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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486705 Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 83, numeral 4.1, de la Ley Nº 27972, es función específi ca compartida de las municipalidades distritales, promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; Que, en ese contexto, con Memorando Nº 205-2012-GCT/ MM la Gerencia de Cultura y Turismo propone se efectúen modifi caciones a la Ordenanza Nº 333-MM, a fi n de permitir un trabajo efi ciente donde se consolide la articulación pública y privada desde el Consejo Local de Fomento Artesanal, como secretaría técnica que será representada por el área en mención, para hacer dicho Consejo más operativo y funcional. Cabe precisar que, la gerencia referida indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Dirección Nacional de Artesanía (DNA) es la instancia que registra y otorga la constancia de inscripción a los artesanos(as) y asociaciones y asociaciones mediante el Registro Nacional del Artesano (RNA), entre otros aspectos que sustentan las modifi catorias propuestas; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 443-2012-GAJ/MM del 26 de setiembre de 2012, señala que debe derogarse la Ordenanza Nº 333-MM, por cuanto en esta existe duplicidad de funciones con aquellas ejercidas por el Gobierno Nacional, puesto que de aceptarse la propuesta modifi catoria únicamente quedarían subsistentes dos de sus artículos; presentando por ello un nuevo proyecto de Ordenanza para la regulación del tema en mención, respecto del cual la Gerencia de Cultura y Turismo ha evidenciado su conformidad en cuanto a su contenido. Siendo así, corresponde proseguir con el trámite regular para su respectiva aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, el mismo que consta de diecisiete (17) Artículos y una (1) Disposición Final, cuyo texto en adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, es el órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tienen por fi nalidad el desarrollo y promoción de las actividades artesanales en el distrito de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza N° 333-MM, así como dejar sin efecto cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Cultura y Turismo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Artículo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DE MIRAFLORES – COLOFAR MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Marco legal El Consejo Local de Fomento Artesanal de Mirafl ores - COLOFAR MIRAFLORES, se fundamenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29073. - Otros dispositivos concordantes. Articulo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, sus competencias, funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes. Asimismo, busca promover el desarrollo del artesano y de la actividad artesanal en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico dentro del distrito de Mirafl ores, a través del COLOFAR MIRAFLORES. Artículo 3.- Conformación El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, está integrado por seis (6) miembros, como sigue a continuación: a. Gerente de Cultura y Turismo, quien asumirá la Secretaría Técnica. b. Gerente de Desarrollo Humano. c. Subgerente de Comercialización. d. Un (1) representante de los prestadores de servicios turísticos vinculados con el sector artesanal. e. Un (1) representante de las asociaciones y/o artesanos locales del distrito, debidamente inscritos en el Registro Nacional del Artesano (RNA). f. Un representante de las personas con discapacidad que participan dentro del sector artesanal, a través de la OMAPED del distrito de Mirafl ores. La Gerencia de Cultura y Turismo representa la Secretaría Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, la que tendrá a su cargo la coordinación con el sector público y privado, para promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en el distrito de Mirafl ores. Los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES designarán un representante titular y otro alterno, (en el caso de los representantes de los prestadores de servicios turísticos vinculados con el sector artesanal, así como de las asociaciones y/o artesanos locales del distrito y de los artesanos inscritos en el RNA, anteriormente mencionados), estableciendo los canales y procedimientos que deben aplicar para elegir y acreditar a sus representantes. El ejercicio de sus funciones no está sujeto a pago dinerario alguno. Sus miembros tienen igualdad de derechos y deberes, ninguno representa al COLOFAR MIRAFLORES por sí mismo; para ello se requiere autorización expresa de todos los integrantes para efectuar alguna coordinación, gestión o actividad que permita su mejor funcionamiento y desarrollo del propio Consejo. TÍTULO II DE SUS FUNCIONES Artículo 4.- Funciones El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Mirafl ores, ejerce las competencias asignadas por la presente Ordenanza en concordancia con la demás normativa aplicable, asumiendo además las siguientes funciones: 1. Destacar la importancia del sector artesanal en el distrito de Mirafl ores y propiciar acciones de apoyo a dicha actividad. 2. Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los artesanos del distrito de Mirafl ores. 3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en el distrito, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno. 4. Propiciar la articulación empresarial y asociatividad de los artesanos que participan en la actividad artesanal. 5. Fomentar en la ciudadanía la importancia de la actividad artesanal. 6. Promover la participación de las personas con discapacidad que participan dentro del sector artesanal, a través de la OMAPED del distrito de Mirafl ores. 7. Reconocer a los artesanos y/o asociaciones del distrito de Miraflores, así como orientarlos para su debida inscripción en el Registro Nacional del Artesano (RNA). 8. Mantener una coordinación y articulación permanente con los Consejos Regionales de Fomento Artesanal (COREFAR) y Consejos Locales de Fomento Artesanal (COLOFAR), con el objetivo de formular propuestas, acciones y recomendaciones para el desarrollo de la actividad artesanal. 9. Otras que se deriven de la Ley Nº 27972, Ley Nº 29073 y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.