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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013 (21/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2013 486560 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos verdes de café de origen Perú y procedencia EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2013-AG-SENASA-DSV 16 de enero de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2013-AG-SENASA- DSV/SARVF de fecha 11 de enero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos verdes de café (Coffea arabica L.) de origen Perú y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Cocla Ltda. en importar al país granos verdes de café (Coffea arabica L.) de origen Perú y procedencia EEUU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos verdes de café (Coffea arabica L.) de origen Perú y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.2. Tratamiento preembarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 32 g/m3/24h/ T° a 21 °C; 40 g/m3/24h/ T° de 16 a 20 °C; 48 g/m3/24h/ T° de 10 a 15 °C) o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2 g/m3/96h/T° de 26 °C a más; 2 g/m3/120h/T° de 21 a 25 °C; 2 g/m3/144 h/T° de 16 a 20°C). REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL