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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486702 b. La promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales. c. La regulación de la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agrarios, a fi n de fomentar la competitividad de la agricultura nacional. d. Promover la aplicación del Manejo Integrado para el aseguramiento de la producción agropecuaria nacional, según estándares de competitividad y según lo dispuesto en las Políticas de Estado. Que, con el Decreto Legislativo Nº 1062 se aprueba la “Ley de inocuidad de los Alimentos”, cuyo propósito es proteger la vida y salud de las personas. Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,, en su Artículo 9º; inciso g, señala, entre otros, que estos deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,…, agroindustria,…, salud y medio ambiente, y en el Artículo 10º; inciso 1, literal h), que debe facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria,… y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. En el Título IV, Capítulo II, Artículo 5º, inciso K), se encuentra la función de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria, y en el inciso O), promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, por los considerados arriba mencionados es conveniente promover y adoptar conciencia cívica respecto a lo que signifi ca sanidad agraria, por lo que se considera necesario establecer una vez al año el “Día de la Sanidad Agraria”, con la fi nalidad de que los productores de la Región Lambayeque asuman su compromiso; en ese marco comprendería considerar el 15 de Noviembre de cada año el “Día de la Sanidad Agraria”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE el 15 de noviembre de cada año, como el “Día Regional de la Sanidad Agraria”. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque realice anualmente un Programa Celebratorio del “Día Regional de la Sanidad Agraria”, involucrando a productores, comercializadores y población en general. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, y difúndase a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 891534-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 256-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, que en su artículo 2º de la Finalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la Entidad y defi nición de sus funciones y las de los Órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las Entidades Públicas y sus Unidades Orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de septiembre de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, cuyo texto quedó conformado por diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias; Que, mediante Ordenanza Regional N° 214-2011/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de septiembre de 2011, se aprobó la modifi catoria del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura y de la Dirección Regional de Agricultura Piura, creándose la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL como un Órgano de Línea dependiente de la Gerencia General Regional; Que, mediante Ofi cio N° 926-2012/GRP-GRSFLPR/ GRPR de fecha 04 de junio de 2012, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, hizo llegar a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, la propuesta para modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, en la parte correspondiente a la mencionada Gerencia Regional. Con Informe Nº 1414-2012/ GRP-460000 de fecha 06 de septiembre de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica considera necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, en la parte pertinente artículo 90º - B; Que, mediante Informe Nº 061-2012/GRP-410300, de fecha 21 de septiembre de 2012, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR y modifi cado con Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR; y, con Informe Nº 1947-2012/GRP-460000, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal y concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2012, de fecha 28 de