Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con lo indicado, segun el articulo 83, numeral 4.1, de la Ley Nº 27972, es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales, promover la realizacion de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creacion de mecanismos de comercializacion y consumo de productos propios de la localidad; Que, en ese contexto, con Memorando Nº 205-2012-GCT/ MM la Gerencia de Cultura y Turismo propone se efectuen modificaciones a la Ordenanza Nº 333-MM, a fin de permitir un trabajo eficiente donde se consolide la articulacion publica y privada desde el Consejo Local de Fomento Artesanal, como secretaria tecnica que sera representada por el area en mencion, para hacer dicho Consejo mas operativo y funcional. Cabe precisar que, la gerencia referida indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a traves de la Direccion Nacional de Artesania (DNA) es la instancia que registra y otorga la MORDAZA de inscripcion a los artesanos(as) y asociaciones y asociaciones mediante el Registro Nacional del Artesano (RNA), entre otros aspectos que sustentan las modificatorias propuestas; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 443-2012-GAJ/MM del 26 de setiembre de 2012, senala que debe derogarse la Ordenanza Nº 333-MM, por cuanto en esta existe duplicidad de funciones con aquellas ejercidas por el Gobierno Nacional, puesto que de aceptarse la propuesta modificatoria unicamente quedarian subsistentes dos de sus articulos; presentando por ello un MORDAZA proyecto de Ordenanza para la regulacion del tema en mencion, respecto del cual la Gerencia de Cultura y Turismo ha evidenciado su conformidad en cuanto a su contenido. Siendo asi, corresponde proseguir con el tramite regular para su respectiva aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR MIRAFLORES Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES, el mismo que consta de diecisiete (17) Articulos y una (1) Disposicion Final, cuyo texto en adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Precisar que el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, es el organo consultivo para la concertacion, coordinacion y sistematizacion de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tienen por finalidad el desarrollo y promocion de las actividades artesanales en el distrito de Miraflores. Articulo Tercero.- Derogar la Ordenanza N° 333-MM, asi como dejar sin efecto cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Cultura y Turismo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial. Articulo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DE MIRAFLORES ­ COLOFAR MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- MORDAZA legal El Consejo Local de Fomento Artesanal de Miraflores COLOFAR MIRAFLORES, se fundamenta en las siguientes normas legales: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.

- Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29073. - Otros dispositivos concordantes. Articulo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el regimen interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, sus competencias, funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes. Asimismo, busca promover el desarrollo del artesano y de la actividad artesanal en sus diversas modalidades, integrandolas al desarrollo economico dentro del distrito de Miraflores, a traves del COLOFAR MIRAFLORES. Articulo 3.- Conformacion El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, esta integrado por seis (6) miembros, como sigue a continuacion: a. Gerente de Cultura y Turismo, quien asumira la Secretaria Tecnica. b. Gerente de Desarrollo Humano. c. Subgerente de Comercializacion. d. Un (1) representante de los prestadores de servicios turisticos vinculados con el sector artesanal. e. Un (1) representante de las asociaciones y/o artesanos locales del distrito, debidamente inscritos en el Registro Nacional del Artesano (RNA). f. Un representante de las personas con discapacidad que participan dentro del sector artesanal, a traves de la OMAPED del distrito de Miraflores. La Gerencia de Cultura y Turismo representa la Secretaria Tecnica del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, la que tendra a su cargo la coordinacion con el sector publico y privado, para promover el desarrollo del artesano y de la artesania en el distrito de Miraflores. Los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES designaran un representante titular y otro alterno, (en el caso de los representantes de los prestadores de servicios turisticos vinculados con el sector artesanal, asi como de las asociaciones y/o artesanos locales del distrito y de los artesanos inscritos en el RNA, anteriormente mencionados), estableciendo los MORDAZA y procedimientos que deben aplicar para elegir y acreditar a sus representantes. El ejercicio de sus funciones no esta sujeto a pago dinerario alguno. Sus miembros tienen igualdad de derechos y deberes, ninguno representa al COLOFAR MIRAFLORES por si mismo; para ello se requiere autorizacion expresa de todos los integrantes para efectuar alguna coordinacion, gestion o actividad que permita su mejor funcionamiento y desarrollo del propio Consejo. TITULO II DE SUS FUNCIONES Articulo 4.- Funciones El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Miraflores, ejerce las competencias asignadas por la presente Ordenanza en concordancia con la demas normativa aplicable, asumiendo ademas las siguientes funciones: 1. Destacar la importancia del sector artesanal en el distrito de Miraflores y propiciar acciones de apoyo a dicha actividad. 2. Prestar asesoramiento, orientacion y apoyo a los artesanos del distrito de Miraflores. 3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en el distrito, impulsando la inversion privada y el acceso al MORDAZA interno. 4. Propiciar la articulacion empresarial y asociatividad de los artesanos que participan en la actividad artesanal. 5. Fomentar en la ciudadania la importancia de la actividad artesanal. 6. Promover la participacion de las personas con discapacidad que participan dentro del sector artesanal, a traves de la OMAPED del distrito de Miraflores. 7. Reconocer a los artesanos y/o asociaciones del distrito de Miraflores, asi como orientarlos para su debida inscripcion en el Registro Nacional del Artesano (RNA). 8. Mantener una coordinacion y articulacion permanente con los Consejos Regionales de Fomento Artesanal (COREFAR) y Consejos Locales de Fomento Artesanal (COLOFAR), con el objetivo de formular propuestas, acciones y recomendaciones para el desarrollo de la actividad artesanal. 9. Otras que se deriven de la Ley Nº 27972, Ley Nº 29073 y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

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