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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486704 del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010- GRU/CR de fecha 25 de octubre del 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, por incorporación de nuevas funciones transferidas del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, el mismo que consta de ocho (08) títulos, seis (06) capítulos, cuarenta (40) artículos y siete (07) disposiciones complementarias transitorias y fi nales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 891412-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Miraflores ORDENANZA Nº 397/MM Mirafl ores, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 333-MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de setiembre de 2010, se aprobó la “Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el distrito de Mirafl ores”, creándose en virtud de los artículos 6 y 14 respectivamente, el Registro Local del Artesano - RLA, así como el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, como el órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal. Su carácter es consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía; entre otras regulaciones. Adicionalmente, con el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MM, se declaró el “Día del Artesano Mirafl orino”, a celebrarse el 26 de marzo de cada año, en reconocimiento a su contribución a la preservación de valores culturales ancestrales, a la identidad nacional y la promoción turística del distrito; Que, el artículo 10, numeral 10.3., de la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, establece que en el ámbito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley Nº 27972, para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Asimismo, en los artículos 21.1 y 22.1 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la ley indicada, se establece que el Registro Nacional del Artesano (RNA), tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; y está bajo la competencia de la Dirección Nacional de Artesanía (DNA) del Viceministerio de Turismo, respectivamente;