Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487454 • Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social así como de apoyo a la población en riesgo. • Promover y concertar la cooperación pública y privada a fi n de benefi ciar a su población con diferentes programas sociales. • Efectuar las labores de Coordinación en las tareas de Defensa Civil con el Gobierno Distrital. • Propiciar campañas de forestación y reforestación. Artículo Quinto.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA La organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana estará conformada por un Concejo Municipal, integrado por el Alcalde y cinco Regidores, como órgano de deliberación y decisión, una Alcaldía como órgano ejecutivo de administración y, la unidad de Registro Civil. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNA Se determinará de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, mensualmente, el Alcalde deberá rendir cuentas a sus regidores y con su conocimiento y aprobación previa, elevará una rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto transferido, así como de los recursos captados directamente a la Administración de la Municipalidad Distrital de Ccatcca y la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. Si no se cumpliera con esta rendición mensual, podrán disponerse las acciones legales correspondientes, siendo responsables solidarios el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana. Artículo Sétimo.- En concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ccatcca, podrá aprobar una mayor transferencia de presupuestos, a propuesta de su Alcalde, para la ejecución de obras menores o de acciones que se considere pertinentes. Artículo Octavo.- Recursos que no hayan sido utilizados durante el año, serán devueltos a la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en caso de haberse trasferido presupuesto, en un plazo no mayor a los quince días del primer mes del año siguiente. Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos a la Municipalidad de Centro Poblado de Qollana, para la asignación y pago de sueldos y dietas del Alcalde y los Regidores; Artículo Décimo.- El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D.L. 776 Ley de Tributación Municipal, cuidando que exista plena equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, que serán aprobadas por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley, estableciéndose el día 30 de noviembre del año 2012 como fecha de creación del Centro Poblado de Qollana Segunda.- En relación a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, éstas se adecuarán a lo establecido por la Ley 27972 y Ley de la materia, así como demás normas pertinentes vigentes. En caso de situaciones de confl icto social, el Concejo Municipal Provincial intervendrá en el marco de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus competencias. Tercera.- Dispóngase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la Inscripción correspondiente en el directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo Comunique a la Municipalidad Distrital de Ccatcca y al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GRACIANO MANDURA CRISPIN Alcalde 896761-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL