de bonificaciones y gratificaciones durante los anos 2011 y 2012. Dicha devolucion ha sido realizada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia a raiz del cambio

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