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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487440 del jueves tres de junio de dos mil diez, de fojas veinte vuelta- , en el cual dicha entidad da cuenta que luego de efectuar las verifi caciones domiciliarias correspondientes, detectó que ochenta y tres personas supuestamente domiciliadas en el Distrito de San Juan de Yanac -allí aparecen sus nombre y apellidos-, no domicilian en el lugar que declararon o consignaron direcciones inexistentes, por lo que tenían que efectuar sus descargos correspondientes. CUARTO. Que la fi rma y sello que obran en el certifi cado domiciliario del señor Yuner William Chávez Vilcapuma, de fojas diecinueve, a simple vista guarda correspondencia con las fi rmas y los sellos del Juez de Paz Vilcapuma Huari y del Juzgado de Paz del Distrito de San Juan de Yanac que aparecen en las diecisiete hojas de papel bond, que obran de fojas dos a dieciocho. Esto permite constatar que el investigado venía expidiendo certifi cados domiciliarios a particulares que no domicilian en el aludido distrito, con el fi n de que éstos los llenaran a su libre albedrío, soslayando de ese modo los deberes propios del cargo encomendado. QUINTO. Que, fi nalmente, la conducta desplegada por el investigados Vilcapuma Huari, constituye hecho muy grave, que no solo genera la pérdida de confi anza de los pobladores del Distrito de San Juan de Yanac, sino que además compromete la dignidad del cargo de Juez de Paz, y lo desmerece ante el concepto de lo público, habiendo procedido al margen de lo deberes establecidos en los artículos 65º y 67º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tipifi cado como falta muy grave según los incisos 12 y 13 del artículo 48º de Ley de la Carrera Judicial, por lo que corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1063-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Guerra y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y cinco; y del informe del señor Meneses Gonzáles, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de Destitución al señor Pedro Vilcapuma Huari, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Juan de Yanac, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 897321-11 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 367 - 2012-PCNM (Se publica la Resolución en referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 018-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 31 de enero de 2013) Lima, 19 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Héctor Pablo Lanchipa Lira; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 630-2003- CNM del 7 de noviembre de 2003, don Héctor Pablo Lanchipa Lira fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de Arequipa, juramentando el 18 de noviembre de 2012; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 22 de marzo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 002- 2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Héctor Lanchipa Lira. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 19 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre el aspecto conducta, el magistrado evaluado registra una amonestación por retardar seis meses en declarar ausente a un procesado. Asimismo, se aprecia doce apercibimientos en su mayoría por retardo en la administración de justicia, así como por emitir sentencia sin haber resuelto la excepción de prescripción, por no cumplir con los extremos de la sentencia, por no proveer escritos y recursos de acuerdo a Ley, por dictar una medida cautelar innovativa la cual ha sido desamparada sin tomar en cuenta la sentencia de reivindicación. También registra tres multas: una de 10% y dos de 5% de sus haberes cada una. Al respecto, durante la entrevista pública el magistrado explicó las sanciones impuestas en su contra, con respecto de la multa del 10% por dictar una medida cautelar fuera de proceso, expresó que fue en un proceso de amparo en el que una de las partes fue un ex trabajador del Módulo Básico de Justicia en el que se desempeñaba como administrador y dictó a favor de éste una medida cautelar fuera de proceso, reconociendo que el Código Procesal Constitucional prohíbe el otorgamiento de tales medidas fuera de proceso; asimismo, con respecto a una de las multas de 5% por dictar dos resoluciones, una posterior contradiciendo la primera en el sentido de no ha lugar a quebrantar cerraduras y allanar domicilio del demandado, explicó que en la segunda oportunidad que el demandante solicita el allanamiento fue denegado por cuanto no precisa información concreta de donde se realizaría el allanamiento y que por ello fue la sanción. En suma, de las sanciones impuestas en su contra, si bien por el tipo de sanción se colige que no son de mucha gravedad, sin embargo el Consejo Nacional de la Magistratura no solamente evalúa el tipo de sanción sino el desempeño del magistrado por el que esta le fue impuesta, advirtiéndose en el caso del evaluado un manejo poco diligente de tales procesos a su cargo, con justifi caciones vertidas vinculadas al desempeño del personal a su cargo que no son sufi cientes para justifi car las sanciones impuestas en su contra. La ciudadanía espera de sus jueces una impartición de justicia pronta, con diligencia y sumo cuidado en el trámite de los procesos y la aplicación de las normas jurídicas conforme a derecho, que no se advierten en el ejercicio jurisdiccional del magistrado evaluado, vulnerando la ética de su desempeño contenido en el Código de Ética del Poder Judicial; Vía participación ciudadana, cuenta con cuatro escritos de cuestionamientos absolviendo cada uno de ellos al Colegiado, encontrándose dos en investigación