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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487444 CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de la Agencia Barranco, ubicada en la Av. Grau N° 563, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 897145-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan el transporte de vehículos menores en la zona monumental y restringida del distrito ORDENANZA Nº 383-MDB Barranco, 21 de diciembre de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO: Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 436-2012-SGOPT-GDU-MDB, de fecha 12 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 168-2012-GDU-MDB, de fecha 17 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 909-2012-GAJ-MDB, de fecha 19 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 05-2012-CDUET/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el literal a) del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81° numeral 3.2, establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES EN LA ZONA MONUMENTAL Y RESTRINGIDA DEL DISTRITO DE BARRANCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO. La Ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (3) ruedas motorizados, dentro de la Zona Monumental y Restringida del Distrito de Barranco, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad en la prestación del servicio para el usuario y el conductor. Artículo 2°.- FINALIDAD Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterio de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Barranco. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACION La presente norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados, autoridades competentes, propietarios de vehículos menores, conductores del servicio especial y a toda la comunidad del distrito de Barranco Artículo 4°.- BASE LEGAL. a. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. c. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. d. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos. e. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modifi catorias. Decreto Supremo Nº 025-2009-MTC. f. Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC Detección de Infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano. g. Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional del Tránsito - Código de Tránsito. h. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. i. ORDENANZA Nº 241-MML, Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores. Artículo 5°.- DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Autoridad Policial.- La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización y control que realice la autoridad competente del servicio especial. 2. Persona Jurídica:.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad