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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486703 diciembre de 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del artículo 90° - B del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, modifi cado con Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR del 12 de septiembre de 2011; quedando de la siguiente manera: “Artículo 90° - B.- Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL. a. Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de los procedimientos administrativos para el correspondiente saneamiento físico legal de la propiedad rural, de conformidad con la legislación vigente. b. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. c. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción de predios matriz, según la normatividad vigente. d. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar los procesos y procedimientos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, reversiones, conciliación y otros que determine la normativa legal vigente, en el ámbito rural. e. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar las acciones de promoción, empadronamiento, califi cación y titulación. f. Proponer las recomendaciones técnicas y legales para la elaboración y califi cación de expedientes para la titulación individual, requerida para el proceso de formalización de la propiedad. g. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar las acciones de levantamiento, conservación y actualización del catastro con fi nes de formalización rural. h. Aprobar y evaluar las actividades de levantamiento y de la representación de los predios, determinando su posición desde un punto sobre la superfi cie de la tierra, en el marco de las especifi caciones técnicas para georeferenciación en el sistema ofi cial. i. Revisar, monitorear, supervisar y evaluar normas, especifi caciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de: - Saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz. - Empadronamiento, califi cación y titulación. - Topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfi ca y procesamiento de imágenes satelitales con fi nes de formalización. - Aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía catastral digital y la implementación del sistema de información geográfi ca con fi nes de formalización, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información. j. Generar y proponer servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial rural, en el marco de la normatividad vigente. k. Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado, conforme a la normatividad vigente. l. Representar al Gobierno Regional Piura ante los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para fi nes de su competencia. m. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico – legal de la propiedad rural, con la participación de actores involucrados, así como también las propuestas para el desarrollo rural por parte de los gobiernos locales, para lo cual coordinará con la Gerencia General y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que sea pertinente. n. Coordinar con los Gobiernos Locales de la región la ejecución de programas o actividades para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Gerencia Regional. ñ. Coordinar y proyectar en representación del Gobierno Regional Piura, contratos, convenios y acuerdos relacionados con los proyectos y actividades, conforme a la normatividad vigente. o. Evaluar los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. p. Declarar la caducidad del derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. q. Continuar con el procedimiento de otorgamiento o adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley Nº 26505. r. Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria. s. Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado. t. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos. u. Rectifi car Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. v. Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a título oneroso, ocupados por AA.HH. w. Velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones legales vigentes de alcance regional que correspondan a su actividad. x. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su fi nalidad, conforme a la normatividad vigente. y. Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 891806-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 016-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política