Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

Resolucion Directoral Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV, del 2 de diciembre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-2

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Peru y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de procedencia, en el cual se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigacion preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo( utilizar una de las siguientes dosis: 32 g/m3/24h/Tº a 21ºC; 40 g/ m3/24h/Tº de 16 a 20ºC; 48 g/m3/24h/Tº de 10 a 15ºC) o 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m³/96h/T°de 26 a mas; 2 g/m³/120h/T° 21 a 25°C; 2g/ m³/144h/T°16 a 20°C). 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de quinua de origen Peru y procedencia MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSV 7 de enero de 2013 VISTO: El Informe Tecnico Nº 005-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF del 21 de diciembre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Peru y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de cartucho o MORDAZA de origen y procedencia Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0003-2013-AG-SENASA-DSV 14 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 047-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de cartucho o MORDAZA (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se

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