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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486420 Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890662-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2012-MDC, y declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1120-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1302 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca contra el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2012-MDC, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Waldo Martín Valencia Berlanga solicitó la vacancia de Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, al considerar que había infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber dispuesto el pago de gratifi caciones y bonifi caciones en su favor y el de un grupo de funcionarios de confi anza a las que no tenían derecho por ser consecuencia de la aplicación de un convenio colectivo aprobado a favor de los trabajadores de la institución. Dichos pagos indebidos constituyen, en opinión del solicitante de la vacancia, infracciones al artículo 63, por cuanto signifi can la disposición de patrimonio municipal y en el que ha existido un confl icto de intereses, tal como se argumentó en la Resolución Nº 556-2012-JNE En la sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Cayma, (mediante Acuerdo Nº 053-2012-MDC) declaró fundada la solicitud de vacancia por siete votos a favor, dos en contra y una abstención. En fecha 28 de setiembre de 2012, Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca interpone recurso de apelación contra el mencionado acuerdo, señalando que en fecha anterior a la presentación de la solicitud de vacancia en su contra ha efectuado la devolución de un total de S/. 19629,02 (diecinueve mil seiscientos veintinueve y 02/100 nuevos soles) que había percibido por concepto de bonifi caciones y gratifi caciones durante los años 2011 y 2012. Dicha devolución ha sido realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud de vacancia a raíz del cambio de criterio por el JNE sobre la misma materia (Resolución Nº 671-2012-JNE), el que incluso ha señalado que no procede la declaración de vacancia del alcalde que ha devuelto lo percibido mediante aplicación indebida de convenios colectivos que aprueben bonifi caciones y gratifi caciones a favor de trabajadores municipales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171- 2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Los hechos narrados por la solicitud de vacancia guardan estrecha similitud con un caso proveniente del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y que, a la fecha, se encuentra archivado. En dicha oportunidad se trataba de una vacancia del alcalde del referido distrito por haber percibido diversas sumas de dinero por la aplicación de gratifi caciones y bonifi caciones aprobadas por convenio colectivo a favor de los trabajadores. 4. En dicho expediente (N.° J-2012-327) se expidieron dos resoluciones, las cuales fijaron el criterio del Supremo Tribunal Electoral ante esta clase de situaciones. Allí se dejó claramente establecido que dichos pagos constituían un accionar ilegal de la administración municipal, por cuanto a los alcaldes y altos funcionarios no se les puede aplicar las gratifi caciones y bonifi caciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores. La lógica de dicha decisión