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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486918 más próximo se encuentra ubicado en la sede de la Provincia de Bagua, a una distancia de 7 kilómetros, que signifi can 25 minutos de camino en vehículo a un costo de S/. 10.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 304-2012-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Peca Palacios, Distrito y Provincia de Bagua, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1146-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Peca Palacios, que tendrá competencia además en los Sectores La Cooperativa, La Playa, Alenya Bajo, San Roque y San Miguel; Distrito y Provincia de Bagua, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 894283-1 Disponen que los informes finales que emiten los jueces substanciadores que integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia, como consecuencia de procedimientos disciplinarios que se les asigna en adición de sus funciones jurisdiccionales, se consideren como producción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 05-2012-JJ/PJ cursado por la Jueza Decana de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cual remite propuesta para que los informes fi nales que se emiten en procedimientos disciplinarios, sean considerados como producción. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus Ofi cinas Desconcentradas se encargan de velar por los derechos de los usuarios del Poder Judicial, investigando y sancionando actos irregulares, a fi n de garantizar a los justiciables un proceso judicial transparente e imparcial. Segundo. Que conforme a los criterios previstos para la realización de las labores de control a nivel de los órganos de línea desconcentrados, éstos se encuentran integrados por Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y/o Jueces de Paz Letrados, y el trabajo que desarrollan en materia de control disciplinario es en adición a sus funciones jurisdiccionales. Tercero. Que de los cuadros estadísticos adjuntados al informe emitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se verifi ca la relación de jueces que en adición a sus funciones jurisdiccionales integran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada uno de los Distritos Judiciales del país. Allí se especifi ca la producción que han tenido y la carga registrada durante el año judicial 2011, comprobándose que cuentan con una considerable producción de expedientes resueltos y una carga fi nal de expedientes por resolver, que sumada a la cantidad de expedientes que cada juez asume en sus respectivos despachos judiciales, nos indica de la carga importante que diariamente deben afrontar, sin descuidar la cantidad y calidad de resoluciones jurisdiccionales y/o informes fi nales que en ejercicio de su función jurisdiccional y contralora, les corresponde emitir, respectivamente. Cuarto. Que lo señalado precedentemente, representa una labor encomiable por parte de los jueces que tal como se ha señalado, en adición a sus funciones jurisdiccionales, realizan labor en las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, lo que amerita ser tomado en cuenta, no sólo para efectos de producción sino como un mecanismo que premie las buenas prácticas judiciales e incentive el trabajo honesto de los jueces por su buen rendimiento y desempeño laboral. Tanto más si se considera que la delicada y esencial función contralora, signifi ca aporte importante en el objetivo de lograr un mejor servicio de administración de justicia, acorde con la política asumida por este Órgano de Gobierno. Por todo lo cual resulta viable la petición formulada. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1147-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 1 de enero de 2013, los informes fi nales que emiten los jueces substanciadores que integran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia del país, como consecuencia de los procedimientos disciplinarios que se les asigna en adición de sus funciones jurisdiccionales, se considere como producción. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 894283-2