Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487451

14.1.2. Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA): Unifamiliar, Multifamiliar MORDAZA y Conjunto Residencial, regulado por los parametros de la presente norma. (...) 14.3. Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (...) (2) Para el caso de areas rusticas y/o parcelaciones semirrusticas, para la Habilitacion MORDAZA y para efectos de la edificacion, denominadas El MORDAZA, Los MORDAZA, El Derby, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, El Vivero y el area MORDAZA contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, y otras de similares caracteristicas, estan afectas al tratamiento especial que establece el Articulo 18º de la presente norma. (...)" "Articulo 15º.- CONJUNTO RESIDENCIAL 15.1 Condicionantes.(...) b) Podran ejecutarse en zonas residenciales calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) y en zonas comerciales calificadas como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) (Frente a Vias Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20ml.) (...)" "Articulo 17º.- ZONIFICACION RDMB (...) 17.6 Retiro Municipal.(...) Retiro Lateral y/o posterior: 3.00 metros lineales a cada lado del lote, este retiro podra reducirse hasta 2.00 metros lineales contando con la autorizacion expresa del(los) vecino(s) colindante(s). (...)" "Articulo 18º.LAS PARCELACIONES SEMIRUSTICAS Se aplicara a las Parcelaciones Semirusticas: El MORDAZA, Los MORDAZA, El Derby, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, El Vivero y el area MORDAZA conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, debiendo solicitar Habilitacion MORDAZA, de conformidad a la Ley Nº 29090 "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" sus Reglamentos, y la normatividad vigente sobre la materia". 18.1. Usos Permitidos.18.1.1. Residencial de Densidad Baja (RDB): Unifamiliar, Multifamiliar (Max. 02 Unidades de Vivienda) y MORDAZA (Viviendas Unifamiliares). 18.1.2. Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA): Unifamiliar, Multifamiliar MORDAZA y Conjunto Residencial, regulado por los parametros de la presente norma. (...)" "Articulo 19.- EDIFICACIONES EN VIAS DE ACCESO UNICO De aplicacion a los lotes con frente a via de acceso unico, con o sin Plazoleta de volteo en uno de sus extremos, o en su defecto por MORDAZA u otro similar, cualquiera sea el area y la zonificacion residencial que le corresponda; ademas, de los lotes calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), ubicados en las Urbanizaciones El Mirador, Casuarinas Sur, Los Alamos de Monterrico (Todas las Etapas), el MORDAZA Monterrico (Terreno Rustico), El Eucalipto, la MORDAZA de Monterrico, asi como, los ubicados con frente a la MORDAZA Las Turmalinas de la Urbanizacion Club Golf Los Incas y otros predios analogos." (...) 19.3. Condicionantes Generales.a) La aplicacion de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Retiros, Azoteas y Estacionamientos,

seran los senalados de acuerdo a su zonificacion en los articulos 9º, 10º y 27º del presente reglamento. b) Los lotes con doble frente, un frente a una via con interconexion a traves de otras vias y el otro frente a una via de acceso unico, debera resolver el estacionamiento normativo sus ingresos y salidas por la via con interconexion a traves de otras vias, y por ningun motivo por la via de acceso unico. c) Para los lotes calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), ubicados en las Urbanizaciones El Mirador, Casuarinas Sur, Los Alamos de Monterrico (Todas las Etapas), el MORDAZA Monterrico (terreno rustico), El Eucalipto, la MORDAZA de Monterrico, asi como, los ubicados con frente a la MORDAZA Las Turmalinas de la Urbanizacion Club Golf Los Incas y otros predios analogos; se aplicaran los siguientes Parametros Urbanisticos consignados en el Cuadro Resumen:" "Articulo 22º.- CONDICIONANTES GENERALES (...) 22.2. Area Libre Minima.No es exigible dejar area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion; sin embargo, en los pisos de uso residencial, sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre respectiva, senalado en el Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios establecido en el inciso 14.3 del Art. 14° o los establecidos en el Art. 18°. (...)" "Articulo 23º.- EQUIPAMIENTO MORDAZA (...) 23.5 Equipamiento Educativo ­ E (...) b) Edificaciones de Nivel "IEI ­ Institucion Educativa Inicial (...) b.2 Condicionantes Generales (...) e) La instalacion de una Institucion de Educacion Inicial en MORDAZA residencial, esta sujeta a la aceptacion mayoritaria de los vecinos, mediante consulta vecinal, la misma que debera efectuar el interesado, segun lo establecido en el Articulo 30° del presente Reglamento y segun Formato (Ver Anexo Nº 06). (...)" "Articulo 29.REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES DESTINADOS A EQUIPAMIENTO 29.1. El requerimiento de estacionamiento especifico para los locales destinados a Equipamiento Educativo "E" se establece en el presente Articulo, los otros tipos de equipamiento "H" o "OU" se determinan en la tabla que figura en el Inciso 28.7 conjuntamente con los establecimientos de uso comercial, los locales que no figuren en las indicadas disposiciones seran determinados para cada caso especifico mediante Informe Tecnico emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o la que haga sus veces." Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS Incorporese el literal c) al numeral 23.4 y un MORDAZA parrafo al inciso a) del numeral 23.5 del articulo 23º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana aprobado por Decreto de Alcadia Nº 20-2011MSS y modificado por Decretos de Alcaldia Nros. 023-2011MSS y 03-2012-MSS, en los terminos siguientes: "Articulo 23.- EQUIPAMIENTO MORDAZA (...) 23.4 Usos Especiales - "OU" (...) "c) Se aplicaran los retiros normativos del entorno MORDAZA inmediato (colindantes).

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