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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487447 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ratifican conformación de comisiones de regidores para el año 2013 y modifican denominación de comisión por la de Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2013/MM Mirafl ores, 24 de enero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2011/MM de fecha 07 de enero de 2011, se aprobó la constitución de las Comisiones Permanentes de Regidores del Concejo Distrital de Mirafl ores para el ejercicio 2011-2014; Que, sobre el particular, el artículo 14 de la Ordenanza Nº 149, que aprueba el Reglamento de las Comisiones de Regidores, señala que la duración de las Comisiones Ordinarias es de un (1) año, pudiendo renovarse automáticamente, mediante Acuerdo de Concejo válidamente emitido; Que, en ese contexto es necesario renovar la validez de las comisiones constituidas en la Municipalidad de Mirafl ores, a fi n de ratifi car la función fi scalizadora que ejercen los señores regidores del Concejo Municipal, que se efectiviza en el permanente trabajo que vienen efectuado a través de dichas comisiones y se condice con los dispositivos legales aplicables, en benefi cio del distrito y la comunidad en general; Que, de otra parte, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/MM de fecha 31 de enero de 2011, se aprobó mantener la remuneración mensual del alcalde, para la ejercicio del año 2011, en S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, mantener en S/.1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la dieta de los señores regidores, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, es conveniente precisar que se ha fi jado el monto de dichos conceptos en concordancia con lo establecido en Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006; así como el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; Que, en ese contexto se han fi jado los montos que por remuneración mensual percibe el Alcalde de Mirafl ores, así como las dietas para los señores regidores del Concejo Municipal por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo; en concordancia con la facultad establecida en el artículo 9, numeral 28 de la Ley Nº 27972, según la cual le corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Debiendo considerarse que, a la fecha, los montos de la remuneración mensual del alcalde y la dieta para los señores regidores se han mantenido inalterables; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la conformación de comisiones de regidores para el año 2013, que fueron CODIGO INFRACCION PROCEDIMIENTO PREVIO SANCIONES MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA 10-0201 Transferir el permiso de operación a otra persona jurídica 5% CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN 10-0202 Dejar de prestar el servicio (abandono) sin comunicar a la autoridad municipal durante 05 días calendarios consecutivos 5% CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN 10-0203 Incurrir en más de 02 veces en una misma infracción que fi gure en el CUIS en un lapso máximo de 06 meses 5% CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN 10-0204 Por invadir paraderos y/o zonas autorizada(s) a otra(s) persona(s) jurídicas 5% 10-0205 Sustituir unidades vehiculares sin autorización municipal 4% 10-0206 Prestar servicio en las zonas establecidas con más vehículos que los autorizados 4% 10-0207 Permitir prestar servicio a conductores no autorizados 4% 10-0208 Incumplir con las obligaciones señalizadas en la ordenanza que regula el servicio de transporte en vehículos menores 3% 10-0209 Por no conservar el área ocupada como paradero en buen estado de higiene 2% 10-0210 No utilizar los medios visibles dispuestos por la autoridad municipal 1! 10-0211 Dejar de prestar el servicio (abandono) en uno o más paraderos autorizados sin comunicar a la autoridad municipal durante 05 días calendarios consecutivos 5% CANCELACION DEL PARADERO AUTORIZADO 896868-1