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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487442 indicando que dicha califi cación no es la adecuada y que además no interpuso reconsideración al respecto. En cuanto a la gestión de procesos se evaluaron doce expedientes obteniendo una califi cación total de 19.05 puntos. En celeridad y rendimiento, se aprecia una producción sostenida durante los años 2004 al 2011, por el que obtuvo 30 puntos. En organización del trabajo de los años 2003 al 2009 y 2011 obtuvo en total 9 puntos. No registra publicaciones, ni docencia universitaria. En cuanto a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos; Sexto: Como se observa, si bien el evaluado obtuvo puntajes favorables en el aspecto idoneidad, sin embargo el aspecto conductual se desmerece, no sólo por la poca diligencia observada en el trámite de ciertos procesos que le merecieron sanción sino también por su actuación ante la ciudadanía como lo es el haber conducido su vehículo en estado de ebriedad infringiendo el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normas jurídicas vinculadas, así como haber desobedecido a la autoridad respectiva como lo es la Policía Nacional del Perú, generando un comportamiento reñido con la ética con la que debe conducirse máxime si dentro de su jurisdicción representa al Poder Judicial en su condición de Juez; El Consejo Nacional de la Magistratura tiene dentro de sus funciones dotar al Poder Judicial y Ministerio Público de jueces y fiscales que accedan a la función jurisdiccional y mantengan durante su permanencia en el desempeño del cargo una conducta irreprochable socialmente cuyo contenido se encuentra en estricto respeto a la Constitución y leyes del país; la contravención al orden público en consecuencia, es contrario a un componente fundamental para el desempeño del cargo; Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el magistrado evaluado si bien en el aspecto idoneidad registra indicadores que le resultan favorables; sin embargo, en el aspecto conductual registra un comportamiento que no satisface la confi anza para su permanencia en el cargo, razón por lo cual, de acuerdo a los argumentos expresados en los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo no renueva su confi anza al magistrado evaluado; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Héctor Pablo Lanchipa Lira durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, éste Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 19 de junio de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Héctor Pablo Lanchipa Lira; y, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 896291-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 367- 2012-PCNM que resolvió no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Aplao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 735- 2012 - PCNM Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El escrito del 26 de setiembre de 2012 presentado por don Héctor Pablo Lanchipa Lira, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 367- 2012-PCNM de fecha 19 de junio de 2012 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Aplao del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose realizado el informe oral respectivo por el recurrente; interviniendo como ponente el Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: 1. Que, el magistrado Héctor Pablo Lanchipa Lira interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por afectación al debido proceso solicitando se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto; 2. Expresa que la resolución que impugna afecta su derecho al debido proceso al no considerar que le asiste el principio de presunción de inocencia en el proceso que se encuentra en trámite: Expediente N° 03205- 2011, por los delitos de peligro común y desobediencia y resistencia a la autoridad por conducir su vehículo en estado de ebriedad el 29 de julio de 2011. Señala que durante la entrevista, nunca en forma consciente se opondría a un mandato u orden de una autoridad, considerando que no tiene responsabilidad sobre los hechos atribuidos por el Ministerio Público, sin embargo, en la resolución expedida por el CNM se le condena y se tiene por cierto los hechos denunciados por el Ministerio Público, sin que exista sentencia condenatoria en su contra; 3. Señala además, que en la recurrida no se aplica la razonabilidad, ya que se trata de un incidente que no puede empañar toda su carrera, por ello su no ratificación es desproporcional. Menciona además, que el Tribunal Constitucional ha reconocido al resolver el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Carrera Judicial, que fuera del horario de labor el magistrado puede llevar a cabo actividades que considere más adecuadas para el libre desarrollo de la personalidad; 4. En tal sentido, solicita que el Consejo declare fundado el recurso extraordinario y le renueve la confi anza en el cargo que ostenta.