Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486695

Sobre el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC En sesion extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 18 a 22), el citado concejo distrital acordo, por mayoria (diez votos a favor y dos en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideracion presentado por la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA Valdivia. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC (fojas 15 a 17). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 13 de noviembre de 2012 (fojas 2 a 11), la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC, sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: i. El hecho de convocar a sesion extraordinaria de concejo no constituye causal de vacancia, toda vez que esta perfectamente normado en el articulo 13 de la LOM, no siendo funcion exclusiva del alcalde. ii. La convocatoria a sesion extraordinaria es un mandato obligatorio dirigido a los regidores con el objeto de optimizar el procedimiento de vacancia. En ese sentido, la convocatoria a sesion extraordinaria, que realizo para el 3 de agosto de 2012, es una actuacion completamente legal, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Auto N.° 1, emitido en el Expediente N.° J-2012-445. iii. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en el Expediente N.° J-2012-1068, convalido la sesion extraordinaria de concejo del 3 de agosto de 2012, por lo que no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto del procedimiento para la convocatoria a las sesiones de concejo municipal 1. El articulo 13 de la LOM regula el regimen de las sesiones de los concejos municipales: su naturaleza publica ­salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen­, y las autoridades que tienen facultades para convocarlas. Al respecto, la LOM otorga esta atribucion al MORDAZA (articulo 20, inciso 2). Sin embargo, existen supuestos en los cuales el MORDAZA MORDAZA, e incluso cualquier regidor, pueden realizar la convocatoria. Asi, tenemos: a) en caso del MORDAZA renuente a convocar a sesion extraordinaria, pese a la solicitud de la tercera parte de miembros del concejo (tercer parrafo del articulo 13); y b) en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA, siendo reemplazado por el primer regidor (articulo 24 de la MORDAZA acotada). Asimismo, senala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Cabe precisar que las sesiones ordinarias son aquellas que se convocan con la periodicidad previamente establecida en la reglamentacion interna del propio concejo municipal y se fijan para tratar los asuntos de tramite regular. Con relacion a las sesiones extraordinarias, establece que son aquellas que las convocan para tratar asuntos especificos y tienen lugar cuando lo convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. 2. Por otro lado, senala, en su MORDAZA parrafo, que en el caso de que el MORDAZA no la convoque dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la peticion, pueden ser convocadas por el primer regidor o cualquier otro, previa notificacion escrita al alcalde. Dicha disposicion tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal y que este no se vea afectado por la inercia del MORDAZA, como llamado principal a convocar a este MORDAZA de sesion, en cuyo caso se exige que se le notifique a este con tal decision.

Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 3. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 4. Se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implique una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando se establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. Analisis del caso concreto 5. Senala el peticionante que la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA habria ejercido funciones administrativas que son de competencia exclusiva del MORDAZA, por haber convocado a sesion extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, cuando este ultimo ya habia convocado previamente a una sesion extraordinaria para tratar el mismo tema. 6. De la revision de lo actuado se advierte que, en efecto, MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, con fecha 20 de MORDAZA de 2012, convoco a sesion extraordinaria para el dia 3 de agosto de 2012, a efectos de tratar la solicitud de vacancia MORDAZA citada. Dicha convocatoria fue notificada notarialmente el 24 de MORDAZA de 2012 al MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (fojas 111 a 128). A consideracion de la regidora, esta convocatoria obedecio al hecho de que el plazo de treinta dias habiles para tramitar dicho pedido de vacancia vencia el 6 de agosto de 2012. De otro lado, tambien se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, ya habia previamente convocado, con fecha 16 de MORDAZA de 2012, a una sesion extraordinaria para el 24 de agosto de 2012, a efectos de tratar el pedido de vacancia MORDAZA mencionado (fojas 330 y 331). 7. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, y tal como ya lo ha expresado en el Auto N.° 1, del 5 de noviembre de 2012, emitido en el Expediente N.° J-2012-1068 (queja interpuesta por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA y nueve regidores de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por la excesiva demora en tramitar su solicitud de vacancia), la primera regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA cumplio con el procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM, a excepcion de la notificacion previa que tuvo que dirigir al MORDAZA para comunicarle su decision de convocar; sin embargo, la validez de su convocatoria fue convalidada con la asistencia del MORDAZA y los regidores del concejo distrital a la sesion extraordinaria del 3 de agosto de 2012. 8. En ese sentido, se tiene que la validez de la actuacion de la primera regidora responde al cumplimiento de los requerimientos efectuados por este organo colegiado en reiteradas oportunidades al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (Auto N.° 2, del Expediente N.° J-2012-445, Auto N.° 1, del Expediente N.° J-2012-982, Auto N.° 1, del Expediente N.° J-2012-992, y Auto N.° 1, del Expediente N.° J-2012-1068), a fin de que, dentro del plazo legal de treinta dias habiles, que establece el articulo 23 de la LOM, se resuelva el pedido de vacancia. Sin embargo, y pese a que el MORDAZA distrital fue notificado sobre dicha solicitud el 25 de junio de 2012, es que recien

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.