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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486919 Aprueban el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 104-2012-CANM-CE-PJ/VRWJ cursado por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Proyecto de Actualización del Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos titulares, el cual ha sido elaborado teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, del 24 de julio del año en curso, que revalorando la carrera judicial adoptó nuevos criterios para determinar la precedencia en el Cuadro de Antigüedad. Tercero. Que, en ese sentido, conforme al análisis de los antecedentes relacionados con la elaboración del Proyecto de Actualización del Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos titulares, se corrobora que mediante Ofi cio Circular N° 007-2012- OM-CE-CANM/P-VRWJ se puso en conocimiento de los señores Jueces Supremos, el preproyecto del referido cuadro, a fi n de que establezcan las observaciones pertinentes. En ese orden de ideas, vencido el plazo para su formulación se presentaron observaciones sustentadas en nuevos documentos (certifi cados y constancias de acreditación de tiempo de servicios), en atención a los criterios establecidos por la mencionada Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ. Por lo que siendo así, culminada esta etapa del procedimiento y considerando que se ha dado debido cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia, resulta pertinente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1150-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos Titulares”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del referido documento en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), por el plazo de 15 días hábiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos Titulares, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos, Academia de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 894283-3 Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Juez de Paz del distrito de Salas - Guadalupe, Corte Superior de Justicia de Ica QUEJA ODECMA N° 110-2012-ICA Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento diez guión dos mil doce guión Ica seguida contra JOSÉ ALEJANDRO ANICAMA RAMÍREZ, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Salas Guadalupe, Corte Superior de Justicia de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, de fojas ciento veinticuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al Juez de Paz José Alejandro Anicama Ramírez ejercer la defensa pública o privada -patrocinio ilegal- en el proceso judicial signado como Expediente número doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, seguido por Ana María Siguas Ramos contra Máximo Ccaulla Gerónimo, tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica, lo cual vulnera gravemente su deber de imparcialidad. Segundo. Que el juez de paz investigado en su informe de descargo de fojas cincuenta y dos niega los cargos que le atribuyen. Aduce que el señor Ccaulla Gerónimo se apersonó al juzgado a su cargo -Juzgado de Paz del Distrito de Salas Guadalupe- para efectuar depósitos judiciales a favor de sus menores hijos, en razón de que habría hecho retiro voluntario de su hogar, lo cual fue puesto en conocimiento de la quejosa (demandante). Indica que no existe al respecto ningún proceso de alimentos ante el órgano jurisdiccional que despacha, sino únicamente depósitos consignados por el esposo de la quejosa -señora Sihuas Ramos-. Indica que es falso que haya exigido a la quejosa que reciba las consignaciones efectuadas por su esposo, y que si bien señaló fecha para llevar a cabo una audiencia, esta tuvo como fi n la posible conciliación entre las partes. Sin embargo, la quejosa nunca se presentó ni mucho menos hizo el retiro de los depósitos antes señalados. Finalmente, refi ere que las imputaciones obedecen a un acto de venganza de la quejosa, pues llegó tarde a la audiencia única que se programó en el Expediente número doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, seguido por Ana María Siguas Ramos contra Máximo Ccaulla, sobre proceso de alimentos, tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica. Tercero. Que, efectivamente, de la revisión del Expediente número doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, seguido por Ana María Siguas Ramos contra Maximo Ccaulla Gerónimo ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica -fojas cuatro a cuarenta-, se advierte que el juez de paz investigado actuó como abogado defensor del demandado, así consta en el escrito de absolución de demanda de fojas veintisiete y el acta de audiencia única de fojas treinta y cinco. Esta conducta es incompatible con su función de juez de paz, mas aun si la persona a la que asesoró legalmente efectuó depósitos judiciales por concepto de alimentos en el juzgado de su jurisdicción, conforme consta de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, lo que además vulnera el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.