Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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ante el organo contralor respectivo. No registra expresiones de apoyo solo cinco reconocimientos. No registra irregularidades en asistencia e impuntualidad. Respecto a los referendums de los anos 2006 y 2007 el Colegio de Abogados de MORDAZA informa que su calificacion es aceptable. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. No se aprecia informacion inconsistente respecto a su patrimonio asi como tampoco informacion negativa en los registros administrativos y comerciales consultados, informando durante su entrevista personal que no registra deudas. Registra movimiento migratorio. En calidad de demandante no registra procesos judiciales iniciados y como demandado registra tres procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta de los cuales dos se encuentran en tramite y uno desestimado y tres procesos de habeas MORDAZA en tramite; asimismo, registra un MORDAZA de MORDAZA tambien en tramite; Cuarto: Que, en calidad de inculpado, segun la informacion brindada por el evaluado y la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registra ente el Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA MORDAZA el expediente N° 03205-2011 (carpeta fiscal N° 932-2011) por los delitos de peligro comun y desobediencia y resistencia a la autoridad, MORDAZA judicial que se encuentra en tramite y por el que le asiste el MORDAZA de presuncion de MORDAZA mientras no sea condenado; sin embargo, ante las preguntas formuladas por el Colegiado, el evaluado reconoce haber conducido su vehiculo en estado de ebriedad el 29 de MORDAZA de 2011 y haberse resistido en un primer momento al examen del dosaje etilico, lamentando el hecho producido y reconociendo que afecta su imagen y la de la institucion que representa; justifica que su actitud ha sido tipica, antijuridica pero no culpable por la falta de conciencia, ya que arrojo 2.02 MORDAZA de alcohol

por litro en la sangre pero que retrospectivamente, pudo haber tenido al inicio mas de 2.5 MORDAZA de alcohol, razon por lo cual no tenia conciencia de su resistencia al examen. Segun informacion brindada por el mismo, el Fiscal lo ha acusado por el delito de peligro comun y por desobediencia a la autoridad; El Consejo Nacional de la Magistratura, respetuoso del MORDAZA de presuncion de MORDAZA y consciente de su rol evaluador, valora que el comportamiento del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ajusta a los parametros de conducta disenado en la Ley de la MORDAZA Judicial y en el Codigo de Etica del Poder Judicial para el ejercicio del cargo, pues, en reiterados precedentes administrativos ha precisado que el perfil del magistrado debe estar en concordancia con el articulo 2° numeral 8) de la citada Ley, que exige una trayectoria personal eticamente irreprochable. No concibe que un Juez vulnere el orden publico contenido en las normas juridicas, ni se resista al mandato de otra autoridad distinta a la que representa, como en el presente caso, resistencia al mandato de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, tal como lo dispone el articulo 3° del Codigo de Etica del Poder Judicial, un Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos, premisa esta MORDAZA que no se cumple en el caso del evaluado al haber vulnerado el mandato no solo de la Policia Nacional del Peru sino tambien el Reglamento Nacional de Transito; Quinto: Que, respecto al aspecto idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones que obtuvieron una calificacion total de 23.95 puntos, observando la calificacion efectuada respecto al punto numero 9, precisando que no se trata de una sentencia sino de un auto que como lo reconoce el evaluador es una resolucion sencilla,

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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