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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486487 N° Tipo Denomina- ción Dirección Distrito Provincia Departamento 2 Ofi cina Especial Socabaya Mz. D Lote 10 Urbanización San Martín de Socabaya, Zona A Socabaya Arequipa Arequipa 3 Ofi cina Especial San Juan de Mirafl ores I U r b a n i z a c i ó n Pamplona Baja Mz. B Lote 20 San Juan de Mirafl ores Lima Lima 4 Ofi cina Especial Alto Cayma Pueblo Joven Francisco Bolognesi Mz. H Lote 1-A Zona A Cayma Arequipa Arequipa 5 Ofi cina Especial Los Olivos Av. Universitaria Mz. I Lote 7, Cooperativa de Vivienda el Olivar Los Olivos Lima Lima 6 Ofi cina Especial Jicamarca Pueblo Joven Enrique Montenegro Mz Z1 Lote 20 San Juan de Lurigancho Lima Lima 890362-2 RESOLUCIÓN SBS N° 9600-2012 Lima, 28 de diciembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (E) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. el día 14 de diciembre de 2012, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de agencia ubicada en La Victoria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de la agencia La Victoria autorizada mediante Resolución SBS N° 10808-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución Administrativa SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la agencia ubicada en la Av. Iquitos N° 464, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 890362-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP reformulado de diversas dependencias del Sector Salud del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 315 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, el Numeral Uno del Articulo 1º de la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes (Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático y Descentralizado. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); asimismo en el artículo 1º de la norma antes glosada se establece, que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del Artículo l4º, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Dictamen Nº 015-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 30 de noviembre de 2012, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional Amazonas, después de haber revisado y analizado minuciosamente la propuesta solicitada por el Presidente Regional de Amazonas, propone aprobar con Ordenanza Regional los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las siguientes Unidades Ejecutoras: Sede de la Dirección Regional de Salud Amazonas (DIRESA), Red de Salud Chachapoyas, Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, Hospital “Gustavo Lannata Luján” de Bagua, Red de Salud Bagua, Red de Salud Condorcanqui y Red de Salud Utcubamba, por cumplir con todos los requisitos emanados por la Ley de la materia. Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 023 de fecha 05 de diciembre de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por