Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

indicando que dicha calificacion no es la adecuada y que ademas no interpuso reconsideracion al respecto. En cuanto a la gestion de procesos se evaluaron doce expedientes obteniendo una calificacion total de 19.05 puntos. En celeridad y rendimiento, se aprecia una produccion sostenida durante los anos 2004 al 2011, por el que obtuvo 30 puntos. En organizacion del trabajo de los anos 2003 al 2009 y 2011 obtuvo en total 9 puntos. No registra publicaciones, ni docencia universitaria. En cuanto a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos; Sexto: Como se observa, si bien el evaluado obtuvo puntajes favorables en el aspecto idoneidad, sin embargo el aspecto conductual se desmerece, no solo por la poca diligencia observada en el tramite de ciertos procesos que le merecieron sancion sino tambien por su actuacion ante la ciudadania como lo es el haber conducido su vehiculo en estado de ebriedad infringiendo el Reglamento Nacional de MORDAZA y demas normas juridicas vinculadas, asi como haber desobedecido a la autoridad respectiva como lo es la Policia Nacional del Peru, generando un comportamiento renido con la etica con la que debe conducirse MORDAZA si dentro de su jurisdiccion representa al Poder Judicial en su condicion de Juez; El Consejo Nacional de la Magistratura tiene dentro de sus funciones dotar al Poder Judicial y Ministerio Publico de jueces y fiscales que accedan a la funcion jurisdiccional y mantengan durante su permanencia en el desempeno del cargo una conducta irreprochable socialmente cuyo contenido se encuentra en estricto respeto a la Constitucion y leyes del pais; la contravencion al orden publico en consecuencia, es contrario a un componente fundamental para el desempeno del cargo; Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el magistrado evaluado si bien en el aspecto idoneidad registra indicadores que le resultan favorables; sin embargo, en el aspecto conductual registra un comportamiento que no satisface la confianza para su permanencia en el cargo, razon por lo cual, de acuerdo a los argumentos expresados en los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo no renueva su confianza al magistrado evaluado; Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 19 de junio de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lira; y, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme, remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales

del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896291-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 3672012-PCNM que resolvio no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Mixto de Aplao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 735- 2012 - PCNM MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El escrito del 26 de setiembre de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 3672012-PCNM de fecha 19 de junio de 2012 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Aplao del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente; interviniendo como ponente el Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: 1. Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por afectacion al debido MORDAZA solicitando se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto; 2. Expresa que la resolucion que impugna afecta su derecho al debido MORDAZA al no considerar que le asiste el MORDAZA de presuncion de MORDAZA en el MORDAZA que se encuentra en tramite: Expediente N° 032052011, por los delitos de peligro comun y desobediencia y resistencia a la autoridad por conducir su vehiculo en estado de ebriedad el 29 de MORDAZA de 2011. Senala que durante la entrevista, nunca en forma consciente se opondria a un mandato u orden de una autoridad, considerando que no tiene responsabilidad sobre los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, sin embargo, en la resolucion expedida por el CNM se le condena y se tiene por MORDAZA los hechos denunciados por el Ministerio Publico, sin que exista sentencia condenatoria en su contra; 3. Senala ademas, que en la recurrida no se aplica la razonabilidad, ya que se trata de un incidente que no puede empanar toda su MORDAZA, por ello su no ratificacion es desproporcional. Menciona ademas, que el Tribunal Constitucional ha reconocido al resolver el MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ley de la MORDAZA Judicial, que fuera del horario de labor el magistrado puede llevar a cabo actividades que considere mas adecuadas para el libre desarrollo de la personalidad; 4. En tal sentido, solicita que el Consejo declare fundado el recurso extraordinario y le renueve la confianza en el cargo que ostenta.

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