Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
8.2 Los ciudadanos y/o personas juridicas.

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con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores. 3. Conductor de vehiculo menor de transporte publico.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad para conducir estos vehiculos. 4. Certificado de Operaciones.- Documento emitido por la municipalidad con el que se autoriza a cada vehiculo menor para prestar el servicio especial de pasajeros y de carga. 5. Deposito Municipal de Vehiculos Menores.Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdiccion para el internamiento de vehiculos menores infractores a la presente Ordenanza. 6. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en el ambito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 7. Inspector Municipal de Vehiculo Menor.Personal municipal encargado de la verificacion de las caracteristicas del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, y otros definidos por cada persona juridica y/o la municipalidad; asi mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores e impone Acta de Infraccion, cuando sea el caso. 8. Paradero.- Area de la via publica o en propiedad privada tecnicamente calificada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad a las Personas Juridicas para el estacionamiento momentaneo del vehiculo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por mas de una Persona Juridica autorizada, siempre y cuando no altere el orden publico. 9. Vias y Zonas de Acceso y Restringido.- Vias en las que se prohibe la circulacion y/o estacionamiento de vehiculos menores por ordenanza municipal o por ley. 10. Zonas Rigidas.- Area de la via en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos las 24 horas del dia. 11. MORDAZA Monumental.- Espacio publico, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomia y elementos que lo conforman, poseen valor urbanistico de conjunto. Tambien se denomina asi, al espacio que comprende a un monumento historico y a su respectiva area de apoyo monumental. 12. Delimitacion de La MORDAZA Monumental de Barranco.- Tiene el perimetro siguiente: Av. Centenario, Av. MORDAZA de Pierola, Av. MORDAZA Balta, Av. MORDAZA (antes Jr. Malaga Grenet), Av. MORDAZA, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la ribera del mar. 13. MORDAZA Restringida.- espacio publico en el que no se permite la circulacion de vehiculos menores de transporte publico. 14. Delimitacion de la MORDAZA Restringida.- Tiene el Perimetro siguiente: Av. Centenario, Av. MORDAZA de Pierola, Av. Republica de Panama, Jr. Caraz, Av. Tejada; Bajada de Armendariz y Malecon MORDAZA Harris. Articulo 6°.- De la Fiscalizacion Los Inspectores Municipales de transporte de vehiculos menores debidamente Identificados, realizan la fiscalizacion y, de ser necesario podran coordinar con la Policia Nacional del Peru y Cuerpo de Serenazgo de la Municipalidad, para una labor mas efectiva. Articulo 7°.- Infracciones y sanciones Constituye infraccion toda accion u omision, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y seran sancionadas con multa. Articulo 8°.- De las denuncias: Pueden realizar denuncias: 8,1 Los Representantes de las Personas Juridicas autorizadas para ejercer el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros o carga en Vehiculos Menores.

Articulo 9°.- De las funciones de la Municipalidad 9.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 9.2 Autorizar la prestacion del servicio especial, teniendo en cuenta las condiciones y caracteristicas viales del distrito y de las rutas de transporte MORDAZA masivo autorizadas por la Autoridad Provincial. 9.3 Coordinar el Regimen de Gestion Comun con los distritos contiguos o limitrofes. Articulo 10°.- Condiciones de Circulacion. 10.1 El conductor de vehiculo menor de transporte publico autorizado solo podra prestar el Servicio Especial de Vehiculos Menores en las vias de clasificacion que senale la Municipalidad de Barranco, por ningun motivo podra circular por la red vial nacional ni por las vias de alto MORDAZA vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Solo se podra cruzar por esquinas semaforizadas. 10.2 El conductor autorizado no podra prestar servicio en la MORDAZA Monumental ni en la MORDAZA Restringida del Distrito de Barranco. 10.3 No esta permitido establecer paraderos en la MORDAZA Monumental ni MORDAZA Restringida del Distrito de Barranco. 10.4 La velocidad MORDAZA de circulacion del vehiculo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las vias autorizadas del distrito, no excedera los treinta (30) kilometros por hora, salvo que las senalizacion establezca una velocidad menor. Articulo 11°.- Vias Restringidas y Prohibidas. 11.1 Se considerara vias de acceso restringido a las que se encuentren dentro de la MORDAZA Monumental y MORDAZA Restringida. 11.2 Se consideraran vias prohibidas al MORDAZA de vehiculos menores, las comprendidas entre los ejes: a) Avenida Republica de Panama ­ Avenida General MORDAZA Bolognesi ­ Avenida Panamericana Sur. b) MORDAZA Independencia c) Limite con el distrito Miraflores (Avenida TejadaBajada Armendariz- Malecon MORDAZA Harris) d) Calles que bordean el acantilado de Barranco. Articulo 12°.- Aprobar el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehiculos Menores en la MORDAZA Monumental y MORDAZA Restringida del Distrito de Barranco, el mismo que, en ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora al Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 364-MDB, Articulo 13°.- Incluir en el item 2 "Medidas Complementarias", del Articulo 11° de la Ordenanza N°364-MDB, el inciso j) cuyo texto es el siguiente: j) INTERNAMIENTO DE VEHICULO MENOR: Consiste en el traslado de vehiculos menores a los depositos que la administracion disponga, los que seran devueltos previo pago de la multa, del costo del internamiento y del pago por guardiania. Esta medida complementaria podra ser ejecutada de manera inmediata por parte de los Inspectores Municipales. Articulo 14°.- Dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Por Tanto: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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