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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486915 local ubicado en Habilitación Industrial T-3 Mz. B Lote 05 Carretera Panamericana Norte Km. 775, Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 8357-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de diciembre de 2012, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente N° 2012-0022655 de fecha 06 de diciembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo liviana y una línea de inspección tipo pesada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 045- 2013-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CIPE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una línea de inspección tipo liviana y una línea de inspección tipo pesada, en el local ubicado en: Habilitación Industrial T-3 Mz. B Lote 05 Carretera Panamericana Norte Km. 775, Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 13 de agosto del 2013 Segunda renovación de carta fi anza 13 de agosto del 2014 Tercera renovación de carta fi anza 13 de agosto del 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 13 de agosto del 2016 Quinta renovación de carta fi anza 13 de agosto del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CIPE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- El CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CIPE S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CIPE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 892024-1