Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

486694

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra Regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 049-2013-JNE
Expediente N° J-2012-01556 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC, de fecha 19 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012MDCCM, de fecha 22 de agosto de 2012, que dispuso vacarla en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2012-0445, y N.° J-2012-1068, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre el pedido de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguido en el Expediente N.° J-2012-0445 Mediante el Auto N.° 1, notificado el 4 de junio de 2012 (fojas 73 y 74), se corrio traslado del pedido de vacancia presentado por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de que se le de el tramite de ley. Por intermedio del Auto N.° 2, de fecha 19 de MORDAZA de 2012 (fojas 167 a 169), se requirio al MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, a que cumplan con convocar a sesion extraordinaria de concejo. Con el Oficio N.° 066-2012-SG-MDCC, de fecha 20 de MORDAZA de 2012 (fojas 185), la secretaria general del citado concejo distrital comunico que el MORDAZA convoco a sesion extraordinaria, con fecha 16 de MORDAZA de 2012, a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2012. En igual sentido, la MORDAZA alcaldesa, con fecha 20 de MORDAZA de 2012 (fojas 241 a 256), convoco a sesion extraordinaria de concejo a realizarse el 3 de agosto de 2012, en atencion a que ya habria vencido el plazo para resolver el pedido de vacancia. Sobre la queja interpuesta en el Expediente N.° J2012-1068 Mediante el Auto N.° 1, de fecha 5 de noviembre de 2012, se declaro fundada la queja presentada por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA y nueve regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, en el extremo referido a la vulneracion del plazo establecido para resolver en el articulo 23, MORDAZA parrafo de la LOM. Al respecto, en los considerandos 16 al 18 del citado pronunciamiento, este organo colegiado dejo establecida la validez de la convocatoria efectuada por la MORDAZA alcaldesa, y que esta debia prevalecer frente a la convocatoria efectuada por el alcalde. Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Kanasa MORDAZA, con fecha 9 de agosto de 2012 (fojas 251 a 261), solicito la vacancia de MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que la citada autoridad habria ejercido funciones administrativas por haber convocado, con fecha 24 de MORDAZA de 2012, a sesion extraordinaria de concejo para el 3 de agosto de 2012, con la finalidad de tratar el pedido de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando esta convocatoria ya habia sido realizada por el MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA de 2012, usurpando, con ello, funciones que le competen solo

al burgomaestre, segun lo dispuesto por el articulo 20, numeral 2, de la LOM, concordante con el articulo 27, numeral 2, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, y con el articulo 8 del reglamento interno del citado concejo. Descargos de la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 21 de agosto de 2012 (fojas 382 a 394), la citada autoridad formulo sus descargos, senalando como principales argumentos los siguientes: i. En el Expediente Jurisdiccional N.° J-2012-445, relacionado con el pedido de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones efectuo reiterados requerimientos a efectos de que se convocara en el plazo de cinco dias habiles, a sesion extraordinaria para tratar dicho pedido. ii. Pese a dichos requerimientos, el MORDAZA distrital no realizo la convocatoria, por lo que procedio a comunicarle, via carta notarial, del 3 de MORDAZA de 2012, que en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, procedia a convocar, a sesion extraordinaria para el dia 20 de MORDAZA de 2012; sin embargo, esta sesion se declaro ilegal por cuanto no habia transcurrido el plazo de cinco dias habiles entre la convocatoria y la sesion extraordinaria, sino solamente cuatro dias, toda vez que la notificacion se realizo el 13 de MORDAZA de 2012. iii. El 17 de MORDAZA del 2012, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por encargo del MORDAZA distrital, convoco a sesion extraordinaria para el 24 de agosto de 2012. Sin embargo, como el plazo para tramitar el pedido de vacancia se vencia, se procedio a convocar a sesion extraordinaria para el 3 de agosto de 2012, notificando para tal efecto al MORDAZA y a los regidores, via carta notarial, el 20 de MORDAZA de 2012. iv. A la sesion extraordinaria del 3 de agosto de 2012 asistieron el MORDAZA y los regidores, convalidando dicha decision; sin embargo, nunca emitieron pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, sino que decidieron no llevar a cabo dicha sesion, en la medida en que el MORDAZA distrital habia ya convocado con anterioridad a una sesion extraordinaria para tratar el mismo pedido. v. Actuo en calidad de MORDAZA MORDAZA y ante la demora excesiva en convocar a sesion extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, y estando a que el plazo de treinta dias habiles vencia, es que realizo la convocatoria, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la LOM. Sobre la posicion del Concejo Distrital de Cerro Colorado En sesion extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2012 (fojas 409 a 411), el citado concejo distrital acordo, por mayoria (diez votos a favor y dos en contra), declarar procedente la solicitud de vacancia presentada contra la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA Valdivia. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo N.° 0792012-MDCC (fojas 51 a 53). Sobre el recurso de reconsideracion presentado por la regidora MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 17 de setiembre de 2012 (fojas 31 a 37), la citada autoridad interpuso recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo que declaro procedente su vacancia en el cargo, sobre la base de los siguientes argumentos: i. En el procedimiento de vacancia seguido en su contra no hubo dictamen legal de la gerencia de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, a fin de que se determine si los hechos que se le imputan son o no causal de vacancia. ii. No se dio lectura a los argumentos de su defensa, vulnerando de esta manera un derecho fundamental. iii. Su conducta no constituye una irregularidad o ilegalidad, por cuanto la convocatoria se realizo a efectos de cumplir con los requerimientos efectuados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y de esta manera no se vulnera el plazo de treinta dias establecidos para resolver el pedido de vacancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.