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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486701 Nº 079-2007/PCM sobre Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, el TUPA constituye una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legalidad del Estado Moderno, que contempla los procedimientos que requiere y el Estado tiene la responsabilidad de preverlos, en tal sentido los Gobiernos Regionales deben adoptarlos los procedimientos de los diferentes ministerios; Que, mediante Informe Nº 032-2011-GRPPAT/SGDIS/ GACB, de fecha 15 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, luego del proceso de revisión afectado al referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances; Informe Nº 744- 2011-GRH/GRPPAT, documento que ha sido aprobado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asimismo cuenta con el Informe Legal Nº 1010-2011-GRH/ORAJ, favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley 27902 y su Reglamento Interno; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: INCORPORAR AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE DEL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, los Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente para el Otorgamiento de Certifi cación Ambiental, que contiene veintisiete (27) procedimientos administrativos, de conformidad a los cuadros que se anexa que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza en el ámbito regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional que aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del formato en el portal de transparencia del Gobierno Regional Huánuco, Dirección Regional de Agricultura de Huánuco y en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas de la PCM Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil doce CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días del mes de diciembre del 2012 LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente Gobierno Regional Huánuco 892047-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran el 15 de noviembre de cada año como “Día Regional de la Sanidad Agraria” ORDENANZA REGIONAL N° 001-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 14 de enero de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO El Consejo Regional es su Sesión Ordinaria de fecha 09 de enero de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Estado en su Capítulo I, Artículo 1º, precisa que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado; así mismo, en su Artículo 7º indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina indica en una de sus consideraciones que le sustentan, que en materia de sanidad agropecuaria el Acuerdo de Cartagena establece la adopción de normas y programas comunes, instrumentos que permiten mejorar los niveles sanitarios y fi tosanitarios de los países miembros y con ello facilitar el comercio y contribuir a alcanzar el objetivo del mercado único. Que, los Servicios Ofi ciales de Sanidad Agropecuaria son las autoridades competentes de la administración, suspensión y ejecución de las actividades de sanidad animal y sanidad vegetal en los países miembros y deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Decisión indicada. Que los países miembros deben vigilar y mantener una acción coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas contra su agricultura y ganadería, y prevenir la diseminación de las que actualmente existen en su territorio, sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional. Que, para lograr una participación creciente y efectiva en el comercio internacional los países miembros deben elevar de manera sostenida sus niveles sanitarios y fi tosanitarios a fi n de mejorar la calidad de la producción agrícola y animal de la Sub-región y ser más competitivos en el mercado mundial. Que, el Acuerdo sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias adoptado con la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que el Perú es miembro desde 1º enero de 1995 establece como una de las regulaciones se establece que estas medidas son aplicadas para: a. La Protección de la salud y la vida de animales y plantas dentro de un territorio contra riesgos que se presenten por la entrada y diseminación de plagas, enfermedades, organismos portadores de enfermedades u organismos que causen enfermedades. b. La protección de la vida y la salud de personas y animales dentro de un territorio contra los riesgos que presentan aditivos, contaminantes, toxinas u organismos que causen enfermedades que vienen en los productor alimenticios, las bebidas o los piensos. c. La protección de la vida y la salud humana dentro de un territorio contra riesgos que se presenten debido a enfermedades transmitidas por animales, plantas o productos derivadas de ellos, o por la entrada, establecimiento o diseminación de plagas. Que, según el Decreto Legislativo Nº1059, Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA es la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria que tiene por objetivos: a. La prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales.