Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de la Agencia Barranco, ubicada en la Av. Grau N° 563, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e) 897145-1

aprobar normas complementarias necesarias para su gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 81° numeral 3.2, establece que son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES EN LA MORDAZA MONUMENTAL Y RESTRINGIDA DEL DISTRITO DE BARRANCO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO. La Ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores de tres (3) ruedas motorizados, dentro de la MORDAZA Monumental y Restringida del Distrito de Barranco, garantizando las condiciones optimas de calidad y seguridad en la prestacion del servicio para el usuario y el conductor. Articulo 2°.- FINALIDAD Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterio de seguridad, operatividad, limpieza y MORDAZA de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de Barranco. Articulo 3°.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA alcanza a las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados, autoridades competentes, propietarios de vehiculos menores, conductores del servicio especial y a toda la comunidad del distrito de Barranco Articulo 4°.- BASE LEGAL.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan el transporte de vehiculos menores en la MORDAZA monumental y restringida del distrito
ORDENANZA Nº 383-MDB Barranco, 21 de diciembre de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO: Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 436-2012-SGOPT-GDU-MDB, de fecha 12 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transporte; el Informe N° 168-2012-GDU-MDB, de fecha 17 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 909-2012-GAJ-MDB, de fecha 19 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Dictamen N° 05-2012-CDUET/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Ecologia y MORDAZA, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Transporte de Vehiculos Menores en la MORDAZA Monumental y MORDAZA Restringida del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del articulo 11° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el literal a) del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son competentes para

a. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. b. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. c. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. d. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos. e. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 025-2009-MTC. f. Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC Deteccion de Infracciones al MORDAZA terrestre por parte del efectivo policial competente en el ambito urbano. g. Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC. Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional del MORDAZA - Codigo de Transito. h. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados. i. ORDENANZA Nº 241-MML, Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores. Articulo 5°.- DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se entendera por: 1. Autoridad Policial.- La PNP prestara el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion y control que realice la autoridad competente del servicio especial. 2. Persona Juridica:.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad

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