Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

486706

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

Articulo 5.- Instalacion El acto inicial de instalacion del COLOFAR MIRAFLORES, se realiza con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes. TITULO III DE LA DURACION DEL MANDATO, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Articulo 6.- Duracion de mandato Los miembros elegidos y/o designados para conformar el Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES, tienen un periodo de mandato de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su eleccion, pudiendo ser reelegidos previa aprobacion de sus integrantes. En caso de renuncia, termino o abandono, en los casos que corresponda seran reemplazados por el miembro alterno, quien asumira sus funciones hasta completar el periodo. Articulo 7.- Deberes Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES tienen las siguientes obligaciones: 1. Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR ­ MIRAFLORES, las propuestas y opiniones que se debatiran en las sesiones de trabajo. 2. Elevar las propuestas de sus representados ante la Secretaria Tecnica del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES, y acatar los acuerdos validamente adoptados. 3. Presentar conjuntamente informes de balance de gestion, referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan. Articulo 8.- De sus derechos Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES tienen los siguientes derechos: 1. Presentar por escrito ante la Secretaria Tecnica del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES sus opiniones y propuestas, en forma individual o colectiva. 2. Solicitar informacion a las instituciones publicas y privadas integrantes del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, referente a los temas de su competencia. 3. Participar en las comisiones de trabajo y otras que le encargue la Secretaria Tecnica del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES. 4. Proponer mecanismos que contribuyan al mejor desempeno de sus funciones senaladas en el presente reglamento y demas normas relacionadas a la labor de los artesanos. TITULO IV DE LAS SESIONES Articulo 9.- Conduccion de las sesiones La Gerencia de Cultura y Turismo, como Secretaria Tecnica, a traves de su representante convoca y preside las sesiones. En caso de ausencia, las sesiones seran presididas por uno de los miembros que representan a la Municipalidad de Miraflores ante el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES. Articulo 10.- Quorum y adopcion de acuerdos Las sesiones, en primera convocatoria, se realizaran con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En MORDAZA convocatoria quedara validamente instalada la sesion con el numero de asistentes presentes. Para la adopcion de acuerdos se requiere el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes. Articulo 11.- Convocatoria Se entendera efectuada la convocatoria en los siguientes casos: 1. La convocatoria a las sesiones se realizara por escrito y/o por correo electronico, fijandose la agenda a tratar, con una anticipacion de no menos de tres (3) dias naturales. 2. La convocatoria a las sesiones podra prever simultaneamente la realizacion de dos (2) sesiones denominadas "primera y MORDAZA agenda de reunion", debiendo establecerse una anticipacion de no menos de treinta (30) minutos entre la realizacion de MORDAZA sesiones. En la MORDAZA convocatoria los acuerdos se tomaran con mayoria simple del total de los asistentes.

Articulo 12.- MORDAZA de sesiones El Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR MIRAFLORES se reunira ordinariamente una vez al ano con motivo de la celebracion del "Dia del Artesano Peruano", y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaria Tecnica, representada por la Gerencia de Cultura y Turismo. Articulo 13.- De los invitados La Gerencia de Cultura y Turismo, como Secretaria Tecnica del COLOFAR MIRAFLORES, con autorizacion de sus miembros podra convocar a instituciones publicas, privadas, asesores y personas vinculadas al sector artesania, que contribuyan a una acertada resolucion de las acciones o actividades a cargo del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, los mismos que en calidad de invitados tendran solo derecho a voz. Articulo 14.- Suspension de las sesiones Las sesiones que se hubieran suspendido deberan continuarse en un lapso no menor de tres (3) dias habiles ni mayor de cinco (5) dias habiles, salvo que exista la necesidad de contar con mayor informacion para una mejor apreciacion de los temas en debate, en cuyo caso el pleno fijara el plazo. Articulo 15.- De las sesiones ordinarias y sus atribuciones Las sesiones ordinarias del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, permiten la emision de los maximos acuerdos que adopta dicho Consejo. Sus acuerdos son validos y de observancia obligatoria para todos sus integrantes, y a traves de ellos se podra atender los siguientes aspectos: 1. Proponer la modificacion del presente reglamento. 2. Modificar y dejar sin efecto sus propios acuerdos. 3. Conformar comisiones y subcomisiones para tareas especificas. 4. Convocar a las instituciones publicas y privadas para tratar temas vinculados al sector artesanal en el distrito. 5. Nombrar a sus representantes ante instancias y actividades, cuando las circunstancias lo requieran. 6. Promover y proponer iniciativas, asi como acciones vinculadas a los objetivos y fines establecidos en el reglamento, sus acuerdos y el MORDAZA normativo referido a los artesanos. 7. Resolver cualquier MORDAZA que no este contemplado en el presente reglamento. Articulo 16.- De las sesiones extraordinarias El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, se reunira y sesionara en forma extraordinaria para el tratamiento de asuntos de caracter especial o temas de interes general. La convocatoria se MORDAZA por escrito, con una anticipacion de cuarenta y ocho (48) horas, indicando el punto de agenda. TITULO V DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES DE TRABAJO Articulo 17.- Conformacion de comisiones y subcomisiones Para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES podra conformar comisiones o subcomisiones de trabajo a solicitud de la Secretaria Tecnica. La Gerencia de Cultura y Turismo, como Secretaria Tecnica del COLOFAR MIRAFLORES, es quien propone la conformacion de tales comisiones y subcomisiones, y su aprobacion queda a cargo del COLOFAR MIRAFLORES. Las referidas comisiones y subcomisiones de trabajo tienen caracter temporal y deberan estar integradas por tres (3) miembros del COLOFAR MIRAFLORES. Asimismo, se conduciran bajo los principios, sesiones y el mandato de los miembros del COLOFAR MIRAFLORES, al cual se deben y a quien informaran el resultado de su trabajo. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Respecto a todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera acordado y/o resuelto, de ser necesario, por el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR MIRAFLORES, acorde a lo previsto en la Ley Nº 29073 y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. 891826-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.