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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486696 convoca a sesión extraordinaria para el 24 de agosto, cuando el plazo antes citado se había vencido en exceso (el plazo venció de manera indefectible el 8 de agosto de 2012). Por dichas conductas dilatorias, es que en el Auto N.° 1, del Expediente N.° J-2012-1068, se hizo efectivo el apercibimiento formulado en el Expediente de Traslado N.° J-2012-445, remitiéndose copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Arequipa. 9. Teniendo en cuenta lo antes señalado, y estando al pronunciamiento emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se concluye que la primera regidora Benigna Yenny Rivera Valdivia actuó de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, esto es, que su actuación se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones que la ley le confi ere a los regidores. En ese sentido, el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil, debe ampararse. 10. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación presentado. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que la regidora Benigna Yenny Vera Paredes no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benigna Yenny Vera Paredes, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC, de fecha 19 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDCCM, de fecha 22 de agosto de 2012, y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra Benigna Yenny Vera Paredes, regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 892572-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 024- 2012-CM-MDH, que rechazó solicitud de vacancia de Alcalde del Concejo Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 050-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1557 HUARIACA - PASCO - PASCO Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Abad López Barona contra el Acuerdo de Concejo N.° 033- 2012-CM-MDH, que ratifi có el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012-CM-MDH, que a su vez rechazó la solicitud de vacancia contra Leoncio Élmer Luquillas Puente, alcalde del Concejo Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto, asimismo, el expediente acompañado N.° J-2012- 1006, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Carlos Abad López Barona solicitó la vacancia de Leoncio Élmer Luquillas Puente, alcalde del Concejo Distrital de Huariaca, alegando que, aprovechándose de su condición de máxima autoridad distrital, contrató a Silvia Luz Vílchez Chauín para que preste servicios como locadora en el referido municipio, a pesar de tener un vínculo por afi nidad con dicha persona, quien es su ahijada por razón de matrimonio y, además, porque el alcalde fue testigo en su matrimonio civil, habiéndose producido ambos eventos con anterioridad a la contratación de aquella. Posición del Concejo Distrital de Huariaca En la sesión extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Huariaca, denegó la solicitud de vacancia presentada por Carlos Abad López Barona. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012-CM-MDH. Respecto al recurso de reconsideración El solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 024- 2012-CM-MDH, sobre la base de los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. En la sesión extraordinaria, de fecha 18 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Huariaca ratifi có el Acuerdo de Concejo N.° 024-2012- CM-MDH, y dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 033-2012-CM-MDH. Respecto al recurso de apelación El 9 de noviembre de 2012, Carlos Abad López Barona interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 033-2012-CM-MDH, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribirá a determinar si Leoncio Élmer Luquillas Puente, alcalde del Concejo Distrital de Huariaca, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.