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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486694 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra Regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 049-2013-JNE Expediente N° J-2012-01556 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Benigna Yenny Valdivia Rivera contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDCC, de fecha 19 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012- MDCCM, de fecha 22 de agosto de 2012, que dispuso vacarla en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2012-0445, y N.° J-2012-1068, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre el pedido de vacancia del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, seguido en el Expediente N.° J-2012-0445 Mediante el Auto N.° 1, notifi cado el 4 de junio de 2012 (fojas 73 y 74), se corrió traslado del pedido de vacancia presentado por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, a efectos de que se le dé el trámite de ley. Por intermedio del Auto N.° 2, de fecha 19 de julio de 2012 (fojas 167 a 169), se requirió al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, a que cumplan con convocar a sesión extraordinaria de concejo. Con el Ofi cio N.° 066-2012-SG-MDCC, de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 185), la secretaria general del citado concejo distrital comunicó que el alcalde convocó a sesión extraordinaria, con fecha 16 de julio de 2012, a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2012. En igual sentido, la teniente alcaldesa, con fecha 20 de julio de 2012 (fojas 241 a 256), convocó a sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 3 de agosto de 2012, en atención a que ya habría vencido el plazo para resolver el pedido de vacancia. Sobre la queja interpuesta en el Expediente N.° J- 2012-1068 Mediante el Auto N.° 1, de fecha 5 de noviembre de 2012, se declaró fundada la queja presentada por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga contra el alcalde y nueve regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, en el extremo referido a la vulneración del plazo establecido para resolver en el artículo 23, cuarto párrafo de la LOM. Al respecto, en los considerandos 16 al 18 del citado pronunciamiento, este órgano colegiado dejó establecida la validez de la convocatoria efectuada por la teniente alcaldesa, y que esta debía prevalecer frente a la convocatoria efectuada por el alcalde. Sobre la solicitud de vacancia Jorge Luis Kanasa Chambi, con fecha 9 de agosto de 2012 (fojas 251 a 261), solicitó la vacancia de Benigna Yenny Valdivia Rivera, regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que la citada autoridad habría ejercido funciones administrativas por haber convocado, con fecha 24 de julio de 2012, a sesión extraordinaria de concejo para el 3 de agosto de 2012, con la fi nalidad de tratar el pedido de vacancia del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, cuando esta convocatoria ya había sido realizada por el alcalde, con fecha 16 de julio de 2012, usurpando, con ello, funciones que le competen solo al burgomaestre, según lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2, de la LOM, concordante con el artículo 27, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, y con el artículo 8 del reglamento interno del citado concejo. Descargos de la regidora Benigna Yenny Rivera Valdivia Por medio del escrito, de fecha 21 de agosto de 2012 (fojas 382 a 394), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: i. En el Expediente Jurisdiccional N.° J-2012-445, relacionado con el pedido de vacancia seguido contra el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectuó reiterados requerimientos a efectos de que se convocara en el plazo de cinco días hábiles, a sesión extraordinaria para tratar dicho pedido. ii. Pese a dichos requerimientos, el alcalde distrital no realizó la convocatoria, por lo que procedió a comunicarle, vía carta notarial, del 3 de julio de 2012, que en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, procedía a convocar, a sesión extraordinaria para el día 20 de julio de 2012; sin embargo, esta sesión se declaró ilegal por cuanto no había transcurrido el plazo de cinco días hábiles entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, sino solamente cuatro días, toda vez que la notifi cación se realizó el 13 de julio de 2012. iii. El 17 de julio del 2012, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por encargo del alcalde distrital, convocó a sesión extraordinaria para el 24 de agosto de 2012. Sin embargo, como el plazo para tramitar el pedido de vacancia se vencía, se procedió a convocar a sesión extraordinaria para el 3 de agosto de 2012, notificando para tal efecto al alcalde y a los regidores, vía carta notarial, el 20 de julio de 2012. iv. A la sesión extraordinaria del 3 de agosto de 2012 asistieron el alcalde y los regidores, convalidando dicha decisión; sin embargo, nunca emitieron pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, sino que decidieron no llevar a cabo dicha sesión, en la medida en que el alcalde distrital había ya convocado con anterioridad a una sesión extraordinaria para tratar el mismo pedido. v. Actuó en calidad de teniente alcalde y ante la demora excesiva en convocar a sesión extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, y estando a que el plazo de treinta días hábiles vencía, es que realizó la convocatoria, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Sobre la posición del Concejo Distrital de Cerro Colorado En sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2012 (fojas 409 a 411), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (diez votos a favor y dos en contra), declarar procedente la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Benigna Yenny Rivera Valdivia. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 079- 2012-MDCC (fojas 51 a 53). Sobre el recurso de reconsideración presentado por la regidora Benigna Yenny Rivera Valdivia Por medio del escrito, de fecha 17 de setiembre de 2012 (fojas 31 a 37), la citada autoridad interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declaró procedente su vacancia en el cargo, sobre la base de los siguientes argumentos: i. En el procedimiento de vacancia seguido en su contra no hubo dictamen legal de la gerencia de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, a fi n de que se determine si los hechos que se le imputan son o no causal de vacancia. ii. No se dio lectura a los argumentos de su defensa, vulnerando de esta manera un derecho fundamental. iii. Su conducta no constituye una irregularidad o ilegalidad, por cuanto la convocatoria se realizó a efectos de cumplir con los requerimientos efectuados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y de esta manera no se vulnera el plazo de treinta días establecidos para resolver el pedido de vacancia.