Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en sesion Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010GRU/CR de fecha 25 de octubre del 2010, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali. Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administracion Publica, establece los requisitos minimos para la elaboracion de los instrumentos de gestion, que se ha cumplido estrictamente. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros Regionales ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, por incorporacion de nuevas funciones transferidas del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, el mismo que consta de ocho (08) titulos, seis (06) capitulos, cuarenta (40) articulos y siete (07) disposiciones complementarias transitorias y finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local y a la Oficina de Sistemas su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil doce.

ORISON MORDAZA LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los catorce dias del mes de diciembre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Miraflores
ORDENANZA Nº 397/MM
Miraflores, 17 de enero de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 333-MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2010, se aprobo la "Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el distrito de Miraflores", creandose en virtud de los articulos 6 y 14 respectivamente, el Registro Local del Artesano - RLA, asi como el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, como el organo de coordinacion entre el sector publico y privado vinculado a la actividad artesanal. Su caracter es consultivo y de asesoramiento en materia de artesania; entre otras regulaciones. Adicionalmente, con el Decreto de Alcaldia Nº 003-2008-MM, se declaro el "Dia del Artesano Miraflorino", a celebrarse el 26 de marzo de cada ano, en reconocimiento a su contribucion a la preservacion de valores culturales ancestrales, a la identidad nacional y la promocion turistica del distrito; Que, el articulo 10, numeral 10.3., de la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, establece que en el ambito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley Nº 27972, para ejecutar la promocion, orientacion y regulacion de la artesania. Asimismo, en los articulos 21.1 y 22.1 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la ley indicada, se establece que el Registro Nacional del Artesano (RNA), tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; y esta bajo la competencia de la Direccion Nacional de Artesania (DNA) del Viceministerio de Turismo, respectivamente;

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