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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486697 Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto La existencia de relación de parentesco 3. De las partidas de matrimonio religioso y civil, de fojas 8 y 9 del acompañado, se aprecia que Leoncio Élmer Luquillas Puente fue padrino de Silvia Luz Vílchez Chauín y su cónyuge en el primero de los eventos nombrados, y testigo de ambos en el segundo, los que se celebraron el 14 de mayo de 2011, cuando aquel ya ejercía el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huariaca. 4. No obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral señaló, en diversas jurisprudencias, como la Resolución N.° 660-2009-JNE, que ser ahijado de bautismo o testigo de matrimonio de una persona no establece nexos de parentesco por afi nidad, según los alcances del artículo 237 del Código Civil, ya que dicha norma establece que el matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro, y que cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad. Si bien en el caso de autos el alcalde es padrino de matrimonio religioso de Silvia Luz Vílchez Chauín y, por ende, esta es su ahijada, ello, evidentemente, se equipara al supuesto antes mencionado, pues ambos son sacramentos de la religión católica. 5. Aplicando el criterio antes citado al caso de autos, tenemos que no se confi gura la existencia de vínculo de parentesco por afi nidad entre el alcalde Leoncio Élmer Luquillas Puente y Silvia Luz Vílchez Chauín, no encontrándose satisfecho, por lo tanto, el elemento referido al vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad que exige la Ley de Nepotismo. En ese sentido, atendiendo a que los elementos para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo son concurrentes, deviene en inofi cioso ingresar al análisis de los elementos restantes. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Leoncio Élmer Luquillas Puente no incurrió en acto de nepotismo, por lo cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Abad López Barona y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012-CM-MDH, que a su vez rechazó la solicitud de vacancia de Leoncio Élmer Luquillas Puente, alcalde del Concejo Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 892572-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de dos agencia regionales y una oficina especial ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Cajamarca RESOLUCIÓN SBS N° 342-2013 Lima, 16 de enero de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO el día 03 de enero de 2013, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de dos agencias regionales y una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de las referidas agencias y ofi cina especial, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario – AGROBANCO el traslado de dos agencias regionales y una ofi cina especial, según el siguiente cuatro: Denominación Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento Agencia Regional Trujillo Jr. Independencia N° 264 Trujillo Trujillo La Libertad Agencia Regional Chiclayo Av. Leonardo Ortiz 432-434 Chiclayo Chiclayo Lambayaque Ofi cina Especial Jaén Calle Huamantanga N° 1421 Jaén Jaén Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 891425-1 Autorizan viaje de Superintendente a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 510-2013 Lima, 22 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación Invirtiendo en el Perú (inPeru) al Superintendente de Banca, Seguros y