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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486868 iniciado en su contra, toda vez que el Reniec no lo ha considerado como administrado en dicho proceso, y en consecuencia, no le notifi có el inicio del mismo, lo cual ha afectado el debido procedimiento, y de manera específi ca, su derecho de defensa. 4. Al respecto, y teniendo en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4303-2004-AA/ TC, se tiene que la notifi cación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva. Para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notifi cación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. De otro lado, debe tenerse en cuenta que para declarar la nulidad de un procedimiento se debe acreditar el perjuicio ocasionado por el acto procesal viciado y, además, precisar la defensa que no se pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. 5. En el caso concreto, la falta de notifi cación al procedimiento de verifi cación de fi rmas no resulta sufi ciente para declarar la nulidad de dicho procedimiento y, en consecuencia, del proceso de consulta popular de revocatoria; ello en razón de que si bien el recurrente ha señalado una supuesta vulneración del derecho de defensa, no ha expuesto las razones en concreto en que se ha visto afectado, al no estar presente en el procedimiento de verifi cación de fi rmas. Así, por ejemplo, no ha alegado ningún vicio en el mencionado procedimiento de verifi cación que haga suponer una vulneración real a su derecho de defensa. Tampoco ha señalado la existencia de irregularidades concretas y reales respecto a la obtención de las fi rmas que fueron sometidas a dicho procedimiento y que fueron validadas en su oportunidad, como, por ejemplo, que estas hayan sido obtenidas de manera fraudulenta, y en consecuencia hubiesen impedido superar el mínimo de fi rmas requerido, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0561-2012-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Por tales motivos, debe desestimarse el recurso de apelación presentado y continuarse con el trámite correspondiente. 6. Finalmente, es menester recordar que mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, de fecha 28 de mayo de 2012, se señaló que “[…] en los procedimientos vinculados a los procesos de revocatoria de autoridades a cargo de los entes electorales administrativos (ONPE y Reniec) deberían no solo optimizar el principio de publicidad, sino, fundamentalmente, el derecho al debido procedimiento de las autoridades a las que se pretende revocar […], lo que supone notifi carlas con el inicio de procedimientos tales como el de verifi cación de fi rmas hasta, eventualmente, incorporarlas como parte de estos, con la correspondiente restricción de plazos, atendiendo a las exigencias de todo proceso electoral”. En esa línea, en aras de mejorar el nivel de transparencia, y a fi n de evitar cuestionamientos que enturbien la confi anza ciudadana en el trámite de los procesos de revocatoria, se recomienda reiterar al Reniec la sugerencia de que adecúe la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre procesamiento de fi rmas de adherentes, a lo expresado a través del mencionado acuerdo. CONCLUSIÓN En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Ortiz Talaverano, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, y CONFIRMAR la Resolución Gerencial Nº 60-2012/GOR/RENIEC, suscrita el 12 de noviembre del 2012. Artículo Segundo.- REITERAR al Reniec lo señalado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de mayo de 2012, referente a la adecuación de la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre procesamiento de fi rmas de adherentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893245-2 Confirman Acuerdo que declaró infundado pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 1165-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01431 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Romero Herrera contra el Acuerdo Nº 38-2012-MPCVZ, de fecha 21 de setiembre de 2012, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Luis Antonio Romero Herrera, con fecha 7 de agosto de 2012, solicitó la vacancia de Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habría efectuado los siguientes actos: - Mientras el segundo regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca se encontraba encargado del despacho de alcaldía, emitió la Resolución de Alcaldía Nº 016-2012-A- MPCVZ, de fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual se reconoció a la “Asociación de Mujeres Unidas por un Cambio” como una organización social de la provincia de Contralmirante Villar, disponiéndose su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales de la municipalidad, y reconociendo, además, a la junta directiva de la mencionada asociación. Posición del Concejo Provincial de Contralmirante Villar En sesión extraordinaria, de fecha 21 de setiembre de 2012, el Concejo Provincial de Contralmirante Villar declaró infundado el pedido de vacancia, emitiéndose el Acuerdo Nº 38-2012-MPCVZ. Consideraciones del apelante Con fecha 3 de octubre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original, agregando lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha evaluado la Resolución de Alcaldía Nº 016-2012-A-MPCVZ, de fecha 26 de