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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486691 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 190- MPAA-SG, que declaró improcedente solicitud de vacancia de Alcalde del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1092-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1151 ALTO AMAZONAS - LORETO Lima, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Adrián Peréz López, Edwer Tuesta Hidalgo y Víctor Isrrael Torres Montilla contra el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que formularon contra Juan Daniel Mesía Camus en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los expedientes acompañados Nº J-2011-0760 y Nº J-2012-029, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Roberto Adrián Peréz López, Edwer Tuesta Hidalgo y Víctor Isrrael Torres Montilla, regidores del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, solicitaron la vacancia de Juan Daniel Mesía Camus en el cargo de alcalde de dicho concejo, por haber faltado injustifi cadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas, celebradas los días 23 de setiembre, 7 y 24 de octubre de 2011. Posición del Concejo Provincial de Alto Amazonas Con Resolución Nº 618-A-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2011, por la cual el Concejo Provincial de Alto Amazonas denegó la solicitud de vacancia formulada contra Juan Daniel Mesía Camus, y dispuso que el citado concejo provincial emita un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración la documentación presentada por la referida autoridad, con la cual pretende sustentar su inasistencia a las tres sesiones de concejo antes mencionadas. En cumplimiento de lo resuelto, en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2012, el Concejo Provincial de Alto Amazonas declaró improcedente la solicitud de vacancia por siete votos en contra y dos a favor, y plasmó su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG. Recurso de apelación Con fecha 16 de agosto de 2011, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, alegando que los documentos presentados por el alcalde no justifi caron sus inasistencias a las sesiones ordinarias del 23 de setiembre y del 7 de octubre de 2011, y en vista de que manifestó “no recordar” el motivo por el cual no asistió a la sesión del 24 de octubre de 2011, su inasistencia a esta última se tiene por injustifi cada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde dilucidar si Juan Daniel Mesía Camus, alcalde del Concejo Provincial de Alto Amazonas, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM y, por ende, si justifi có o no sus inasistencias a las sesiones de concejo celebradas el 23 de setiembre, así como el 7 y 24 de octubre de 2011. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Sobre las justifi caciones del alcalde por sus inasistencias a las tres sesiones ordinarias de concejo 2. En relación a la sesión ordinaria del 23 de setiembre de 2011, a fojas 254 del expediente acompañado Nº J- 2012-029, corre la Resolución de Alcaldía Nº 728-2011- MPAA-A, por la cual el alcalde Juan Daniel Mesía Camus encargó sus funciones al primer regidor, desde el 19 de setiembre de 2011 hasta su retorno, por razones propias de su función. El encargo de las funciones está sustentado en la invitación remitida a los alcaldes provinciales de la región Loreto por el congresista Norman Lewis del Alcázar, citándolos a una reunión en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la ciudad de Lima, el mismo 19 de setiembre de 2011, para tratar temas referidos al desarrollo de dicha región. La invitación antes mencionada y la encargatura de funciones efectuada por el alcalde, justifi can su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo del 23 de setiembre de 2011. Por otro lado, con la carta remitida por la aerolínea Star Perú, se acredita que, en efecto, dicha autoridad viajó a la ciudad de Lima el 18 de setiembre de aquel año y retornó el 23 del mismo mes, documentos que obran en el mismo acompañado. Los medios de prueba mencionados permiten concluir que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas justifi có su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 23 de setiembre de 2011. 3. En relación a la sesión ordinaria de concejo municipal del 7 de octubre de 2011, a fojas 261 del expediente acompañado Nº J-2012-029, corre la Resolución de Alcaldía Nº 771-2011-MPAA-A, por la cual el alcalde Juan Daniel Mesía Camus encargó sus funciones al primer regidor desde el 7 de octubre de 2011 hasta su retorno, por razones propias de su función. El encargo de las funciones está sustentado en la invitación remitida a los alcaldes provinciales de la región Loreto por el congresista Norman Lewis del Alcázar, para una reunión a realizarse en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el 10 de octubre de 2011. Ello se corrobora con el memorándum de la autoridad cuestionada, solicitando el otorgamiento de viáticos. Ahora bien, Juan Daniel Mesía Camus manifi esta que no asistió a la sesión de concejo del 7 de octubre de 2011 –que se inició a las 3:15 p.m., tal como consta en el acta respectiva–, debido a un deterioro en su salud, por lo cual, el mismo día, a horas 8:30 a.m., presentó una solicitud dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Alto Amazonas, justifi cando su inasistencia sobre la base de un certifi cado médico, lo que se corrobora con su historia clínica. De ello se colige que, fi nalmente, la autoridad cuestionada no asistió a la convocatoria efectuada por el congresista Lewis del Alcázar, debido a una indisposición de su estado físico, por lo que casi siete horas antes de que se inicie la sesión de concejo presentó su justifi cación y certifi cado médico. Los medios de prueba mencionados permiten concluir que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas justifi có su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de octubre de 2011.