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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486692 4. Respecto de la sesión ordinaria de concejo, del 24 de octubre de 2011, a fojas 324 del expediente acompañado Nº J-2012-029, corre la Resolución de Alcaldía Nº 822- 2011-MPAA-A, por la cual el alcalde encargó sus funciones al primer regidor desde el 17 de octubre de 2011 hasta su retorno, por razones propias de su función. Sin embargo, Juan Daniel Mesía Camus manifestó que “no recordaba” la actividad que realizó en aquella fecha. Asimismo, no obran en autos medios de prueba en virtud de los cuales se justifi que la encargatura de funciones, tal como ocurrió con la sesión del 23 de setiembre de 2011. La ausencia de documentación sustentatoria permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral, que la inasistencia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a la sesión de concejo municipal, de fecha 24 de octubre de 2011, no está justifi cada. 5. De las tres sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Juan Daniel Mesía Camus, tenemos que la aludida autoridad justifi có su inconcurrencia a las sesiones de concejo municipal del 23 de setiembre y 7 de octubre de 2011, pero no lo hizo a la sesión de concejo del 24 de octubre de 2011. Con ello se demuestra que no se alcanza el número sufi ciente de sesiones de concejo ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaración de su vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación. Cuestiones adicionales 6. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre el procedimiento seguido por Juan Daniel Mesía Camus para ausentarse de su jurisdicción, porque en las resoluciones de alcaldía mencionadas en los considerandos precedentes, se aprecia que el alcalde encarga sus funciones al primer regidor, señalando una fecha de inicio del encargo, pero sin mencionar una fecha de término del mismo, y tampoco las actividades o gestiones que realizará en ejercicio de su cargo, pues las resoluciones se limitan a indicar que el encargo será “hasta su retorno”. Asimismo, en el acta de sesión extraordinaria de concejo del 25 de julio de 2012 consta que algunos regidores manifestaron que Juan Daniel Mesía Camus, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, no cumple con dar cuenta de las actividades que realizó durante su ausencia, a lo que la referida autoridad respondió que en esa misma sesión cumplió con exponer las gestiones que realizó, lo que efectivamente hizo. 7. Este Supremo Tribunal Electoral estima que no puede admitirse que cuando el alcalde delegue sus funciones en uno de los regidores, se indique en dicho acto solo una fecha de inicio de la delegación, mas no una de término de la misma, y que tampoco se mencione las actividades o gestiones que realizará, tal como lo ha venido haciendo el alcalde del Concejo Provincial de Alto Amazonas, pues estas diligencias no pueden extenderse indefi nidamente en el tiempo. Tampoco puede admitirse que la exposición de Juan Daniel Mesía Camus al concejo municipal, efectuada en la sesión de concejo del 25 de julio de 2012, sobre las actividades que realizó durante su estadía en la ciudad de Lima, del 19 al 23 de setiembre de 2011, fuera oportuna, puesto que rindió cuenta de dichas actividades de forma absolutamente extemporánea, impidiendo que el concejo municipal ejerza su función fi scalizadora, contemplada en el artículo 9, numeral 33, de la LOM. Es por ello que, en lo sucesivo, las resoluciones de alcaldía por las cuales Juan Daniel Mesía Camus puede delegar sus funciones en uno de los regidores, con el fi n de ausentarse de la jurisdicción municipal para cumplir con otras actividades o realizar gestiones propias de su cargo, deberán consignar claramente las fechas de inicio y fi n del encargo, es decir, el lapso de tiempo durante el cual se ausentará del municipio, y las actividades o gestiones que realizará en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberá informar al Concejo Provincial de Alto Amazonas, en la primera sesión de concejo posterior a su retorno, sobre las actividades o gestiones que llevó a cabo. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Juan Daniel Mesía Camus no incurrió en la causal de vacancia por inconcurrencia a tres sesiones consecutivas, razón por la cual el recurso de apelación debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Roberto Adrián Peréz López, Edwer Tuesta Hidalgo y Víctor Isrrael Torres Montilla, contra el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que formularon contra Juan Daniel Mesía Camus, en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a que en lo sucesivo cumpla de manera rigurosa con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 892572-1 Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 1099-2012-JNE Expediente N° J-2012-01214 PALPA - ICA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Javier Augusto Sarmiento Jurado contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de agosto de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra Jorge Luis Pacheco Martínez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01214, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por Javier Augusto Sarmiento Jurado