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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487450 dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley antes citada, mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, aprobó mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de agosto del 2011, el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro con Informe Nº 618-2012-SGPUC-GDU-MSS de fecha 20.12.12 remite el Informe Técnico Nº 014-2012-JLMJ-APU en el cual se establece que, considerando las limitaciones en la accesibilidad (vía de acceso único avenida central), de infraestructura vial, el creciente congestionamiento vehicular, la ausencia y reducida ruta de evacuación, el défi cit en abastecimiento de agua (SEDAPAL), entre otros aspectos, resulta necesario regular y reorientar el proceso de urbanización y densifi cación en el sector, garantizando las condiciones de habitabilidad, preservación y conservación de la vocación del distrito defi nida como alta calidad residencial de densidad baja mediante las modifi caciones e incorporaciones al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del Distrito conformante del área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 020- 2011-MSS, modifi cado por Decretos de Alcaldías Nros. 023- 2011-MSS y 03-2012-MSS; Que, asimismo, las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones Urbanas, y de Desarrollo Económico, mediante Informe Nro. 023-2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 07.01.13 e Informe Nº 567-2012-SGDE-GDU-MSS de fecha 28.12.12, respectivamente, han emitido opinión favorable al proyecto normativo que modifi ca e incorpora disposiciones al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y edifi catorios correspondientes al sector del Distrito conformante del Área de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS; así como, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 020-2013-GAJ- MSS de fecha 09.01.13; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2 del artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, habiendo sustentado la Gerencia de Desarrollo Urbano que en el presente caso concurre, en tanto es de interés de los vecinos de Santiago de Surco que la Corporación actualice los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; En uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS Modifíquese el artículo 2º; el primer párrafo y el literal a) del numeral 7.3.2 del artículo 7º; el numeral 9.10. del artículo 9º; el numeral 14.1 y el (2) del numeral 14.3 del artículo 14º; el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15º; el segundo párrafo del numeral 17.6. del artículo 17°; el primer párrafo y el numeral 18.1. del artículo 18°; el primer párrafo y numeral 19.3 del artículo 19º; el numeral 22.2. del artículo 22°; el literal e) del inciso b.2. del literal b) del numeral 23.5 del artículo 23° y el numeral 29.1 del artículo 29° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 20-2011- MSS y modifi cado por Decretos de Alcaldía Nros. 023-2011- MSS y 03-2012-MSS, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento, se aplicará al Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. (Ver Plano Nº PEU 01-2012-MSS).” “Artículo 7º.- ALTURA DE EDIFICACION (…) 7.3.2. Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) Aquellos lotes zonifi cados como Residencial de Densidad Media (RDM) a excepción de aquellos ubicados en vías de acceso único, o con pendiente pronunciada y/o moderada, o, con características similares señaladas en el inciso 7.2. y el artículo 19º del presente reglamento-, con una altura máxima de edifi cación de: a) Cuatro (4) pisos, podrán desarrollar hasta Cinco (5) pisos en lotes que se ubiquen frente a parque (cualquiera de los lados del lote) y/o frente a vía con más de 22.00 m. de sección existente con Habilitación Urbana Aprobada. (…)” “Artículo 9º.- RETIROS MUNICIPALES (…) 9.10. En las zonas habilitadas para Comercio Vecinal (incluye las zonas que se iniciaron como comercio local) según la habilitación urbana original, que no fi guran como tales en el Plano de zonifi cación vigente, pero cuentan con sección vial comercial (estacionamiento perpendicular al frente con 5.00 m. o más de sección y Vereda de 2.40 m. o más) no se exige retiro frontal. (…)” “Artículo 14º.- Zonifi caciones RDB, RDM Y RDA 14.1. Usos Permitidos.- 14.1.1. Residencial de Densidad Baja (RDB): Unifamiliar, Multifamiliar (Max. 02 Unidades de Vivienda), regulado por los parámetros de la presente norma.