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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486556 Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la rectifi cación de dirección de agencia, ubicada en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco 486575 Res. N° 239-2013.- Rectifi can dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) ubicada en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima 486576 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.C. N° 001.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Panamá, en comisión de servicios 486576 Res. N° 513-2012-MML/GTU.- Disponen publicar relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2012, para su notifi cación a los administrados 486576 Res. N° 589.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte 486577 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. N° 033-2013-A/MM.- Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497 486578 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de uva fresca destinada a la exportación SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0058-2012-AG-SENASA-DSV 28 de diciembre de 2012 VISTO: El procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del por Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, el artículo 6º del Reglamento para el Control, Supresión, y Erradicación de Moscas de la Fruta, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, establece ejecutar con carácter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios, así como implementar otros métodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación”, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Deróguese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación” aprobado con Resolución Directoral Nº 01-2009-AG-SENASA-DSV, el 05 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-1 Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de mango fresco destinado a la exportación SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSV 3 de enero de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car