Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

convoca a sesion extraordinaria para el 24 de agosto, cuando el plazo MORDAZA citado se habia vencido en exceso (el plazo vencio de manera indefectible el 8 de agosto de 2012). Por dichas conductas dilatorias, es que en el Auto N.° 1, del Expediente N.° J-2012-1068, se hizo efectivo el apercibimiento formulado en el Expediente de Traslado N.° J-2012-445, remitiendose MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Arequipa. 9. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, y estando al pronunciamiento emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se concluye que la primera regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA actuo de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM, esto es, que su actuacion se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones que la ley le confiere a los regidores. En ese sentido, el recurso de apelacion interpuesto por la autoridad MORDAZA, debe ampararse. 10. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde amparar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION

VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barona contra el Acuerdo de Concejo N.° 0332012-CM-MDH, que ratifico el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012-CM-MDH, que a su vez rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, visto, asimismo, el expediente acompanado N.° J-20121006, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barona solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huariaca, alegando que, aprovechandose de su condicion de MORDAZA autoridad distrital, contrato a MORDAZA Luz MORDAZA Chauin para que preste servicios como locadora en el referido municipio, a pesar de tener un vinculo por afinidad con dicha persona, quien es su ahijada por razon de matrimonio y, ademas, porque el MORDAZA fue testigo en su matrimonio civil, habiendose producido ambos eventos con anterioridad a la contratacion de aquella. Posicion del Concejo Distrital de Huariaca

En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC, de fecha 19 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDCCM, de fecha 22 de agosto de 2012, y REFORMANDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese.

En la sesion extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Huariaca, denego la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barona. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012-CM-MDH. Respecto al recurso de reconsideracion El solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N.° 0242012-CM-MDH, sobre la base de los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. En la sesion extraordinaria, de fecha 18 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Huariaca ratifico el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012CM-MDH, y dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.° 033-2012-CM-MDH. Respecto al recurso de apelacion El 9 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barona interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 033-2012-CM-MDH, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General CONSIDERANDOS Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. La materia controvertida en el presente caso se circunscribira a determinar si MORDAZA MORDAZA Luquillas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huariaca, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM.

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Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0242012-CM-MDH, que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION N° 050-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1557 HUARIACA - PASCO - PASCO MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece

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