Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

del jueves tres de junio de dos mil diez, de fojas veinte vuelta, en el cual dicha entidad da cuenta que luego de efectuar las verificaciones domiciliarias correspondientes, detecto que ochenta y tres personas supuestamente domiciliadas en el Distrito de San MORDAZA de MORDAZA -alli aparecen sus nombre y apellidos-, no domicilian en el lugar que declararon o consignaron direcciones inexistentes, por lo que tenian que efectuar sus descargos correspondientes. CUARTO. Que la firma y sello que obran en el certificado domiciliario del senor Yuner MORDAZA MORDAZA Vilcapuma, de fojas diecinueve, a simple vista guarda correspondencia con las firmas y los sellos del Juez de Paz Vilcapuma MORDAZA y del Juzgado de Paz del Distrito de San MORDAZA de MORDAZA que aparecen en las diecisiete hojas de papel MORDAZA, que obran de fojas dos a dieciocho. Esto permite constatar que el investigado venia expidiendo certificados domiciliarios a particulares que no domicilian en el aludido distrito, con el fin de que estos los llenaran a su libre albedrio, soslayando de ese modo los deberes propios del cargo encomendado. QUINTO. Que, finalmente, la conducta desplegada por el investigados Vilcapuma MORDAZA, constituye hecho muy grave, que no solo genera la perdida de confianza de los pobladores del Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, sino que ademas compromete la dignidad del cargo de Juez de Paz, y lo desmerece ante el concepto de lo publico, habiendo procedido al margen de lo deberes establecidos en los articulos 65º y 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, tipificado como falta muy grave segun los incisos 12 y 13 del articulo 48º de Ley de la MORDAZA Judicial, por lo que corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 1063-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y cinco; y del informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA Vilcapuma MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-11

018-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 31 de enero de 2013) MORDAZA, 19 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lira; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N° 630-2003CNM del 7 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 18 de noviembre de 2012; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 22 de marzo de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0022012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA Lira. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 19 de junio de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre el aspecto conducta, el magistrado evaluado registra una amonestacion por retardar seis meses en declarar ausente a un procesado. Asimismo, se aprecia doce apercibimientos en su mayoria por retardo en la administracion de justicia, asi como por emitir sentencia sin haber resuelto la excepcion de prescripcion, por no cumplir con los extremos de la sentencia, por no proveer escritos y recursos de acuerdo a Ley, por dictar una medida cautelar innovativa la cual ha sido desamparada sin tomar en cuenta la sentencia de reivindicacion. Tambien registra tres multas: una de 10% y dos de 5% de sus haberes cada una. Al respecto, durante la entrevista publica el magistrado explico las sanciones impuestas en su contra, con respecto de la multa del 10% por dictar una medida cautelar fuera de MORDAZA, expreso que fue en un MORDAZA de MORDAZA en el que una de las partes fue un ex trabajador del Modulo Basico de Justicia en el que se desempenaba como administrador y dicto a favor de este una medida cautelar fuera de MORDAZA, reconociendo que el Codigo Procesal Constitucional prohibe el otorgamiento de tales medidas fuera de proceso; asimismo, con respecto a una de las multas de 5% por dictar dos resoluciones, una posterior contradiciendo la primera en el sentido de no ha lugar a quebrantar cerraduras y allanar domicilio del demandado, explico que en la MORDAZA oportunidad que el demandante solicita el allanamiento fue denegado por cuanto no precisa informacion concreta de donde se realizaria el allanamiento y que por ello fue la sancion. En suma, de las sanciones impuestas en su contra, si bien por el MORDAZA de sancion se colige que no son de MORDAZA gravedad, sin embargo el Consejo Nacional de la Magistratura no solamente evalua el MORDAZA de sancion sino el desempeno del magistrado por el que esta le fue impuesta, advirtiendose en el caso del evaluado un manejo poco diligente de tales procesos a su cargo, con justificaciones vertidas vinculadas al desempeno del personal a su cargo que no son suficientes para justificar las sanciones impuestas en su contra. La ciudadania espera de sus jueces una imparticion de justicia pronta, con diligencia y sumo cuidado en el tramite de los procesos y la aplicacion de las normas juridicas conforme a derecho, que no se advierten en el ejercicio jurisdiccional del magistrado evaluado, vulnerando la etica de su desempeno contenido en el Codigo de Etica del Poder Judicial; Via participacion ciudadana, cuenta con cuatro escritos de cuestionamientos absolviendo cada uno de ellos al Colegiado, encontrandose dos en investigacion

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 367 - 2012-PCNM (Se publica la Resolucion en referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº

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