Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

iniciado en su contra, toda vez que el Reniec no lo ha considerado como administrado en dicho MORDAZA, y en consecuencia, no le notifico el inicio del mismo, lo cual ha afectado el debido procedimiento, y de manera especifica, su derecho de defensa. 4. Al respecto, y teniendo en cuenta lo senalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4303-2004-AA/ TC, se tiene que la notificacion es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalia no genera, per se, violacion del derecho al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. Para que ello ocurra resulta indispensable la constatacion o acreditacion indubitable, por parte de quien alega la violacion del debido MORDAZA, de que con la falta de una debida notificacion se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. De otro lado, debe tenerse en cuenta que para declarar la nulidad de un procedimiento se debe acreditar el perjuicio ocasionado por el acto procesal viciado y, ademas, precisar la defensa que no se pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. 5. En el caso concreto, la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas no resulta suficiente para declarar la nulidad de dicho procedimiento y, en consecuencia, del MORDAZA de consulta popular de revocatoria; ello en razon de que si bien el recurrente ha senalado una supuesta vulneracion del derecho de defensa, no ha expuesto las razones en concreto en que se ha visto afectado, al no estar presente en el procedimiento de verificacion de firmas. Asi, por ejemplo, no ha alegado ningun vicio en el mencionado procedimiento de verificacion que haga suponer una vulneracion real a su derecho de defensa. Tampoco ha senalado la existencia de irregularidades concretas y reales respecto a la obtencion de las firmas que fueron sometidas a dicho procedimiento y que fueron validadas en su oportunidad, como, por ejemplo, que estas hayan sido obtenidas de manera fraudulenta, y en consecuencia hubiesen impedido superar el minimo de firmas requerido, conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Por tales motivos, debe desestimarse el recurso de apelacion presentado y continuarse con el tramite correspondiente. 6. Finalmente, es menester recordar que mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, se senalo que "[...] en los procedimientos vinculados a los procesos de revocatoria de autoridades a cargo de los entes electorales administrativos (ONPE y Reniec) deberian no solo optimizar el MORDAZA de publicidad, sino, fundamentalmente, el derecho al debido procedimiento de las autoridades a las que se pretende revocar [...], lo que supone notificarlas con el inicio de procedimientos tales como el de verificacion de firmas hasta, eventualmente, incorporarlas como parte de estos, con la correspondiente restriccion de plazos, atendiendo a las exigencias de todo MORDAZA electoral". En esa linea, en aras de mejorar el nivel de transparencia, y a fin de evitar cuestionamientos que enturbien la confianza ciudadana en el tramite de los procesos de revocatoria, se recomienda reiterar al Reniec la sugerencia de que adecue la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre procesamiento de firmas de adherentes, a lo expresado a traves del mencionado acuerdo. CONCLUSION En consecuencia, por los fundamentos MORDAZA expuestos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Talaverano, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Gerencial Nº 60-2012/GOR/RENIEC, suscrita el 12 de noviembre del 2012. Articulo Segundo.- REITERAR al Reniec lo senalado en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, referente a la adecuacion de la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre procesamiento de firmas de adherentes.

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Confirman Acuerdo que declaro infundado pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 1165-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01431 CONTRALMIRANTE MORDAZA - TUMBES MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica del 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Nº 38-2012-MPCVZ, de fecha 21 de setiembre de 2012, que declaro infundado el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 7 de agosto de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habria efectuado los siguientes actos: - Mientras el MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba encargado del despacho de alcaldia, emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 016-2012-AMPCVZ, de fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual se reconocio a la "Asociacion de Mujeres Unidas por un Cambio" como una organizacion social de la provincia de Contralmirante MORDAZA, disponiendose su inscripcion en el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales de la municipalidad, y reconociendo, ademas, a la junta directiva de la mencionada asociacion. Posicion del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 21 de setiembre de 2012, el Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA declaro infundado el pedido de vacancia, emitiendose el Acuerdo Nº 38-2012-MPCVZ. Consideraciones del apelante Con fecha 3 de octubre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo referido en el parrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original, agregando lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha evaluado la Resolucion de Alcaldia Nº 016-2012-A-MPCVZ, de fecha 26 de

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