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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486706 Artículo 5.- Instalación El acto inicial de instalación del COLOFAR MIRAFLORES, se realiza con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. TÍTULO III DE LA DURACIÓN DEL MANDATO, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Duración de mandato Los miembros elegidos y/o designados para conformar el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, tienen un período de mandato de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos previa aprobación de sus integrantes. En caso de renuncia, término o abandono, en los casos que corresponda serán reemplazados por el miembro alterno, quien asumirá sus funciones hasta completar el período. Artículo 7.- Deberes Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES tienen las siguientes obligaciones: 1. Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR – MIRAFLORES, las propuestas y opiniones que se debatirán en las sesiones de trabajo. 2. Elevar las propuestas de sus representados ante la Secretaría Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, y acatar los acuerdos válidamente adoptados. 3. Presentar conjuntamente informes de balance de gestión, referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan. Artículo 8.- De sus derechos Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES tienen los siguientes derechos: 1. Presentar por escrito ante la Secretaría Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES sus opiniones y propuestas, en forma individual o colectiva. 2. Solicitar información a las instituciones públicas y privadas integrantes del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, referente a los temas de su competencia. 3. Participar en las comisiones de trabajo y otras que le encargue la Secretaría Técnica del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES. 4. Proponer mecanismos que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones señaladas en el presente reglamento y demás normas relacionadas a la labor de los artesanos. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 9.- Conducción de las sesiones La Gerencia de Cultura y Turismo, como Secretaría Técnica, a través de su representante convoca y preside las sesiones. En caso de ausencia, las sesiones serán presididas por uno de los miembros que representan a la Municipalidad de Mirafl ores ante el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES. Artículo 10.- Quórum y adopción de acuerdos Las sesiones, en primera convocatoria, se realizarán con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente instalada la sesión con el número de asistentes presentes. Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Artículo 11.- Convocatoria Se entenderá efectuada la convocatoria en los siguientes casos: 1. La convocatoria a las sesiones se realizará por escrito y/o por correo electrónico, fi jándose la agenda a tratar, con una anticipación de no menos de tres (3) días naturales. 2. La convocatoria a las sesiones podrá prever simultáneamente la realización de dos (2) sesiones denominadas “primera y segunda agenda de reunión”, debiendo establecerse una anticipación de no menos de treinta (30) minutos entre la realización de ambas sesiones. En la segunda convocatoria los acuerdos se tomaran con mayoría simple del total de los asistentes. Artículo 12.- Tipo de sesiones El Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES se reunirá ordinariamente una vez al año con motivo de la celebración del “Día del Artesano Peruano”, y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Técnica, representada por la Gerencia de Cultura y Turismo. Artículo 13.- De los invitados La Gerencia de Cultura y Turismo, como Secretaría Técnica del COLOFAR MIRAFLORES, con autorización de sus miembros podrá convocar a instituciones públicas, privadas, asesores y personas vinculadas al sector artesanía, que contribuyan a una acertada resolución de las acciones o actividades a cargo del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, los mismos que en calidad de invitados tendrán solo derecho a voz. Artículo 14.- Suspensión de las sesiones Las sesiones que se hubieran suspendido deberán continuarse en un lapso no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5) días hábiles, salvo que exista la necesidad de contar con mayor información para una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso el pleno fi jará el plazo. Artículo 15.- De las sesiones ordinarias y sus atribuciones Las sesiones ordinarias del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, permiten la emisión de los máximos acuerdos que adopta dicho Consejo. Sus acuerdos son válidos y de observancia obligatoria para todos sus integrantes, y a través de ellos se podrá atender los siguientes aspectos: 1. Proponer la modifi cación del presente reglamento. 2. Modifi car y dejar sin efecto sus propios acuerdos. 3. Conformar comisiones y subcomisiones para tareas específi cas. 4. Convocar a las instituciones públicas y privadas para tratar temas vinculados al sector artesanal en el distrito. 5. Nombrar a sus representantes ante instancias y actividades, cuando las circunstancias lo requieran. 6. Promover y proponer iniciativas, así como acciones vinculadas a los objetivos y fi nes establecidos en el reglamento, sus acuerdos y el marco normativo referido a los artesanos. 7. Resolver cualquier asunto que no esté contemplado en el presente reglamento. Artículo 16.- De las sesiones extraordinarias El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, se reunirá y sesionará en forma extraordinaria para el tratamiento de asuntos de carácter especial o temas de interés general. La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, indicando el punto de agenda. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES DE TRABAJO Artículo 17.- Conformación de comisiones y subcomisiones Para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES podrá conformar comisiones o subcomisiones de trabajo a solicitud de la Secretaría Técnica. La Gerencia de Cultura y Turismo, como Secretaría Técnica del COLOFAR MIRAFLORES, es quien propone la conformación de tales comisiones y subcomisiones, y su aprobación queda a cargo del COLOFAR MIRAFLORES. Las referidas comisiones y subcomisiones de trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integradas por tres (3) miembros del COLOFAR MIRAFLORES. Asimismo, se conducirán bajo los principios, sesiones y el mandato de los miembros del COLOFAR MIRAFLORES, al cual se deben y a quien informarán el resultado de su trabajo. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Respecto a todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será acordado y/o resuelto, de ser necesario, por el Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR MIRAFLORES, acorde a lo previsto en la Ley Nº 29073 y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. 891826-1