Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
CONCLUSION

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

4. Respecto de la sesion ordinaria de concejo, del 24 de octubre de 2011, a fojas 324 del expediente acompanado Nº J-2012-029, corre la Resolucion de Alcaldia Nº 8222011-MPAA-A, por la cual el MORDAZA encargo sus funciones al primer regidor desde el 17 de octubre de 2011 hasta su retorno, por razones propias de su funcion. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus manifesto que "no recordaba" la actividad que realizo en aquella fecha. Asimismo, no obran en autos medios de prueba en virtud de los cuales se justifique la encargatura de funciones, tal como ocurrio con la sesion del 23 de setiembre de 2011. La ausencia de documentacion sustentatoria permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral, que la inasistencia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a la sesion de concejo municipal, de fecha 24 de octubre de 2011, no esta justificada. 5. De las tres sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, tenemos que la aludida autoridad justifico su inconcurrencia a las sesiones de concejo municipal del 23 de setiembre y 7 de octubre de 2011, pero no lo hizo a la sesion de concejo del 24 de octubre de 2011. Con ello se demuestra que no se alcanza el numero suficiente de sesiones de concejo ordinarias exigido por el articulo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaracion de su vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelacion. Cuestiones adicionales 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre el procedimiento seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus para ausentarse de su jurisdiccion, porque en las resoluciones de alcaldia mencionadas en los considerandos precedentes, se aprecia que el MORDAZA encarga sus funciones al primer regidor, senalando una fecha de inicio del encargo, pero sin mencionar una fecha de termino del mismo, y tampoco las actividades o gestiones que realizara en ejercicio de su cargo, pues las resoluciones se limitan a indicar que el encargo sera "hasta su retorno". Asimismo, en el acta de sesion extraordinaria de concejo del 25 de MORDAZA de 2012 consta que algunos regidores manifestaron que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, no cumple con dar cuenta de las actividades que realizo durante su ausencia, a lo que la referida autoridad respondio que en esa misma sesion cumplio con exponer las gestiones que realizo, lo que efectivamente hizo. 7. Este Supremo Tribunal Electoral estima que no puede admitirse que cuando el MORDAZA delegue sus funciones en uno de los regidores, se indique en dicho acto solo una fecha de inicio de la delegacion, mas no una de termino de la misma, y que tampoco se mencione las actividades o gestiones que realizara, tal como lo ha venido haciendo el MORDAZA del Concejo Provincial de Alto Amazonas, pues estas diligencias no pueden extenderse indefinidamente en el tiempo. Tampoco puede admitirse que la exposicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus al concejo municipal, efectuada en la sesion de concejo del 25 de MORDAZA de 2012, sobre las actividades que realizo durante su estadia en la MORDAZA de MORDAZA, del 19 al 23 de setiembre de 2011, fuera oportuna, puesto que rindio cuenta de dichas actividades de forma absolutamente extemporanea, impidiendo que el concejo municipal ejerza su funcion fiscalizadora, contemplada en el articulo 9, numeral 33, de la LOM. Es por ello que, en lo sucesivo, las resoluciones de alcaldia por las cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus puede delegar sus funciones en uno de los regidores, con el fin de ausentarse de la jurisdiccion municipal para cumplir con otras actividades o realizar gestiones propias de su cargo, deberan consignar claramente las fechas de inicio y fin del encargo, es decir, el lapso de tiempo durante el cual se ausentara del municipio, y las actividades o gestiones que realizara en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, debera informar al Concejo Provincial de Alto Amazonas, en la primera sesion de concejo posterior a su retorno, sobre las actividades o gestiones que llevo a cabo.

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus no incurrio en la causal de vacancia por inconcurrencia a tres sesiones consecutivas, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Isrrael MORDAZA Montilla, contra el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que formularon contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a que en lo sucesivo cumpla de manera rigurosa con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolucion, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en caso de incumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

892572-1

Confirman acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia interpuesta contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCION N° 1099-2012-JNE
Expediente N° J-2012-01214 PALPA - ICA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision adoptada en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de agosto de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01214, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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