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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487451 14.1.2. Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA): Unifamiliar, Multifamiliar Quinta y Conjunto Residencial, regulado por los parámetros de la presente norma. (…) 14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios (…) (2) Para el caso de áreas rusticas y/o parcelaciones semirrùsticas, para la Habilitación Urbana y para efectos de la edifi cación, denominadas El Cortijo, Los Granados, El Derby, Santa Teresa, Camacho, El Vivero y el área rustica contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, y otras de similares características, están afectas al tratamiento especial que establece el Articulo 18º de la presente norma. (…)” “Artículo 15º.- CONJUNTO RESIDENCIAL 15.1 Condicionantes.- (…) b) Podrán ejecutarse en zonas residenciales califi cadas como Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) y en zonas comerciales califi cadas como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) (Frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20ml.) (…)” “Artículo 17º.- ZONIFICACION RDMB (…) 17.6 Retiro Municipal.- (…) Retiro Lateral y/o posterior: 3.00 metros lineales a cada lado del lote, este retiro podrá reducirse hasta 2.00 metros lineales contando con la autorización expresa del(los) vecino(s) colindante(s). (…)” “Artículo 18º.- LAS PARCELACIONES SEMIRUSTICAS Se aplicará a las Parcelaciones Semirusticas: El Cortijo, Los Granados, El Derby, Santa Teresa, Camacho, El Vivero y el área rustica conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, debiendo solicitar Habilitación Urbana, de conformidad a la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” sus Reglamentos, y la normatividad vigente sobre la materia”. 18.1. Usos Permitidos.- 18.1.1. Residencial de Densidad Baja (RDB): Unifamiliar, Multifamiliar (Max. 02 Unidades de Vivienda) y Quinta (Viviendas Unifamiliares). 18.1.2. Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA): Unifamiliar, Multifamiliar Quinta y Conjunto Residencial, regulado por los parámetros de la presente norma. (…)” “Artículo 19.- EDIFICACIONES EN VIAS DE ACCESO UNICO De aplicación a los lotes con frente a vía de acceso único, con o sin Plazoleta de volteo en uno de sus extremos, o en su defecto por Parque u otro similar, cualquiera sea el área y la zonifi cación residencial que le corresponda; además, de los lotes califi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB), ubicados en las Urbanizaciones El Mirador, Casuarinas Sur, Los Álamos de Monterrico (Todas las Etapas), el Sol de Monterrico (Terreno Rustico), El Eucalipto, la Laguna de Monterrico, así como, los ubicados con frente a la Calle Las Turmalinas de la Urbanización Club Golf Los Incas y otros predios análogos.” (…) 19.3. Condicionantes Generales.- a) La aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Retiros, Azoteas y Estacionamientos, serán los señalados de acuerdo a su zonifi cación en los artículos 9º, 10º y 27º del presente reglamento. b) Los lotes con doble frente, un frente a una vía con interconexión a través de otras vías y el otro frente a una vía de acceso único, deberá resolver el estacionamiento normativo sus ingresos y salidas por la vía con interconexión a través de otras vías, y por ningún motivo por la vía de acceso único. c) Para los lotes califi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB), ubicados en las Urbanizaciones El Mirador, Casuarinas Sur, Los Álamos de Monterrico (Todas las Etapas), el Sol de Monterrico (terreno rústico), El Eucalipto, la Laguna de Monterrico, así como, los ubicados con frente a la Calle Las Turmalinas de la Urbanización Club Golf Los Incas y otros predios análogos; se aplicarán los siguientes Parámetros Urbanísticos consignados en el Cuadro Resumen:” “Artículo 22º.- CONDICIONANTES GENERALES (…) 22.2. Área Libre Mínima.- No es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación; sin embargo, en los pisos de uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalado en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecido en el inciso 14.3 del Art. 14° o los establecidos en el Art. 18°. (…)” “Artículo 23º.- EQUIPAMIENTO URBANO (…) 23.5 Equipamiento Educativo – E (…) b) Edifi caciones de Nivel “IEI – Institución Educativa Inicial (…) b.2 Condicionantes Generales (…) e) La instalación de una Institución de Educación Inicial en zona residencial, está sujeta a la aceptación mayoritaria de los vecinos, mediante consulta vecinal, la misma que deberá efectuar el interesado, según lo establecido en el Artículo 30° del presente Reglamento y según Formato (Ver Anexo Nº 06). (…)” “Artículo 29.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES DESTINADOS A EQUIPAMIENTO 29.1. El requerimiento de estacionamiento específi co para los locales destinados a Equipamiento Educativo “E” se establece en el presente Artículo, los otros tipos de equipamiento “H” o “OU” se determinan en la tabla que fi gura en el Inciso 28.7 conjuntamente con los establecimientos de uso comercial, los locales que no fi guren en las indicadas disposiciones serán determinados para cada caso específi co mediante Informe Técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces.” Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS Incorpórese el literal c) al numeral 23.4 y un segundo párrafo al inciso a) del numeral 23.5 del artículo 23º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcadía Nº 20-2011- MSS y modifi cado por Decretos de Alcaldía Nros. 023-2011- MSS y 03-2012-MSS, en los términos siguientes: “Artículo 23.- EQUIPAMIENTO URBANO (…) 23.4 Usos Especiales - “OU” (…) “c) Se aplicaran los retiros normativos del entorno urbano inmediato (colindantes).