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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487445 con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. 3. Conductor de vehículo menor de transporte público.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad para conducir estos vehículos. 4. Certifi cado de Operaciones.- Documento emitido por la municipalidad con el que se autoriza a cada vehículo menor para prestar el servicio especial de pasajeros y de carga. 5. Depósito Municipal de Vehículos Menores.- Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdicción para el internamiento de vehículos menores infractores a la presente Ordenanza. 6. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 7. Inspector Municipal de Vehículo Menor.- Personal municipal encargado de la verifi cación de las características del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, y otros defi nidos por cada persona jurídica y/o la municipalidad; así mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores e impone Acta de Infracción, cuando sea el caso. 8. Paradero.- Área de la vía pública o en propiedad privada técnicamente califi cada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad a las Personas Jurídicas para el estacionamiento momentáneo del vehículo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por más de una Persona Jurídica autorizada, siempre y cuando no altere el orden público. 9. Vías y Zonas de Acceso y Restringido.- Vías en las que se prohíbe la circulación y/o estacionamiento de vehículos menores por ordenanza municipal o por ley. 10. Zonas Rígidas.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. 11. Zona Monumental.- Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fi sonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental. 12. Delimitación de La Zona Monumental de Barranco.- Tiene el perímetro siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima (antes Jr. Málaga Grenet), Av. Surco, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la ribera del mar. 13. Zona Restringida.- espacio público en el que no se permite la circulación de vehículos menores de transporte público. 14. Delimitación de la Zona Restringida.- Tiene el Perímetro siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. República de Panamá, Jr. Caraz, Av. Tejada; Bajada de Armendáriz y Malecón Paul Harris. Artículo 6°.- De la Fiscalización Los Inspectores Municipales de transporte de vehículos menores debidamente Identifi cados, realizan la fi scalización y, de ser necesario podrán coordinar con la Policía Nacional del Perú y Cuerpo de Serenazgo de la Municipalidad, para una labor más efectiva. Artículo 7°.- Infracciones y sanciones Constituye infracción toda acción u omisión, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y serán sancionadas con multa. Artículo 8°.- De las denuncias: Pueden realizar denuncias: 8,1 Los Representantes de las Personas Jurídicas autorizadas para ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o carga en Vehículos Menores. 8.2 Los ciudadanos y/o personas jurídicas. Artículo 9°.- De las funciones de la Municipalidad 9.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 9.2 Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las condiciones y características viales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo autorizadas por la Autoridad Provincial. 9.3 Coordinar el Régimen de Gestión Común con los distritos contiguos o limítrofes. Artículo 10°.- Condiciones de Circulación. 10.1 El conductor de vehículo menor de transporte público autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial de Vehículos Menores en las vías de clasifi cación que señale la Municipalidad de Barranco, por ningún motivo podrá circular por la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Sólo se podrá cruzar por esquinas semaforizadas. 10.2 El conductor autorizado no podrá prestar servicio en la Zona Monumental ni en la Zona Restringida del Distrito de Barranco. 10.3 No está permitido establecer paraderos en la Zona Monumental ni Zona Restringida del Distrito de Barranco. 10.4 La velocidad máxima de circulación del vehículo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las vías autorizadas del distrito, no excederá los treinta (30) kilómetros por hora, salvo que las señalización establezca una velocidad menor. Artículo 11°.- Vías Restringidas y Prohibidas. 11.1 Se considerará vías de acceso restringido a las que se encuentren dentro de la Zona Monumental y Zona Restringida. 11.2 Se considerarán vías prohibidas al tránsito de vehículos menores, las comprendidas entre los ejes: a) Avenida República de Panamá – Avenida General Francisco Bolognesi – Avenida Panamericana Sur. b) Jirón Independencia c) Límite con el distrito Mirafl ores (Avenida Tejada- Bajada Armendáriz- Malecón Paul Harris) d) Calles que bordean el acantilado de Barranco. Artículo 12°.- Aprobar el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del Distrito de Barranco, el mismo que, en ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 364-MDB, Artículo 13°.- Incluir en el ítem 2 “Medidas Complementarias”, del Artículo 11° de la Ordenanza N°364-MDB, el inciso j) cuyo texto es el siguiente: j) INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO MENOR: Consiste en el traslado de vehículos menores a los depósitos que la administración disponga, los que serán devueltos previo pago de la multa, del costo del internamiento y del pago por guardianía. Esta medida complementaria podrá ser ejecutada de manera inmediata por parte de los Inspectores Municipales. Artículo 14°.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa