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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486699 prestados en exclusividad, de aquellos procedimientos administrativos que tiene costos, y por último; en aplicación al D.S. Nº 079-2007-PCM, se elaboro los formatos correspondientes “Formatos de Sustento Legal y Técnico de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”. Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exige las normas y su formulación además se encuentra dentro de las disposiciones en los artículos 36º, 37º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; constituyéndose en instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme a lo opinado por la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas y dictaminado precedentemente por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, de fecha 19 de Diciembre de 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 280, de fecha 20 de Diciembre del año en curso, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección del Archivo Regional Amazonas”, el cual consta en Dieciséis (16) folios más un (01) espiralado, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil doce. GORKY JAVE POQUIOMA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de diciembre de 2012. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 891426-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Incorporan procedimientos administrativos emitidos por la Dirección Regional de Agricultura al TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2012-CR-GRH. Huánuco, 10 de diciembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha veintiuno del mes de noviembre del dos mil doce, el Dictamen Nº 20-2012-CPPPATAL/CR-GRH, relacionado a la solicitud de Incorporación al TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, los Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, especifi ca que todas la entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en el Artículo 38º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de Setiembre del 2007, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2009/PCM, establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; con Decreto Supremo Nº 062-2009/PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, debiendo ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2009-AG, que aprueba la relación de procedimientos administrativos de las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del Artículo 51º de la Ley Nº 27867, se han incorporado setenta y nueve (69) procedimientos administrativos a cargo de las Administraciones de Forestal y Fauna Silvestre; Mediante Resolución Ministerial 811-2009-AG, aprueba la relación de procedimientos administrativos de las funciones específi cas de los literales “n” del Artículo 51º de la Ley Nº 27867, se han incorporado diecisiete (17) funciones a cargo de la Dirección de Comunidades y doce (12) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Agricultura, haciendo un total de noventaiocho (98) procedimientos administrativos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 098-2010-CR/ GRH de fecha 08 de julio del 2010, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007/PCM sobre Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, el TUPA constituye una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legalidad del Estado Moderno, que contempla los procedimientos que requiere y el Estado tiene la responsabilidad de preverlos, en tal sentido los Gobiernos Regionales deben adoptarlos los procedimientos de los diferentes ministerios;