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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487441 ante el órgano contralor respectivo. No registra expresiones de apoyo sólo cinco reconocimientos. No registra irregularidades en asistencia e impuntualidad. Respecto a los referéndums de los años 2006 y 2007 el Colegio de Abogados de Arequipa informa que su calificación es aceptable. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. No se aprecia información inconsistente respecto a su patrimonio así como tampoco información negativa en los registros administrativos y comerciales consultados, informando durante su entrevista personal que no registra deudas. Registra movimiento migratorio. En calidad de demandante no registra procesos judiciales iniciados y como demandado registra tres procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta de los cuales dos se encuentran en trámite y uno desestimado y tres procesos de hábeas corpus en trámite; asimismo, registra un proceso de amparo también en trámite; Cuarto: Que, en calidad de inculpado, según la información brindada por el evaluado y la Corte Superior de Justicia de Arequipa, registra ente el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar el expediente N° 03205-2011 (carpeta fi scal N° 932-2011) por los delitos de peligro común y desobediencia y resistencia a la autoridad, proceso judicial que se encuentra en trámite y por el que le asiste el principio de presunción de inocencia mientras no sea condenado; sin embargo, ante las preguntas formuladas por el Colegiado, el evaluado reconoce haber conducido su vehículo en estado de ebriedad el 29 de julio de 2011 y haberse resistido en un primer momento al examen del dosaje etílico, lamentando el hecho producido y reconociendo que afecta su imagen y la de la institución que representa; justifi ca que su actitud ha sido típica, antijurídica pero no culpable por la falta de conciencia, ya que arrojó 2.02 grados de alcohol por litro en la sangre pero que retrospectivamente, pudo haber tenido al inicio más de 2.5 grados de alcohol, razón por lo cual no tenía conciencia de su resistencia al examen. Según información brindada por él mismo, el Fiscal lo ha acusado por el delito de peligro común y por desobediencia a la autoridad; El Consejo Nacional de la Magistratura, respetuoso del principio de presunción de inocencia y consciente de su rol evaluador, valora que el comportamiento del Juez Héctor Pablo Lanchipa Lira no se ajusta a los parámetros de conducta diseñado en la Ley de la Carrera Judicial y en el Código de Ética del Poder Judicial para el ejercicio del cargo, pues, en reiterados precedentes administrativos ha precisado que el perfil del magistrado debe estar en concordancia con el artículo 2° numeral 8) de la citada Ley, que exige una trayectoria personal éticamente irreprochable. No concibe que un Juez vulnere el orden público contenido en las normas jurídicas, ni se resista al mandato de otra autoridad distinta a la que representa, como en el presente caso, resistencia al mandato de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, tal como lo dispone el artículo 3° del Código de Ética del Poder Judicial, un Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos, premisa esta última que no se cumple en el caso del evaluado al haber vulnerado el mandato no solo de la Policía Nacional del Perú sino también el Reglamento Nacional de Tránsito; Quinto: Que, respecto al aspecto idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones que obtuvieron una califi cación total de 23.95 puntos, observando la califi cación efectuada respecto al punto número 9, precisando que no se trata de una sentencia sino de un auto que como lo reconoce el evaluador es una resolución sencilla, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL