Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487443

Finalidad del recurso extraordinario: El recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: 1. Al respecto, analizado los fundamentos de la recurrida y los fundamentos del recurso impugnatorio, debemos ser enfaticos en senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA del impugnante, asi cuando se refiere a la dimension sustantiva invocando vulneracion a la razonabilidad y proporcionalidad, el impugnante cuestiona la valoracion que realiza el Consejo sobre su conducta o proceder, al infringir el orden publico y conducir su vehiculo en estado de ebriedad siendo magistrado, pues si bien el Tribunal Constitucional ha senalado en su sentencia recaida en el Exp. 0062009-AI/TC de fecha 22 de marzo de 20120, que fuera del horario de labor el magistrado puede llevar a cabo las actividades que considere mas adecuadas para el libre desarrollo de su personalidad, habra que preguntarse si la conduccion de un vehiculo en estado de ebriedad, vulnerando las normas juridicas que lo prohiben y sancionan forman parte del libre desarrollo de la personalidad. El Consejo como evaluador de la conducta de los magistrados considera que no, como lo ha venido sustentando a traves de diversas resoluciones recaidas en este MORDAZA de procesos; 2. ¿Cual es el proposito del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales? Como es de conocimiento, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados tiene como fin, mantener a jueces y fiscales en la MORDAZA judicial y fiscal que cumplan con el perfil disenado y que se desempenen con idoneidad conductual e idoneidad en el ejercicio de la funcion. De lo contrario, al no satisfacer los estandares previstos, procede la no renovacion de la confianza, por lo que en consecuencia su permanencia en el desempeno de la funcion concluye; 3. En el presente caso, luego del analisis, se advierte que la recurrida no vulnera el debido MORDAZA en su dimension sustantiva ni la garantia constitucional de presuncion de MORDAZA, y por el contrario, se advierte la diferencia de valoracion efectuada por el recurrente quien reconoce haber conducido en estado de ebriedad; razon por la cual, el recurso extraordinario planteado se debe declarar infundado; 4. En relacion a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que, la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente. La resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; 5. Debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 367-2012PCNM, del 19 de junio de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 12 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 367-2012-PCNM, de fecha 19 de junio de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Aplao en el Distrito Judicial de Arequipa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896291-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 709-2013 MORDAZA, 29 de enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de la Agencia Barranco, segun se indica en la parte resolutiva; y,

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