Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486697

Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto La existencia de relacion de parentesco 3. De las partidas de matrimonio religioso y civil, de fojas 8 y 9 del acompanado, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA fue padrino de MORDAZA Luz MORDAZA Chauin y su conyuge en el primero de los eventos nombrados, y testigo de ambos en el MORDAZA, los que se celebraron el 14 de MORDAZA de 2011, cuando aquel ya ejercia el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huariaca. 4. No obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral senalo, en diversas jurisprudencias, como la Resolucion N.° 660-2009-JNE, que ser ahijado de bautismo o testigo de matrimonio de una persona no establece nexos de parentesco por afinidad, segun los alcances del articulo 237 del Codigo Civil, ya que dicha MORDAZA establece que el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro, y que cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. Si bien en el caso de autos el MORDAZA es padrino de matrimonio religioso de MORDAZA Luz MORDAZA Chauin y, por ende, esta es su ahijada, ello, evidentemente, se equipara al supuesto MORDAZA mencionado, pues ambos son sacramentos de la religion catolica. 5. Aplicando el criterio MORDAZA citado al caso de autos, tenemos que no se configura la existencia de vinculo de parentesco por afinidad entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA Chauin, no encontrandose satisfecho, por lo tanto, el elemento referido al vinculo de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad que exige la Ley de Nepotismo. En ese sentido, atendiendo a que los elementos para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo son concurrentes, deviene en inoficioso ingresar al analisis de los elementos restantes. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA no incurrio en acto de nepotismo, por lo cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barona y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012-CM-MDH, que a su vez rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de dos agencia regionales y una oficina especial ubicadas en los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 342-2013
MORDAZA, 16 de enero de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario AGROBANCO el dia 03 de enero de 2013, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de dos agencias regionales y una oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de las referidas agencias y oficina especial, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS N° 281-2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Agropecuario ­ AGROBANCO el traslado de dos agencias regionales y una oficina especial, segun el siguiente cuatro:
Denominacion Nueva Direccion Distrito Provincia Departamento MORDAZA La MORDAZA

Agencia Regional Jr. Independencia MORDAZA MORDAZA N° 264

Agencia Regional Av. MORDAZA MORDAZA Chiclayo Chiclayo Lambayaque Chiclayo 432-434 Oficina Especial MORDAZA Huamantanga MORDAZA N° 1421 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e)

891425-1
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA, 22 de enero de 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion Invirtiendo en el Peru (inPeru) al Superintendente de Banca, Seguros y

Autorizan viaje de Superintendente a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 510-2013

892572-4

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