Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de vacancia el 2 de MORDAZA de 2012, el solicitante senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, se encuentra incurso en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Para sustentar su posicion senalo que el MORDAZA utilizo dinero de la municipalidad para pagar los servicios profesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es abogado externo de la comuna en cuestion, en un MORDAZA penal interpuesto contra el citado burgomaestre. Respecto a la posicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos sobre la solicitud de vacancia, senalando que no existe un contrato entre el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa que verse sobre un bien municipal. Para sustentar su posicion presento el contrato de defensa entre el y el abogado externo, con fecha 16 de MORDAZA de 2012, asi como el recibo por honorarios emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de quinientos nuevos soles, por la defensa judicial a favor de el, emitido en fecha 16 de MORDAZA de 2012. Respecto a la posicion del Concejo Provincial de Palpa En el acta de sesion extraordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, se declaro improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no contar con los votos requeridos. Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion extraordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012 Con fecha 12 de setiembre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone su recurso de apelacion contra el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012. El recurrente funda su apelacion teniendo como base el MORDAZA de pluralidad de instancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial, asentado desde la Resolucion N.° 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un

conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 3. Para determinar una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes del MORDAZA debe seguirse un analisis de los tres elementos senalados en el considerando precedente, examen que se realiza de manera secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En tal sentido, del analisis de los actuados, en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que el burgomaestre celebro un contrato y realizo el pago respectivo por el servicio de defensa legal, de caracter privado, con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamani. De esta manera, este organo colegiado considera que, al no cumplirse con el primer nivel de analisis, carece de objeto continuar con los dos restantes. No obstante, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta evalue los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en el presente caso, no concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, motivo por el cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de agosto de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias del expediente a la Contraloria General de la Republica para que evaluen lo actuado, conforme a sus atribuciones legales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

892572-2

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