Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, el articulo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizara la certificacion fitosanitaria, previa inspeccion de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportacion; Que, el literal c) del articulo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportacion, reexportacion, MORDAZA internacional y MORDAZA interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportacion y de la implementacion de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notificacion por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organizacion Nacional de

Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador, de la deteccion de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fijadas, u otras acciones vinculantes; Que, a fin de otorgar mayor seguridad fitosanitaria en las exportaciones de fruta fresca de mango, es necesario incorporar al "Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportacion" aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV del 2 de diciembre de 2010, medidas complementarias en cuanto a la movilizacion de la fruta y compromisos de los actores que intervienen en la exportacion del producto en mencion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria; y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportacion", el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Articulo 2º.- Deroguese el "Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportacion", aprobado con

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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